Jurisprudencia sobre Delito de robo.
Filtros
Voces
Presunción de inocencia
Delito de robo
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Prueba de cargo
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Iglesias Martin, Jose Carlos
Pelluz Robles, Luis Carlos
Fraile Coloma, Carlos Francisco
Guitart Peñafiel, Maria Sagrario
Sanchez Trujillano, Jose Luis
Se condena a MANUEL G y a MANUEL R como autores de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, concurriendo en el primero la circunstancia atenuante de drogadicción y sin concurrencia de circunstancias modificativas en el segundo, a la pena de DIECISEIS ARRESTOS DE FINES DE SEMANA a Manuel G, y a la pena de SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena a
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Se condena a ADOLFO como autor/es criminalmente responsable de un delito de robo con violencia y uso de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y una falta de lesiones, a la pena de tres años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo, respecto del delito y la pena de seis fines de semana de arresto respecto de la falta y el pago de las costas procesales. El acusado indemnizará a San
Como en el recurso se señala, la diferencia sustancial entre el relato de hechos probados de la sentencia y la tesis del Ministerio Fiscal radica en la exclusión en aquél de los datos que suponen empleo de fuerza o amenaza contra el denunciante; la resolución apelada descarta en esa parte el testimonio de Carlos P por entender que no hay prueba alguna de la violencia más que su propia manifestación, pero no explica porque la acepta en cambio en cuanto a otros hechos que e
El ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
calific6 los hechos como constitutivos de un delito de Robo con intimidación y
tenencia ¡lícita de armas tipificado en los artículos
En la sustanciación del presente recurso se han observado
las prescripciones y formalidades legales. Aunque es evidente la perpetración
de un delito de robo con fuerza en las cosas, verificado en casa habitada, de
los artículos 500,
Se condena a MANUEL G y a MANUEL R como autores de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, concurriendo en el primero la circunstancia atenuante de drogadicción y sin concurrencia de circunstancias modificativas en el segundo, a la pena de DIECISEIS ARRESTOS DE FINES DE SEMANA a Manuel G, y a la pena de SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena a
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Se condena a ADOLFO como autor/es criminalmente responsable de un delito de robo con violencia y uso de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y una falta de lesiones, a la pena de tres años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo, respecto del delito y la pena de seis fines de semana de arresto respecto de la falta y el pago de las costas procesales. El acusado indemnizará a San
Como en el recurso se señala, la diferencia sustancial entre el relato de hechos probados de la sentencia y la tesis del Ministerio Fiscal radica en la exclusión en aquél de los datos que suponen empleo de fuerza o amenaza contra el denunciante; la resolución apelada descarta en esa parte el testimonio de Carlos P por entender que no hay prueba alguna de la violencia más que su propia manifestación, pero no explica porque la acepta en cambio en cuanto a otros hechos que e
El ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
calific6 los hechos como constitutivos de un delito de Robo con intimidación y
tenencia ¡lícita de armas tipificado en los artículos
En la sustanciación del presente recurso se han observado
las prescripciones y formalidades legales. Aunque es evidente la perpetración
de un delito de robo con fuerza en las cosas, verificado en casa habitada, de
los artículos 500,