Jurisprudencia sobre Declaración de la víctima.
Filtros
Voces
Presunción de inocencia
Prueba de cargo
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Declaración de la víctima
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Estima parcialmente
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Chacon Alonso, Maria Teresa
Calderon Gonzalez, Javier Maria
Romera Vaquero, Maria Consuelo
Magro Servet, Vicente
Marchena Gomez, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Santiago de Compostela, sobre falta de de amenazas leves. El TC y el TS tienen declarado que la declaración de la víctima es prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia siempre y cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador. Las malas relaciones previas entre las partes y las anteriores denuncias hechas
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Noia, sobre falta de lesiones. La declaración de la víctima ha sido coincidente a lo largo de las actuaciones, por lo que la Sala considera que el alegato exculpatorio efectuado por uno de los coacusados no puede tener el resultado que se pretende, dado que el hecho de que el apelante no recuerde lo acontecido no le supone un beneficio, sino por el contrario es un re
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol, sobre falta de lesiones en agresión. Consta acreditado, que el recurrente, dio un golpe con clara eficacia lesiva reforzando los que posteriormente pudiera recibir y dando lugar al resultado producido. Ello se compadece con lo declarado por el testigo presencial que corrobora la versión del denunciado en el sentido que el condenado golpeó a la víctima sin mediar palabra.
En el escrito recurso se ha efectuado un análisis lógico de la decisión de la juzgadora, y se ha encontrado una supuesta contradicción en tanto que la sentencia admite la discusión, así como la crisis de ansiedad, y niega las lesiones. No existe ningún tipo de contradicción, pues no existe prueba alguna de que una crisis de ansiedad sólo pueda venir motivada por una previa agresión física, sino que puede venir motivada por el incidente, la discusión previa habida entre denunciante y denunciad
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Santiago de Compostela, sobre falta de de amenazas leves. El TC y el TS tienen declarado que la declaración de la víctima es prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia siempre y cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador. Las malas relaciones previas entre las partes y las anteriores denuncias hechas
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Noia, sobre falta de lesiones. La declaración de la víctima ha sido coincidente a lo largo de las actuaciones, por lo que la Sala considera que el alegato exculpatorio efectuado por uno de los coacusados no puede tener el resultado que se pretende, dado que el hecho de que el apelante no recuerde lo acontecido no le supone un beneficio, sino por el contrario es un re
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol, sobre falta de lesiones en agresión. Consta acreditado, que el recurrente, dio un golpe con clara eficacia lesiva reforzando los que posteriormente pudiera recibir y dando lugar al resultado producido. Ello se compadece con lo declarado por el testigo presencial que corrobora la versión del denunciado en el sentido que el condenado golpeó a la víctima sin mediar palabra.
En el escrito recurso se ha efectuado un análisis lógico de la decisión de la juzgadora, y se ha encontrado una supuesta contradicción en tanto que la sentencia admite la discusión, así como la crisis de ansiedad, y niega las lesiones. No existe ningún tipo de contradicción, pues no existe prueba alguna de que una crisis de ansiedad sólo pueda venir motivada por una previa agresión física, sino que puede venir motivada por el incidente, la discusión previa habida entre denunciante y denunciad