Jurisprudencia sobre Cuota de participación.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Serra Abarca, Maria Teresa
Moreno Garcia, Juan Angel
Gonzalez Olleros, Jose
Lucas Uceda Ojeda, Juan
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Se aceptan los Fundamentos de Derechos de la Sentencia recurrida en todo lo que no contradigan lo que a continuación se dirá :PRIMERO.- Por parte de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de San Sebastián. se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 14 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián, en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte Sentencia por la que se estime en su integridad l
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
ES:APB:2019:8140
María Dolors Portella Lluch
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Audiencia Provincial de Barcelona
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
PRIMERO.- Se ejercitaba en la demanda, una acción declarativa de reconocimiento de crédito del actor, frente a la Agrupación Urpezu AIE, por importe de 304.895,80 euros (o en todo casode 291.495,80 euros), que habrían sido entregados por el actor a dicha sociedad, en concepto de préstamo.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se aceptan los Fundamentos de Derechos de la Sentencia recurrida en todo lo que no contradigan lo que a continuación se dirá :PRIMERO.- Por parte de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de San Sebastián. se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 14 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián, en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte Sentencia por la que se estime en su integridad l
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
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Audiencia Provincial de Barcelona
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
PRIMERO.- Se ejercitaba en la demanda, una acción declarativa de reconocimiento de crédito del actor, frente a la Agrupación Urpezu AIE, por importe de 304.895,80 euros (o en todo casode 291.495,80 euros), que habrían sido entregados por el actor a dicha sociedad, en concepto de préstamo.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS