Jurisprudencia sobre Cuestión de competencia.
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Ponente
Sieira Miguez, Jose Manuel
Garcia-ramos Iturralde, Juan
Trillo Torres, Ramon
Ubeda Mulero, Jose Luis
Climent Barbera, Juan
Se acuerda el archivo del presente rollo de apelación, al carecer de fin jurídico y procesal. La Sala declara que el presente rollo de apelación se incoó en virtud de Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Montijo, sobre cuestión de competencia entre ese juzgado y el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badajoz. Posteriormente se puso en conocimiento de la Audiencia Provincial de Badajoz la sección de la Audiencia competente para resolver la cuestión planteada, recibiéndose el día 6 de
03014370052009200031 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 46/2009 Fecha de Resolución: 11/03/2009 Nº de Recurso: 57/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto
03014370052008200043 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 55/2008 Fecha de Resolución: 13/03/2008 Nº de Recurso: 82/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto
03014370052008200004 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 5/2008 Fecha de Resolución: 10/01/2008 Nº de Recurso: 581/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto
COMPETENCIA FUNCIONAL POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. EXISTENCIA DE AFECTACIÓN GENERAL. SE ESTIMA EL RECURSO DE LOS TRABAJADORES. SE DEVUELVEN ACTUACIONES A LA SALA DE SUPLICACION PARA QUE RESUELVA EL RECURSO. NULIDAD DE ACTUACIONES
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Los demandantes ante el Juzgado de 1ª Instancia de Padrón, que dio origen al juicio de menor cuantía n° 92/96, el cual se acumuló al menor cuantía 203/95 de ese Juzgado, promovido a instancias del Sr. C y otros. En este procedimiento, sin embargo, RENFE admitió pacíficamente la competencia del Juzgado de Padrón, contestó la demanda el 12 de julio de 1995, sin indicio alguno de que lo hiciese "ad cautelam" (vid folios 45 a 56 de los autos) y sin que en la comparecencia cel
La demanda se presentó en los Juzgados de Primera instancia de Coruña y ello es conforme a la cláusula contractutal 13ª de sumisión expresa de las partes a dichos Juzgados. La aplicación de dicha cláusula al caso en la sentencia apelada, desestimatoria de la cuestión de competencia, es correcta. Cierto que la demanda se apoya también en lo que la demandante entiende como prácticas de competencia desleal por la contraparte, suplicando un pronunciamiento expreso en el conc
Se acuerda el archivo del presente rollo de apelación, al carecer de fin jurídico y procesal. La Sala declara que el presente rollo de apelación se incoó en virtud de Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Montijo, sobre cuestión de competencia entre ese juzgado y el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badajoz. Posteriormente se puso en conocimiento de la Audiencia Provincial de Badajoz la sección de la Audiencia competente para resolver la cuestión planteada, recibiéndose el día 6 de
03014370052009200031 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 46/2009 Fecha de Resolución: 11/03/2009 Nº de Recurso: 57/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto
03014370052008200043 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 55/2008 Fecha de Resolución: 13/03/2008 Nº de Recurso: 82/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto
03014370052008200004 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 5/2008 Fecha de Resolución: 10/01/2008 Nº de Recurso: 581/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto
COMPETENCIA FUNCIONAL POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. EXISTENCIA DE AFECTACIÓN GENERAL. SE ESTIMA EL RECURSO DE LOS TRABAJADORES. SE DEVUELVEN ACTUACIONES A LA SALA DE SUPLICACION PARA QUE RESUELVA EL RECURSO. NULIDAD DE ACTUACIONES
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Los demandantes ante el Juzgado de 1ª Instancia de Padrón, que dio origen al juicio de menor cuantía n° 92/96, el cual se acumuló al menor cuantía 203/95 de ese Juzgado, promovido a instancias del Sr. C y otros. En este procedimiento, sin embargo, RENFE admitió pacíficamente la competencia del Juzgado de Padrón, contestó la demanda el 12 de julio de 1995, sin indicio alguno de que lo hiciese "ad cautelam" (vid folios 45 a 56 de los autos) y sin que en la comparecencia cel
La demanda se presentó en los Juzgados de Primera instancia de Coruña y ello es conforme a la cláusula contractutal 13ª de sumisión expresa de las partes a dichos Juzgados. La aplicación de dicha cláusula al caso en la sentencia apelada, desestimatoria de la cuestión de competencia, es correcta. Cierto que la demanda se apoya también en lo que la demandante entiende como prácticas de competencia desleal por la contraparte, suplicando un pronunciamiento expreso en el conc