Jurisprudencia sobre Copropietario.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Se inadmite
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Garcia De Ceca Benito, Paloma Marta
Cremades Morant, Juan Bautista
Gomis Masque, Maria Dels Angels
Utrillas Carbonell, Fernando
Gutierrez Sanchez, Juan Vicente
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Otros
No es correcto, pues, apreciar defecto de legitimación pasiva en los demandados, pues la Comunidad ha procedido contra todos aquellos que, presumiblemente, tenían atribuida la titularidad compartida por habérsela adquirido de sus causantes de manera proindivisa formando una comunidad por cuotas, sin personalidad jurídica propia, tal como está ya establecido incluso por una sentencia de esta Sala de 13 de marzo de 1
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que no es creíble que el servicio para él se hiciese a pié, dejando el vehículo en el camino público y transportando luego las personas, en sacos o cestos, miles de kilos de grano. El "servicio del hórreo", cuyo restablecimiento se pide en la demanda, se hacía obviamente con vehículos agrícolas que llegaban hasta el mismo, y así debe aceptarse en la sentencia.
COGNICION sobre RECLAMACION DE CANTIDAD Y OTROS EXTREMOS. Consentida la sentencia en lo que se refiere a la absolución en la instancia de dos de los codemandados, la demandante interesa la condena del restante codemandado a autorizar la entrada en el local arrendado a fin de realizar las obras de saneamiento e indemnizarla en por los perjuicios causados.
Conviene señalar que las obras que pretende realizar la demandante afectan a elementos comu
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
El demandado D. Manuel procedió a llevar a su domicilio en la casa de su padre D. Severino la empacadora a la que se refiere la demanda. Es este un hecho que el mismo admite y a pesar de la manifestado respecto al punto en el que se hallaba la citada máquina hay que sentar como probado que ésta se hallaba en el pajar de D. Benigno como así lo afirman los demandantes y resulta de la contestación afirmativa dada a la posición 3º de los demandados D. José Antonio y Doña Elv
No es correcto, pues, apreciar defecto de legitimación pasiva en los demandados, pues la Comunidad ha procedido contra todos aquellos que, presumiblemente, tenían atribuida la titularidad compartida por habérsela adquirido de sus causantes de manera proindivisa formando una comunidad por cuotas, sin personalidad jurídica propia, tal como está ya establecido incluso por una sentencia de esta Sala de 13 de marzo de 1
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que no es creíble que el servicio para él se hiciese a pié, dejando el vehículo en el camino público y transportando luego las personas, en sacos o cestos, miles de kilos de grano. El "servicio del hórreo", cuyo restablecimiento se pide en la demanda, se hacía obviamente con vehículos agrícolas que llegaban hasta el mismo, y así debe aceptarse en la sentencia.
COGNICION sobre RECLAMACION DE CANTIDAD Y OTROS EXTREMOS. Consentida la sentencia en lo que se refiere a la absolución en la instancia de dos de los codemandados, la demandante interesa la condena del restante codemandado a autorizar la entrada en el local arrendado a fin de realizar las obras de saneamiento e indemnizarla en por los perjuicios causados.
Conviene señalar que las obras que pretende realizar la demandante afectan a elementos comu
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
El demandado D. Manuel procedió a llevar a su domicilio en la casa de su padre D. Severino la empacadora a la que se refiere la demanda. Es este un hecho que el mismo admite y a pesar de la manifestado respecto al punto en el que se hallaba la citada máquina hay que sentar como probado que ésta se hallaba en el pajar de D. Benigno como así lo afirman los demandantes y resulta de la contestación afirmativa dada a la posición 3º de los demandados D. José Antonio y Doña Elv