Jurisprudencia sobre Convenio colectivo de empresa.
Filtros
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Hernandez Vitoria, Maria Jose
Calvo Ibarlucea, Milagros
Viroles Piñol, Rosa Maria
Moralo Gallego, Sebastian
Gonzalez Viñas, Jose Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
El T.S. estima recurso interpuesto por Asociación de trabajadores en proceso sobre conflicto colectivo declarando que, si el denominado sueldo convenio es un salario por unidad de tiempo y la retribución cuestionada es complemento calidad cantidad del puesto de trabajo según la sentencia del T.C., a cuyo fallo ha de estarse, no estamos ante conceptos homogéneos, en consecuencia, no pueden ser comparables ni absorbibles en la forma que pretende la empresa demandada.
La demandante, que presta servicios como profesora titular en un Centro de Enseñanza concertado reclamó de éste y de la Diputación General de Aragón el pago del premio de antigüedad por haber cumplido veinticinco años de servicio. El TS desestima el recurso interpuesto por la administración citada, condenada solidariamente, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Declara la Sala que, en nuestra sentencia llegamos a la conclusión de que el complemento de lo
El T.S. estima recurso interpuesto por Asociación de trabajadores en proceso sobre conflicto colectivo declarando que, si el denominado sueldo convenio es un salario por unidad de tiempo y la retribución cuestionada es complemento calidad cantidad del puesto de trabajo según la sentencia del T.C., a cuyo fallo ha de estarse, no estamos ante conceptos homogéneos, en consecuencia, no pueden ser comparables ni absorbibles en la forma que pretende la empresa demandada.
La demandante, que presta servicios como profesora titular en un Centro de Enseñanza concertado reclamó de éste y de la Diputación General de Aragón el pago del premio de antigüedad por haber cumplido veinticinco años de servicio. El TS desestima el recurso interpuesto por la administración citada, condenada solidariamente, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Declara la Sala que, en nuestra sentencia llegamos a la conclusión de que el complemento de lo