Jurisprudencia sobre Convenio colectivo de empresa.
Filtros
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Hernandez Vitoria, Maria Jose
Calvo Ibarlucea, Milagros
Viroles Piñol, Rosa Maria
Moralo Gallego, Sebastian
Gonzalez Viñas, Jose Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Reclamación de cantidad. Compensación por utilización del vehículo propio. Cuantía que no excede el límite del artículo 189.1 b) de la
Determinación del Convenio colectivo aplicable a efectos del salario a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido. Convenio de empresa anterior a Convenio de Comunidad Autónoma. Falta de contradicción
CONFLICTO EN MAKRO: sobre si en los dos días libres anuales retribuidos y no recuperables, derivados del Pacto de Empresa de 26-2-02 y del anterior Convenio de Empresa 1.997/00, ha de abonarse o no el complemento de nocturnidad que, en días de trabajo nocturno efectivo, vienen percibiendo ciertos trabajadores de manera permanente: NO DEBE ABONARSE EN TALES DÍAS LIBRES: SE DESESTIMA LA DEMANDA DE SINDICATOS.
Se estima por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional la excepción dilatoria de falta de agotamiento de la vía previa, dejando imprejuzgada la demanda interpuesta en los autos interpuestos por la FEDERACIÓN ESTATAL ALIMENTACIÓN Y TABACOS DE UGT contra TABACALERA SA, entre otros. Y ello porque el precepto convencional aplicable así lo dispone.
La cuestión debatida consiste en determinar la legal composición proporcional según el ámbito negocial al existir tanto Convenios Colectivos de empresa como de sector, concurriendo además el factor territorial (nacional, autonómico ó provincial) del ámbito determinado por los negociadores. El TS estima el recurso interpuesto por la Federación sindical actora y declara su derecho a tener dos representantes en la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para las Empresas Aseguradoras del Si
41091340012012101377 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 1765/2012 Fecha de Resolución: 31/05/2012 Nº de Recurso: 3328/2010 Jurisdicción: Social Ponente: FRANCISCO CARMONA POZAS Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español
DESPIDO PROCEDENTE.- Consumo de productos de la empresa destinados a basura o a promoción, en contra de las directrices expresas de la empresa al respecto.- Falta muy grave.-
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Social 2 de los de Elche, sobre despido.
La Sala declara que tal como consta en los hechos probados, que resultan inalt
41091340012012101288 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 1516/2012 Fecha de Resolución: 10/05/2012 Nº de Recurso: 2023/2011 Jurisdicción: Social Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español
CONFLICTO COLECTIVO. DOBLE ESCALA SALARIAL. DIFERENCIA RETRIBUTIVA ATENDIENDO A LA FECHA DE INGRESO EN LA EMPRESA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
DESPIDO IMPROCEDENTE.- La relación laboral es de trabajadores fijos-discontínuos.- Su contrato no puede formalizarse a través de la modalidad temporal prevista en el art. 15.1.b)
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, sobre despido.
<p stReclamación de cantidad. Compensación por utilización del vehículo propio. Cuantía que no excede el límite del artículo 189.1 b) de la
Determinación del Convenio colectivo aplicable a efectos del salario a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido. Convenio de empresa anterior a Convenio de Comunidad Autónoma. Falta de contradicción
CONFLICTO EN MAKRO: sobre si en los dos días libres anuales retribuidos y no recuperables, derivados del Pacto de Empresa de 26-2-02 y del anterior Convenio de Empresa 1.997/00, ha de abonarse o no el complemento de nocturnidad que, en días de trabajo nocturno efectivo, vienen percibiendo ciertos trabajadores de manera permanente: NO DEBE ABONARSE EN TALES DÍAS LIBRES: SE DESESTIMA LA DEMANDA DE SINDICATOS.
Se estima por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional la excepción dilatoria de falta de agotamiento de la vía previa, dejando imprejuzgada la demanda interpuesta en los autos interpuestos por la FEDERACIÓN ESTATAL ALIMENTACIÓN Y TABACOS DE UGT contra TABACALERA SA, entre otros. Y ello porque el precepto convencional aplicable así lo dispone.
La cuestión debatida consiste en determinar la legal composición proporcional según el ámbito negocial al existir tanto Convenios Colectivos de empresa como de sector, concurriendo además el factor territorial (nacional, autonómico ó provincial) del ámbito determinado por los negociadores. El TS estima el recurso interpuesto por la Federación sindical actora y declara su derecho a tener dos representantes en la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para las Empresas Aseguradoras del Si
41091340012012101377 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 1765/2012 Fecha de Resolución: 31/05/2012 Nº de Recurso: 3328/2010 Jurisdicción: Social Ponente: FRANCISCO CARMONA POZAS Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español
DESPIDO PROCEDENTE.- Consumo de productos de la empresa destinados a basura o a promoción, en contra de las directrices expresas de la empresa al respecto.- Falta muy grave.-
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Social 2 de los de Elche, sobre despido.
La Sala declara que tal como consta en los hechos probados, que resultan inalt
41091340012012101288 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 1516/2012 Fecha de Resolución: 10/05/2012 Nº de Recurso: 2023/2011 Jurisdicción: Social Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español
CONFLICTO COLECTIVO. DOBLE ESCALA SALARIAL. DIFERENCIA RETRIBUTIVA ATENDIENDO A LA FECHA DE INGRESO EN LA EMPRESA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
DESPIDO IMPROCEDENTE.- La relación laboral es de trabajadores fijos-discontínuos.- Su contrato no puede formalizarse a través de la modalidad temporal prevista en el art. 15.1.b)
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, sobre despido.
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