Jurisprudencia sobre Convenio colectivo de empresa.
Filtros
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Hernandez Vitoria, Maria Jose
Calvo Ibarlucea, Milagros
Viroles Piñol, Rosa Maria
Moralo Gallego, Sebastian
Gonzalez Viñas, Jose Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que desestima las pretensiones de los trabajadores actores consistentes, fundamentalmente, en que se les reconozca una antigüedad a todos los efectos en la empresa demandada desde el inicio real de la relación laboral y no únicamente desde el día 1 de abril de 1.993, en que firmaron sus actuales contratos de trabajo indefinidos, al desestimar el recurso interpuesto por los interesados. Y ello porque, según razona, no pueden ir ahora contra sus p
En proceso seguido en reclamación de encuadramiento del actor en el nivel salarial cinco de Convenio Colectivo de Empresa demandada, la Sala declara la inadmisión del recurso interpuesto por el trabajador demandante pues, habiéndose sustanciado el proceso especial sobre Clasificación Profesional previsto en el artículo 137, ha de concluirse que no cabe recurso alguno contra la sentencia dictada.
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, sobre derecho del actor a ocupar puesto de trabajo en la empresa demandada. Establece el artículo 17 del Convenio Colectivo de aplicación: "Siempre que se produzca una vacante o se cree nueva plaza, en ambos casos que no signifique mando, deberá ser comunicado al personal en los tablones de anuncios, para que los interesados, de la misma categoría que la vacante producid
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que desestima las pretensiones de los trabajadores actores consistentes, fundamentalmente, en que se les reconozca una antigüedad a todos los efectos en la empresa demandada desde el inicio real de la relación laboral y no únicamente desde el día 1 de abril de 1.993, en que firmaron sus actuales contratos de trabajo indefinidos, al desestimar el recurso interpuesto por los interesados. Y ello porque, según razona, no pueden ir ahora contra sus p
En proceso seguido en reclamación de encuadramiento del actor en el nivel salarial cinco de Convenio Colectivo de Empresa demandada, la Sala declara la inadmisión del recurso interpuesto por el trabajador demandante pues, habiéndose sustanciado el proceso especial sobre Clasificación Profesional previsto en el artículo 137, ha de concluirse que no cabe recurso alguno contra la sentencia dictada.
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, sobre derecho del actor a ocupar puesto de trabajo en la empresa demandada. Establece el artículo 17 del Convenio Colectivo de aplicación: "Siempre que se produzca una vacante o se cree nueva plaza, en ambos casos que no signifique mando, deberá ser comunicado al personal en los tablones de anuncios, para que los interesados, de la misma categoría que la vacante producid