Jurisprudencia sobre Convenio de colaboración.
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Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Quintas Rodriguez, Juan Bautista
Fernandez Conde, Maria Blanca
Aranguren Perez, Ignacio De Loyola
Sanz Heredero, Jose Daniel
Cibeira Yebra-pimentel, Julio Cesar
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
46250330022009100841 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 742/2009 Fecha de Resolución: 22/05/2009 Nº de Recurso: 297/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia
Se desestima recurso Contencioso-Administrativo interpuesto frente a Resolución de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, sobre cese de efecto de convenio suscrito. Se determina que las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista para su concesión. Presentan un carácter condicional, pues su otorgamiento se produce bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o
RECURSO DE REPOSICIÓN ESTIMATORIO SOBRE LA BASE DE DOCUMENTO NUEVO, SIN HABER DADO EL TRÁMITE DE AUDIENCIA PREVISTO EN EL ART. 112 LRJ-PAC. PROTECCIÓN DE DATOS.
Se confirma en casación el justiprecio fijado en vía administrativa, y ratificado en la instancia, para la finca de autos expropiada con motivo de la construcción de un tramo de autovía. Argumenta la Sala que ninguna norma permite calificar a un suelo como urbanizable, siquiera sea a efectos puramente valorativos, por el simple hecho de ser expropiado para la construcción de una obra pública de interés general. De manera que, cuando se trata de vías interurbanas, sólo en el c
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso-administrativo, sobre ayudas para la renovación de las infraestructuras de los Centros de Acceso Público a Internet. La Orden 1082/2002 establecía como requisito para ser beneficiario de tal ayuda el haber creado los centros al amparo de la misma. El Ayuntamiento recurrente no creó los centros de acceso público a Internet como consecuencia de una
46250330022009100841 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 742/2009 Fecha de Resolución: 22/05/2009 Nº de Recurso: 297/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia
Se desestima recurso Contencioso-Administrativo interpuesto frente a Resolución de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, sobre cese de efecto de convenio suscrito. Se determina que las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista para su concesión. Presentan un carácter condicional, pues su otorgamiento se produce bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o
RECURSO DE REPOSICIÓN ESTIMATORIO SOBRE LA BASE DE DOCUMENTO NUEVO, SIN HABER DADO EL TRÁMITE DE AUDIENCIA PREVISTO EN EL ART. 112 LRJ-PAC. PROTECCIÓN DE DATOS.
Se confirma en casación el justiprecio fijado en vía administrativa, y ratificado en la instancia, para la finca de autos expropiada con motivo de la construcción de un tramo de autovía. Argumenta la Sala que ninguna norma permite calificar a un suelo como urbanizable, siquiera sea a efectos puramente valorativos, por el simple hecho de ser expropiado para la construcción de una obra pública de interés general. De manera que, cuando se trata de vías interurbanas, sólo en el c
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso-administrativo, sobre ayudas para la renovación de las infraestructuras de los Centros de Acceso Público a Internet. La Orden 1082/2002 establecía como requisito para ser beneficiario de tal ayuda el haber creado los centros al amparo de la misma. El Ayuntamiento recurrente no creó los centros de acceso público a Internet como consecuencia de una