Jurisprudencia sobre Contrato de mediación.
Filtros
Voces
Contrato de mediación
Sociedad de responsabilidad limitada
Arras
Comisiones
Contrato de compraventa
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Sobrino Blanco, Angel Luis
Moreno Garcia, Juan Angel
Cerdan Villalba, Maria Pilar Eugenia
Garcia-chamon Cervera, Enrique
Hernandez Barea, Hipolito
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestiman los recursos de apelación formulados contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria, sobre contrato de mediación. En cuanto al recurso de la actora, entidad dedicada a poner en relación a futbolistas con clubes deportivos, la Sala confirma la desestimación de su demanda inicial pues, a pesar de reconocerse la presencia de un contrato de mediación con el futbolista demandado, no se deduce de las pruebas que éste se haya obligado al pago de la comisión pretendida,
La Audiencia Provincial de Sevilla estima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala considera que el contrato de mediación creó obligaciones recíprocas y bilaterales entre demandante y demandado, y en virtud del mismo el primero recibió el encargo de mediar en la venta realizando todas las gestiones para conseguir encontrar un comprador ofertante en las condiciones pactadas, y a cambio el segundo pagaría una comisión, o indemnización si en tal plazo se ven
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que el contrato de mediación se caracteriza sustancialmente por existir una actividad encaminada a poner en contacto al vendedor y al comprador y esa actividad fundamental del contrato de mediación fue ejecutada correctamente por la Sociedad Demandante.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la maquinación y mala fe de la demandada, que resuelve el contrato que le ligaba a la inmobiliaria en el mes de Junio, para efectuar la venta en el mes de Septiembre. Pero además, de que la mala fe ha de ser probada, lo que no ha ocurrido en el presente caso, en el actual clima del mercado inmobiliario de fluida y alza de precios, resulta difícil presumir que a fin de evitar los efectos del contrato, se posponga un
No ha lugar a la apelación instada por la entidad demandada sobre contrato de mediación o corretaje. Reclamación de honorarios de la recurrente al codemandado de forma solidaria en virtud del documento en el que se comprometía a abonar a la recurrente la comisión pactada con la propiedad, si procedía a adquirir una vivienda directamente del propietario, eliminando de la transacción como intermediaria a dicha recurrente, la cual tenía conferido el encargo de venta. Al tratarse de un contrat
La Audiencia Provincial de Cádiz estima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la cuestión litigiosa se centra en determinar si realmente ha existido o no un contrato de mediación para la venta del piso de los demandados; la Sala manifiesta que el contrato de agencia inmobiliaria, según ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Supremo se presenta revestido de atipicidad, pero dotado de propio contenido sustantivo, generándose al amparo de la li
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la experiencia social demuestra que, en ocasiones, se acude a una contratación directa, a pesar de la labor profesional del mediador, con el claro objetivo de burlar sus derechos, pero es que en el caso enjuiciado el devengo de honorarios no se encuentra justificado, pues no se considera que la actividad de la actora fuera de auténtica mediación.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestiman los recursos de apelación formulados contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria, sobre contrato de mediación. En cuanto al recurso de la actora, entidad dedicada a poner en relación a futbolistas con clubes deportivos, la Sala confirma la desestimación de su demanda inicial pues, a pesar de reconocerse la presencia de un contrato de mediación con el futbolista demandado, no se deduce de las pruebas que éste se haya obligado al pago de la comisión pretendida,
La Audiencia Provincial de Sevilla estima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala considera que el contrato de mediación creó obligaciones recíprocas y bilaterales entre demandante y demandado, y en virtud del mismo el primero recibió el encargo de mediar en la venta realizando todas las gestiones para conseguir encontrar un comprador ofertante en las condiciones pactadas, y a cambio el segundo pagaría una comisión, o indemnización si en tal plazo se ven
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que el contrato de mediación se caracteriza sustancialmente por existir una actividad encaminada a poner en contacto al vendedor y al comprador y esa actividad fundamental del contrato de mediación fue ejecutada correctamente por la Sociedad Demandante.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la maquinación y mala fe de la demandada, que resuelve el contrato que le ligaba a la inmobiliaria en el mes de Junio, para efectuar la venta en el mes de Septiembre. Pero además, de que la mala fe ha de ser probada, lo que no ha ocurrido en el presente caso, en el actual clima del mercado inmobiliario de fluida y alza de precios, resulta difícil presumir que a fin de evitar los efectos del contrato, se posponga un
No ha lugar a la apelación instada por la entidad demandada sobre contrato de mediación o corretaje. Reclamación de honorarios de la recurrente al codemandado de forma solidaria en virtud del documento en el que se comprometía a abonar a la recurrente la comisión pactada con la propiedad, si procedía a adquirir una vivienda directamente del propietario, eliminando de la transacción como intermediaria a dicha recurrente, la cual tenía conferido el encargo de venta. Al tratarse de un contrat
La Audiencia Provincial de Cádiz estima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la cuestión litigiosa se centra en determinar si realmente ha existido o no un contrato de mediación para la venta del piso de los demandados; la Sala manifiesta que el contrato de agencia inmobiliaria, según ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Supremo se presenta revestido de atipicidad, pero dotado de propio contenido sustantivo, generándose al amparo de la li
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la experiencia social demuestra que, en ocasiones, se acude a una contratación directa, a pesar de la labor profesional del mediador, con el claro objetivo de burlar sus derechos, pero es que en el caso enjuiciado el devengo de honorarios no se encuentra justificado, pues no se considera que la actividad de la actora fuera de auténtica mediación.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS