Sentencia Civil Nº 95/200...io de 2005

Última revisión
10/06/2005

Sentencia Civil Nº 95/2005, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 29/2005 de 10 de Junio de 2005

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2005

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA, FERNANDO FRANCISCO

Nº de sentencia: 95/2005

Núm. Cendoj: 11012370012005100029

Núm. Ecli: ES:APCA:2005:610

Núm. Roj: SAP CA 610/2005

Resumen:
La Audiencia Provincial de Cádiz estima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la cuestión litigiosa se centra en determinar si realmente ha existido o no un contrato de mediación para la venta del piso de los demandados; la Sala manifiesta que el contrato de agencia inmobiliaria, según ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Supremo se presenta revestido de atipicidad, pero dotado de propio contenido sustantivo, generándose al amparo de la libertad de contratación que autorizan los artículos 1.091 y 1.255 del Código Civil, y si bien mantiene aproximaciones de mandato, corretaje, arrendamiento de servicios y contrato laboral, predomina en el mismo la función de gestión mediadora (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de marzo y 21 de mayo de 1992), de modo que el agente, salvo apoderamiento y representación expresa, no interviene en la conclusión del negocio final, al que coadyuva mediante una actividad predominantemente pregestoria, al hacer posible el contratar, cesando una vez que pone en relación a las partes, que son las que han de celebrar el convenio (sentencias del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 1965, 3 de marzo de 1967, 1 de marzo de 1988 y 6 de octubre de 1990) y los consecuentes honorarios se devengan, salvo pacto expreso que contemple otra modalidad, si su actividad resulta eficaz, al celebrarse y tener positiva realidad jurídica el contrato o negocio objeto de la mediación como consecuencia de la actividad desplegada por el Agente, que no se obliga por ello a responder del buen fin de la operación, lo que requeriría un pacto especial de garantía (Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 1986, 11 de febrero y 26 de marzo de 1991), debiendo ser retribuidos sus servicios tanto si el negocio proyectado se realiza con su intervención, como cuando el comitente se aprovecha de su gestión para celebrarlo directamente (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1986, 3 de enero de 1989 y 23 de septiembre de 1991); la Sala señala que tras la práctica de la prueba, en especial las presunciones, no existe dato alguno del que pueda inferirse la relación contractual existente entre los litigantes.

Encabezamiento

S E N T E N C I A NUM.

En Cádiz a diez de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida por los magistrados de referencia, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido bajo el num. 142/04 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de El Puerto de Santa María, interpuesto por ...

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