Jurisprudencia sobre Contrato de compraventa.
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Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Contrato de compraventa
Resolución de los contratos
Aval
Daños y perjuicios
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Marin Castan, Francisco
Martin Delgado, Alejandro
O'callaghan Muñoz, Xavier
Salas Carceller, Antonio
Moreno Garcia, Juan Angel
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
INEXISTENCIA Y NULIDAD DE CONTRATOS
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 8 de junio, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de
Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por Mario M interesando una nueva sentencia revocando la de instancia y estime la demanda reconvencional, obligando a la actora a la entrega y devolución a esta parte de la fotocopiadora que en su día retiró, en perfecto estado de uso, con imposición de las costas derivadas de la estimación que se viene en solicitar y a las de segunda instancia, con base en los motivos contenidos en el escrito presentado.Por l
OTRAS MATERIAS MERCANTIL
Así, cuando, tras hacerse mención a que el módulo aplicable en ese momento era de 41.306 pesetas, y fijarse el precio de la vivienda vendida al demandado en la suma de 4.359.078 pesetas, se establece que, éste, sería abonado, el 30% a la firma del contrato, lo que supone la entrega de 1.305.623 pesetas, y, el resto, hasta alcanzar el precio inicial de la vivienda, es decir, la suma de 3.053.455 pesetas, corresponden al préstamo base obtenido p
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
INEXISTENCIA Y NULIDAD DE CONTRATOS
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 8 de junio, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de
Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por Mario M interesando una nueva sentencia revocando la de instancia y estime la demanda reconvencional, obligando a la actora a la entrega y devolución a esta parte de la fotocopiadora que en su día retiró, en perfecto estado de uso, con imposición de las costas derivadas de la estimación que se viene en solicitar y a las de segunda instancia, con base en los motivos contenidos en el escrito presentado.Por l
OTRAS MATERIAS MERCANTIL
Así, cuando, tras hacerse mención a que el módulo aplicable en ese momento era de 41.306 pesetas, y fijarse el precio de la vivienda vendida al demandado en la suma de 4.359.078 pesetas, se establece que, éste, sería abonado, el 30% a la firma del contrato, lo que supone la entrega de 1.305.623 pesetas, y, el resto, hasta alcanzar el precio inicial de la vivienda, es decir, la suma de 3.053.455 pesetas, corresponden al préstamo base obtenido p