Jurisprudencia sobre Contrato de arrendamiento.
Filtros
Voces
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Se inadmite
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Utrillas Carbonell, Fernando
Cremades Morant, Juan Bautista
Rios Enrich, Mireia
Gomis Masque, Maria Dels Angels
Conca Perez, Vicente
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Conclusiones
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación sobre resolución contractual; en cuanto a las obligaciones que a las partes se imponía en el contrato suscrito, la Sala señala que está acreditado que el actor debía abonar los gastos y costas de procedimiento de desahucio y el demandado tenía que dar posesión al actor del local una vez desalojado el inquilino, añadiendo la Sala que está igualmente probado que el actor abonó los gastos y costas procesales y el
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Considera la Sala que aunque el arrendamiento se pactó por «tiempo indefinido», esta Sala tiene declarado que, entendidos dichos términos como sinónimos y expresivos de no fijación de plazo de vigencia contractual, no adolecen de vicio de nulidad, si bien cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante renuncia o revocación unilateral del mismo (aparte de otras , S.S.T.S. de 22 de marzo de 1988 y 16 de febrero de 1990.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación sobre resolución contractual; en cuanto a las obligaciones que a las partes se imponía en el contrato suscrito, la Sala señala que está acreditado que el actor debía abonar los gastos y costas de procedimiento de desahucio y el demandado tenía que dar posesión al actor del local una vez desalojado el inquilino, añadiendo la Sala que está igualmente probado que el actor abonó los gastos y costas procesales y el
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Considera la Sala que aunque el arrendamiento se pactó por «tiempo indefinido», esta Sala tiene declarado que, entendidos dichos términos como sinónimos y expresivos de no fijación de plazo de vigencia contractual, no adolecen de vicio de nulidad, si bien cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante renuncia o revocación unilateral del mismo (aparte de otras , S.S.T.S. de 22 de marzo de 1988 y 16 de febrero de 1990.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
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