Jurisprudencia Constitucional.

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Constitucional
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Acuerdo de Sala Constitucional 143/2003 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 5275-2000 de 14 de julio del 2003

Orden: Constitucional


Tribunal: JD Alicante/Alacant


Nº de sentencia: 143/2003


Nº de recurso: Recurso de amparo 5275-2000



STC 143/2003, de 14 de julio de 2003 La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteSENTENCIAEn el recurso de amparo núm. 5275-2000, promovido por don... ...efecto, otorgándole la posibilidad de formular la demanda y, tras pedir el recibimiento a prueba, practicar las que considerara necesarias para acreditar sus afirmaciones. De este modo se le ha producido una grave indefensión. Asimismo, manifiesta que solamente le queda acudir al Tribunal Constitucional, por medio del presente recurso de amparo, para evitar que se vulnere su derecho a la libertad... Acuerdo de Sala Constitucional 143/2003 Juzgado Decano de Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 5275-2000 de 14 de julio del 2003 Acuerdo de Sala Constitucional 143/2003 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 5275-2000 de 14 de julio del 2003
Acuerdo de Sala Constitucional 182/2002 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 2720-1999 de 14 de octubre del 2002

Orden: Constitucional


Tribunal: JD Alicante/Alacant


Nº de sentencia: 182/2002


Nº de recurso: Recurso de amparo 2720-1999



La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteSENTENCIAEn el recurso de amparo núm. 2720/99, promovido por don Manuel Ceballos Gómez, representado por... ...constitucional.7.Por diligencia de ordenación de 19 de abril de 2001 se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que dentro del expresado término pudieran formular las alegaciones que estimaran pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.8.El 17 de mayo de 2001 tuvo entrada en el Registro de este... Acuerdo de Sala Constitucional 182/2002 Juzgado Decano de Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 2720-1999 de 14 de octubre del 2002 Acuerdo de Sala Constitucional 182/2002 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 2720-1999 de 14 de octubre del 2002
Acuerdo de Sala Constitucional 242/2005 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 2020-2001 de 10 de octubre del 2005

Orden: Constitucional


Tribunal: JD Alicante/Alacant


Nº de sentencia: 242/2005


Nº de recurso: Recurso de amparo 2020-2001



La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteSENTENCIAEn el recurso de amparo núm. 2020-2001, interpuesto por doña María Jesús Navarro... ...ciudadanos puedan conocer de antemano el ámbito de lo proscrito y prever, así, las consecuencias de sus acciones. Por tanto, la garantía material implica que la norma punitiva permita predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen infracción y el tipo y grado de sanción del que puede hacerse merecedor quien la cometa, lo que conlleva que no quepa constitucionalmente admitir... Acuerdo de Sala Constitucional 242/2005 Juzgado Decano de Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 2020-2001 de 10 de octubre del 2005 Acuerdo de Sala Constitucional 242/2005 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 2020-2001 de 10 de octubre del 2005
Acuerdo de Sala Constitucional 38/2007 JD Alicante/Alacant, Rec. Cuestión de inconstitucionalidad 4831-2002 de 15 de febrero del 2007

Orden: Constitucional


Tribunal: JD Alicante/Alacant


Nº de sentencia: 38/2007


Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 4831-2002



La ley que establece que la enseñanza de la religión católica en los centros públicos sea impartida por profesores, contratados por la Administración pública en régimen laboral, de entre los candidatos propuestos por la Iglesia por considerarlos idóneos, no vulnera la Constitución: en caso de conflicto, son los Tribunales de justicia los que deben ponderar caso por caso los distintos derechos fundamentales en juego.

Como premisa de su razonamiento, la Sentencia afirma que no está en cue

Acuerdo de Sala Constitucional 97/2009 JD Alicante/Alacant, Rec. Cuestiones de inconstitucionalidad 5177-2003, 5179 de 27 de abril del 2009

Orden: Constitucional


Tribunal: JD Alicante/Alacant


Nº de sentencia: 97/2009


Nº de recurso: Cuestiones de inconstitucionalidad 5177-2003, 5179



En un contencioso sobre una sanción de apercibimiento y multa de 500.000 pesetas, impuesta a una entidad por la Consejería de Economía y Hacienda de Cantabria por diversas infracciones, el Juzgado de Santander cuestionóel precepto en que se fundaba la resolución sancionadora: el art. 64 h) de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comer

Acuerdo de Sala Constitucional 1/2003 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 2987/95 de 16 de enero del 2003

Orden: Constitucional


Tribunal: JD Alicante/Alacant


Nº de sentencia: 1/2003


Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 2987/95



El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo y don... ...redacción al art. 40, en su apartado 5, inciso último, del meritado texto refundido, que prevé que 'los demás funcionarios en excedencia forzosa, cuando incumplan las obligaciones mencionadas, perderán la condición de funcionario'.A tenor del escrito rector de este proceso constitucional, los términos del recurso y su fundamentación jurídica son los siguientes:a) El Abogado del Estado considera, en... Acuerdo de Sala Constitucional 1/2003 Juzgado Decano de Alicante/Alacant, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 2987/95 de 16 de enero del 2003 Acuerdo de Sala Constitucional 1/2003 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 2987/95 de 16 de enero del 2003
Acuerdo de Sala Constitucional 48/2003 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 5550-2002 de 12 de marzo del 2003

Orden: Constitucional


Tribunal: JD Alicante/Alacant


Nº de sentencia: 48/2003


Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 5550-2002



El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo y don... ...constitucionalmente garantizados' (STC 8/1985, de 25 de enero).En consecuencia, para el Gobierno Vasco es innegable la incidencia de la Ley recurrida en el círculo de interés de la Comunidad Autónoma del País Vasco; certeza que se alcanzaría con sólo tomar en consideración que el objeto de aquélla es la regulación de los partidos políticos, que tienen la función constitucionalmente atribuida de servir de cauce... Acuerdo de Sala Constitucional 48/2003 Juzgado Decano de Alicante/Alacant, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 5550-2002 de 12 de marzo del 2003 Acuerdo de Sala Constitucional 48/2003 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 5550-2002 de 12 de marzo del 2003
Acuerdo de Sala Constitucional 28/2005 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 687-2002 de 14 de febrero del 2005

Orden: Constitucional


Tribunal: JD Alicante/Alacant


Nº de sentencia: 28/2005


Nº de recurso: Recurso de amparo 687-2002



La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Eugeni Gay Montalvo, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteSENTENCIAEn el recurso de amparo núm. 687-2002, promovido por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del... ...constitucional, ni en el bloque de la constitucionalidad, un derecho de negociación colectiva en el ámbito de la Administración pública, no impide que en un plano de mera legalidad pueda existir, y eso es precisamente lo que ocurre con las dos últimas Leyes citadas, la 9/1987, de 12 junio, reformada por la 7/1990, de 19 julio. Ello conduce a la consecuencia de que lo concerniente a la dinámica del ejercicio de... Acuerdo de Sala Constitucional 28/2005 Juzgado Decano de Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 687-2002 de 14 de febrero del 2005 Acuerdo de Sala Constitucional 28/2005 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 687-2002 de 14 de febrero del 2005
Acuerdo de Sala Constitucional 95/2003 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 1555/96 de 22 de mayo del 2003

Orden: Constitucional


Tribunal: JD Alicante/Alacant


Nº de sentencia: 95/2003


Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 1555/96



El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo y don... ...asistencia jurídica gratuita (en adelante LAJG), al entender que vulnera los arts. 24 CE, por no respetar el contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y 53.1 CE, por igual motivo.La demanda, recogiendo la doctrina constitucional sentada en las SSTC 107/1984, de 23 de noviembre, y 99/1985, de 30 de septiembre, razona que los extranjeros son titulares del derecho a la tutela... Acuerdo de Sala Constitucional 95/2003 Juzgado Decano de Alicante/Alacant, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 1555/96 de 22 de mayo del 2003 Acuerdo de Sala Constitucional 95/2003 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 1555/96 de 22 de mayo del 2003
Acuerdo de Sala Constitucional 9/2008 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 4375-2005 de 21 de enero del 2008

Orden: Constitucional


Tribunal: JD Alicante/Alacant


Nº de sentencia: 9/2008


Nº de recurso: Recurso de amparo 4375-2005



El demandante, tras formular una denuncia por delito de estafa, decidió personarse como acusación particular para lo cual solicitó asistencia jurídica gratuita. La Audiencia Provincial de Valladolid le denegó el derecho a la asistencia jurídica gratuita argumentando que la intervención de la acusación particular en el proceso no era necesaria y que, por tanto, el recurrente no podía exigir tal derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El derecho a la tutela judicial efectiva, en su ver

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Acuerdo de Sala Constitucional 143/2003 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 5275-2000 de 14 de julio del 2003

Orden: Constitucional


Tribunal: JD Alicante/Alacant


Nº de sentencia: 143/2003


Nº de recurso: Recurso de amparo 5275-2000



STC 143/2003, de 14 de julio de 2003 La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteSENTENCIAEn el recurso de amparo núm. 5275-2000, promovido por don... ...efecto, otorgándole la posibilidad de formular la demanda y, tras pedir el recibimiento a prueba, practicar las que considerara necesarias para acreditar sus afirmaciones. De este modo se le ha producido una grave indefensión. Asimismo, manifiesta que solamente le queda acudir al Tribunal Constitucional, por medio del presente recurso de amparo, para evitar que se vulnere su derecho a la libertad... Acuerdo de Sala Constitucional 143/2003 Juzgado Decano de Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 5275-2000 de 14 de julio del 2003 Acuerdo de Sala Constitucional 143/2003 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 5275-2000 de 14 de julio del 2003
Acuerdo de Sala Constitucional 182/2002 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 2720-1999 de 14 de octubre del 2002

Orden: Constitucional


Tribunal: JD Alicante/Alacant


Nº de sentencia: 182/2002


Nº de recurso: Recurso de amparo 2720-1999



La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteSENTENCIAEn el recurso de amparo núm. 2720/99, promovido por don Manuel Ceballos Gómez, representado por... ...constitucional.7.Por diligencia de ordenación de 19 de abril de 2001 se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que dentro del expresado término pudieran formular las alegaciones que estimaran pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.8.El 17 de mayo de 2001 tuvo entrada en el Registro de este... Acuerdo de Sala Constitucional 182/2002 Juzgado Decano de Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 2720-1999 de 14 de octubre del 2002 Acuerdo de Sala Constitucional 182/2002 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 2720-1999 de 14 de octubre del 2002
Acuerdo de Sala Constitucional 242/2005 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 2020-2001 de 10 de octubre del 2005

Orden: Constitucional


Tribunal: JD Alicante/Alacant


Nº de sentencia: 242/2005


Nº de recurso: Recurso de amparo 2020-2001



La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteSENTENCIAEn el recurso de amparo núm. 2020-2001, interpuesto por doña María Jesús Navarro... ...ciudadanos puedan conocer de antemano el ámbito de lo proscrito y prever, así, las consecuencias de sus acciones. Por tanto, la garantía material implica que la norma punitiva permita predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen infracción y el tipo y grado de sanción del que puede hacerse merecedor quien la cometa, lo que conlleva que no quepa constitucionalmente admitir... Acuerdo de Sala Constitucional 242/2005 Juzgado Decano de Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 2020-2001 de 10 de octubre del 2005 Acuerdo de Sala Constitucional 242/2005 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 2020-2001 de 10 de octubre del 2005
Acuerdo de Sala Constitucional 38/2007 JD Alicante/Alacant, Rec. Cuestión de inconstitucionalidad 4831-2002 de 15 de febrero del 2007

Orden: Constitucional


Tribunal: JD Alicante/Alacant


Nº de sentencia: 38/2007


Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 4831-2002



La ley que establece que la enseñanza de la religión católica en los centros públicos sea impartida por profesores, contratados por la Administración pública en régimen laboral, de entre los candidatos propuestos por la Iglesia por considerarlos idóneos, no vulnera la Constitución: en caso de conflicto, son los Tribunales de justicia los que deben ponderar caso por caso los distintos derechos fundamentales en juego.

Como premisa de su razonamiento, la Sentencia afirma que no está en cue

Acuerdo de Sala Constitucional 97/2009 JD Alicante/Alacant, Rec. Cuestiones de inconstitucionalidad 5177-2003, 5179 de 27 de abril del 2009

Orden: Constitucional


Tribunal: JD Alicante/Alacant


Nº de sentencia: 97/2009


Nº de recurso: Cuestiones de inconstitucionalidad 5177-2003, 5179



En un contencioso sobre una sanción de apercibimiento y multa de 500.000 pesetas, impuesta a una entidad por la Consejería de Economía y Hacienda de Cantabria por diversas infracciones, el Juzgado de Santander cuestionóel precepto en que se fundaba la resolución sancionadora: el art. 64 h) de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comer

Acuerdo de Sala Constitucional 1/2003 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 2987/95 de 16 de enero del 2003

Orden: Constitucional


Tribunal: JD Alicante/Alacant


Nº de sentencia: 1/2003


Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 2987/95



El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo y don... ...redacción al art. 40, en su apartado 5, inciso último, del meritado texto refundido, que prevé que 'los demás funcionarios en excedencia forzosa, cuando incumplan las obligaciones mencionadas, perderán la condición de funcionario'.A tenor del escrito rector de este proceso constitucional, los términos del recurso y su fundamentación jurídica son los siguientes:a) El Abogado del Estado considera, en... Acuerdo de Sala Constitucional 1/2003 Juzgado Decano de Alicante/Alacant, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 2987/95 de 16 de enero del 2003 Acuerdo de Sala Constitucional 1/2003 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 2987/95 de 16 de enero del 2003
Acuerdo de Sala Constitucional 48/2003 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 5550-2002 de 12 de marzo del 2003

Orden: Constitucional


Tribunal: JD Alicante/Alacant


Nº de sentencia: 48/2003


Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 5550-2002



El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo y don... ...constitucionalmente garantizados' (STC 8/1985, de 25 de enero).En consecuencia, para el Gobierno Vasco es innegable la incidencia de la Ley recurrida en el círculo de interés de la Comunidad Autónoma del País Vasco; certeza que se alcanzaría con sólo tomar en consideración que el objeto de aquélla es la regulación de los partidos políticos, que tienen la función constitucionalmente atribuida de servir de cauce... Acuerdo de Sala Constitucional 48/2003 Juzgado Decano de Alicante/Alacant, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 5550-2002 de 12 de marzo del 2003 Acuerdo de Sala Constitucional 48/2003 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 5550-2002 de 12 de marzo del 2003
Acuerdo de Sala Constitucional 28/2005 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 687-2002 de 14 de febrero del 2005

Orden: Constitucional


Tribunal: JD Alicante/Alacant


Nº de sentencia: 28/2005


Nº de recurso: Recurso de amparo 687-2002



La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Eugeni Gay Montalvo, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteSENTENCIAEn el recurso de amparo núm. 687-2002, promovido por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del... ...constitucional, ni en el bloque de la constitucionalidad, un derecho de negociación colectiva en el ámbito de la Administración pública, no impide que en un plano de mera legalidad pueda existir, y eso es precisamente lo que ocurre con las dos últimas Leyes citadas, la 9/1987, de 12 junio, reformada por la 7/1990, de 19 julio. Ello conduce a la consecuencia de que lo concerniente a la dinámica del ejercicio de... Acuerdo de Sala Constitucional 28/2005 Juzgado Decano de Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 687-2002 de 14 de febrero del 2005 Acuerdo de Sala Constitucional 28/2005 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 687-2002 de 14 de febrero del 2005
Acuerdo de Sala Constitucional 95/2003 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 1555/96 de 22 de mayo del 2003

Orden: Constitucional


Tribunal: JD Alicante/Alacant


Nº de sentencia: 95/2003


Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 1555/96



El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo y don... ...asistencia jurídica gratuita (en adelante LAJG), al entender que vulnera los arts. 24 CE, por no respetar el contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y 53.1 CE, por igual motivo.La demanda, recogiendo la doctrina constitucional sentada en las SSTC 107/1984, de 23 de noviembre, y 99/1985, de 30 de septiembre, razona que los extranjeros son titulares del derecho a la tutela... Acuerdo de Sala Constitucional 95/2003 Juzgado Decano de Alicante/Alacant, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 1555/96 de 22 de mayo del 2003 Acuerdo de Sala Constitucional 95/2003 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 1555/96 de 22 de mayo del 2003
Acuerdo de Sala Constitucional 9/2008 JD Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 4375-2005 de 21 de enero del 2008

Orden: Constitucional


Tribunal: JD Alicante/Alacant


Nº de sentencia: 9/2008


Nº de recurso: Recurso de amparo 4375-2005



El demandante, tras formular una denuncia por delito de estafa, decidió personarse como acusación particular para lo cual solicitó asistencia jurídica gratuita. La Audiencia Provincial de Valladolid le denegó el derecho a la asistencia jurídica gratuita argumentando que la intervención de la acusación particular en el proceso no era necesaria y que, por tanto, el recurrente no podía exigir tal derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El derecho a la tutela judicial efectiva, en su ver

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