Jurisprudencia sobre Comisiones.
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En el documento de 21 de noviembre de 1997, a virtud del cual COR da "por concluida la relación" con su agente sin exclusividad en la zona de Galicia, se aduce causalmente el "supuesto previsto en el artículo 26.1 a) de la Ley 12/92" en conexión fáctica con la puesta en circulación de recibos emitidos contra COR por CIG "sin responder a operación alguna", lo que, a juicio de la demandada determinó un "evidente perjuicio para esta empresa y desde luego resulta contraria a
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
El punto capital del recurso interpuesto por el Sr. M se centra en determinar la procedencia o improcedencia de la convocatoria de la Asamblea General ordinaria que tuvo lugar el día 27 de enero de 1.996, efectuada dicha convocatoria por la comisión ejecutiva de dicha asociación. 11. En este supuesto concreto, consta acreditado que la Asamblea General, cuya nulidad en esta alzada se reitera, ha sido convocada por un órgano estatutariamente incompetente, cual es la comisió
En el documento de 21 de noviembre de 1997, a virtud del cual COR da "por concluida la relación" con su agente sin exclusividad en la zona de Galicia, se aduce causalmente el "supuesto previsto en el artículo 26.1 a) de la Ley 12/92" en conexión fáctica con la puesta en circulación de recibos emitidos contra COR por CIG "sin responder a operación alguna", lo que, a juicio de la demandada determinó un "evidente perjuicio para esta empresa y desde luego resulta contraria a
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
El punto capital del recurso interpuesto por el Sr. M se centra en determinar la procedencia o improcedencia de la convocatoria de la Asamblea General ordinaria que tuvo lugar el día 27 de enero de 1.996, efectuada dicha convocatoria por la comisión ejecutiva de dicha asociación. 11. En este supuesto concreto, consta acreditado que la Asamblea General, cuya nulidad en esta alzada se reitera, ha sido convocada por un órgano estatutariamente incompetente, cual es la comisió