Jurisprudencia por Casas Nombela, Juan Jose.
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Voces
Incapacidad permanente total
Tesorería General de la Seguridad Social
Enfermedad Común
Accidente laboral
Incapacidad permanente absoluta
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Ponente
Casas Nombela, Juan Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
TSJ Castilla y Leon
TSJ Castilla y León
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que desestimó la demanda deducida por el trabajador actor frente a la empleadora Excelentísima Diputación Provincial de León y frente a aseguradora, reivindicativa de la cantidad de 30.354,52 euros, en concepto de responsabilidad por culpa civil derivada del contrato de trabajo, al desestimar el recurso interpuesto por ambas partes litigantes. Basa la Sala su pronunciamiento en cuanto al recurso de la Diputación demandada en que, e
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estimó parcialmente la demanda de cantidad formulada por cierta trabajadora frente a la patronal Universidad de Salamanca, y condenó a esta a abonar a aquella la suma de 957,22 euros en concepto de complemento de antigüedad. Basa la Sala su pronunciamiento desestimatorio del recurso interpuesto por la demandada en que el reconocimiento de los complementos o pluses salariales al colectivo de los trabajadores temporales, ya antes
INCAPACIDAD PERMANENTE
El TSJ estima el recurso interpuesto por el INEM y revoca parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de declarar la responsabilidad de la empresa demandada, en el pago de las prestaciones por desempleo reconocidas a favor de la trabajadora, sin perjuicio del anticipo de tales prestaciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, quien podrá subrogarse en los derechos y acciones que asisten al beneficiario frente al responsable directo de las prestaciones. Y ello porq
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que condenó a la empresa recurrente en suplicación a abonar a los trabajadores actores en concepto de plus de transporte las cantidades consignadas en la parte dispositiva de la citada sentencia, al desestimar el recurso interpuesto por la condenada. Basa la Sala su pronunciamiento en que, si el plus de transporte objeto de controversia se venía percibiendo desde el momento de la creación o constitución en 1999 del Comité de Empr
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que desestimó la demanda deducida por el trabajador actor frente a la empleadora Excelentísima Diputación Provincial de León y frente a aseguradora, reivindicativa de la cantidad de 30.354,52 euros, en concepto de responsabilidad por culpa civil derivada del contrato de trabajo, al desestimar el recurso interpuesto por ambas partes litigantes. Basa la Sala su pronunciamiento en cuanto al recurso de la Diputación demandada en que, e
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estimó parcialmente la demanda de cantidad formulada por cierta trabajadora frente a la patronal Universidad de Salamanca, y condenó a esta a abonar a aquella la suma de 957,22 euros en concepto de complemento de antigüedad. Basa la Sala su pronunciamiento desestimatorio del recurso interpuesto por la demandada en que el reconocimiento de los complementos o pluses salariales al colectivo de los trabajadores temporales, ya antes
INCAPACIDAD PERMANENTE
El TSJ estima el recurso interpuesto por el INEM y revoca parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de declarar la responsabilidad de la empresa demandada, en el pago de las prestaciones por desempleo reconocidas a favor de la trabajadora, sin perjuicio del anticipo de tales prestaciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, quien podrá subrogarse en los derechos y acciones que asisten al beneficiario frente al responsable directo de las prestaciones. Y ello porq
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que condenó a la empresa recurrente en suplicación a abonar a los trabajadores actores en concepto de plus de transporte las cantidades consignadas en la parte dispositiva de la citada sentencia, al desestimar el recurso interpuesto por la condenada. Basa la Sala su pronunciamiento en que, si el plus de transporte objeto de controversia se venía percibiendo desde el momento de la creación o constitución en 1999 del Comité de Empr