Jurisprudencia sobre Cabildos insulares.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Supranacional
Constitucional
Ponente
Varona Gomez-acedo, Francisco Javier
Hernández Cordobés, Pedro Manuel
García Otero, César José
Calvo Rojas, Eduardo
Rodriguez Falcon, Inmaculada
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
El TS estimando el recurso de apelación deducido por la Comunidad Autónoma recurrente, revoca la sentencia recurrida y, en su lugar, desestima el recurso y demanda, interpuesto por el actor contra la resolución por la que se hace pública la convocatoria para la dotación con carácter provisional de las plazas vacantes del Conservatorio de Música de Canarias y la Cobertura de posibles sustituciones de carácter temporal por bajas y ausencias del Profesorado. Manifiesta la Sala que
El TSJ estimando el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la sociedad recurrente, anula el Decreto del Gobierno de Canarias, Consejería de Presidencia que aprueba definitivamente la revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote. Entiende la Sala que la revisión del Plan Insular no tiene un Estudio Económico Financiero propio, limitándose a dar por reproducido el del propio PIOT que se revisa. Es mas, expresamente en el documento cinco se destaca que
El TSJ estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora, reconoce el derecho de la misma a una indemnización a cargo del Cabildo Insular por la ocupación de hecho de la finca de su propiedad. Entiende la Sala que se ha advertido por nuestro Alto Tribunal que cuando la actuación expropiatoria de la Administración no se ha acomodado al ordenamiento jurídico, incidiendo en una conducta equiparable a las llamadas vías de hecho, debe reconocerse el derecho de
Se declara no haber lugar al recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración. La Sala declara que de los términos de la sentencia recurrida en esta casación se deduce que el Tribunal de instancia se plantea, como cuestión determinante de su decisión, la inexi
El TS estimando el recurso de apelación deducido por la Comunidad Autónoma recurrente, revoca la sentencia recurrida y, en su lugar, desestima el recurso y demanda, interpuesto por el actor contra la resolución por la que se hace pública la convocatoria para la dotación con carácter provisional de las plazas vacantes del Conservatorio de Música de Canarias y la Cobertura de posibles sustituciones de carácter temporal por bajas y ausencias del Profesorado. Manifiesta la Sala que
El TSJ estimando el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la sociedad recurrente, anula el Decreto del Gobierno de Canarias, Consejería de Presidencia que aprueba definitivamente la revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote. Entiende la Sala que la revisión del Plan Insular no tiene un Estudio Económico Financiero propio, limitándose a dar por reproducido el del propio PIOT que se revisa. Es mas, expresamente en el documento cinco se destaca que
El TSJ estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora, reconoce el derecho de la misma a una indemnización a cargo del Cabildo Insular por la ocupación de hecho de la finca de su propiedad. Entiende la Sala que se ha advertido por nuestro Alto Tribunal que cuando la actuación expropiatoria de la Administración no se ha acomodado al ordenamiento jurídico, incidiendo en una conducta equiparable a las llamadas vías de hecho, debe reconocerse el derecho de
Se declara no haber lugar al recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración. La Sala declara que de los términos de la sentencia recurrida en esta casación se deduce que el Tribunal de instancia se plantea, como cuestión determinante de su decisión, la inexi