Jurisprudencia por Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon.
Filtros
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
AP - Cordoba
TS
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Tribunal Militar Central
En lo que se refiere a la motivación de la pena concretamente impuesta, esta Sala ha insistido con reiteración en la necesidad de expresar con la suficiente extensión, las razones que el Tribunal ha tenido en cuenta en el momento de precisar las consecuencias punitivas del delito. Las penas máximas sanciones del ordenamiento, suponen siempre una afectación a alguno de lo de los derechos que forman el catálogo de derechos del ciudadano, cuando se trata de penas preventivas de libertad, derecho
El art.
Con respecto a la manifiesta contradicción entre los hechos probados, la doctrina jurisprudencial reiterada, señala para que pueda prosperar este motivo de casación los siguientes requisitos: a) que la contradicción sea manifiesta y absoluta en el sentido gramatical de la palabra. b) debe ser insubsanable, pues aún a pesar de la contradicción gramatical, la misma puede subsumirse en el contexto de la sentencia; es decir que no exista posibilidad de superar la contradicción armonizando los tér
En el presente caso ninguna prueba existe del pretendido estado de intoxicación etílica del acusado, la mera afirmación de la víctima de que el agresor olía a alcohol, no es suficiente para aplicar la atenuante pretendida pues no basta para ello haber ingerido bebidas alcohólicas, sino que tal ingesta haya determinado una merma notable en el acusado de su capacidad de entender la significación antijurídica de su comportamiento o de obrar conforme a ese entendimiento y la mera ingesta de una i
Conviene recordar que con anterioridad a la modificación operada por la LO. 11/2003 de 29.9, el art. 89 CP. disponía en su inciso primero que las penas privativas de libertad inferiores a 6 años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España ".... podrán ser sustituidas por la expulsión del territorio nacional". Así, la doctrina de esta Sala de casación declaraba (véase STS. 2.6.99), que la decisión del Tribunal sentenciador en esta materia no era otra cosa que el ejercicio de un
Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, solo son recurribles en casación cuando concurran estas tres cualidades: 1) Se trate de un auto de sobreseimiento libre. 2) Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describa el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables. 3) El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en cas
Los requisitos y criterios que ha ido conformando el Tribunal Constitucional para la consideración de la vulneración del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa pueden configurarse del siguiente modo: 1º) que la diligencia probatoria denegada o que no haya podido celebrarse por la denegación de la suspensión, hubiese sido solicitada por la parte en tiempo y forma de conformidad con las reglas especificas para cada clase de proceso. 2º) que tal prueba hubie
El cómplice no es ni más ni menos que un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial que contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados.
La necesidad de respetar la prohibición del "bis in ídem" así como la aplicación del principio de especialidad, nos lleva a estimar que el delito de determinación coactiva al mantenimiento en la prostitución conlleva las manifestaciones menores de restricción deambulatoria insitas en el comportamiento sancionado en el tipo. De otro modo la comisión de la conducta tipificada en el art. 188 determinaría necesariamente la condena adicional, prácticamente en todo caso, por el delito de detención
Si la enfermedad de la víctima ha sido tenida en cuenta como hecho consustancial y determinante para considerar viciado su consentimiento, que es la esencia del tipo básico, lo que no es posible tener en cuenta dicho sustrato fáctico para aplicar, como hace la sentencia el subtipo agravado de abuso sexual previsto en el art. 182.2 CP. sin infringir el principio de legalidad que proscribe el non bis in ídem
En lo que se refiere a la motivación de la pena concretamente impuesta, esta Sala ha insistido con reiteración en la necesidad de expresar con la suficiente extensión, las razones que el Tribunal ha tenido en cuenta en el momento de precisar las consecuencias punitivas del delito. Las penas máximas sanciones del ordenamiento, suponen siempre una afectación a alguno de lo de los derechos que forman el catálogo de derechos del ciudadano, cuando se trata de penas preventivas de libertad, derecho
El art.
Con respecto a la manifiesta contradicción entre los hechos probados, la doctrina jurisprudencial reiterada, señala para que pueda prosperar este motivo de casación los siguientes requisitos: a) que la contradicción sea manifiesta y absoluta en el sentido gramatical de la palabra. b) debe ser insubsanable, pues aún a pesar de la contradicción gramatical, la misma puede subsumirse en el contexto de la sentencia; es decir que no exista posibilidad de superar la contradicción armonizando los tér
En el presente caso ninguna prueba existe del pretendido estado de intoxicación etílica del acusado, la mera afirmación de la víctima de que el agresor olía a alcohol, no es suficiente para aplicar la atenuante pretendida pues no basta para ello haber ingerido bebidas alcohólicas, sino que tal ingesta haya determinado una merma notable en el acusado de su capacidad de entender la significación antijurídica de su comportamiento o de obrar conforme a ese entendimiento y la mera ingesta de una i
Conviene recordar que con anterioridad a la modificación operada por la LO. 11/2003 de 29.9, el art. 89 CP. disponía en su inciso primero que las penas privativas de libertad inferiores a 6 años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España ".... podrán ser sustituidas por la expulsión del territorio nacional". Así, la doctrina de esta Sala de casación declaraba (véase STS. 2.6.99), que la decisión del Tribunal sentenciador en esta materia no era otra cosa que el ejercicio de un
Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, solo son recurribles en casación cuando concurran estas tres cualidades: 1) Se trate de un auto de sobreseimiento libre. 2) Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describa el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables. 3) El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en cas
Los requisitos y criterios que ha ido conformando el Tribunal Constitucional para la consideración de la vulneración del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa pueden configurarse del siguiente modo: 1º) que la diligencia probatoria denegada o que no haya podido celebrarse por la denegación de la suspensión, hubiese sido solicitada por la parte en tiempo y forma de conformidad con las reglas especificas para cada clase de proceso. 2º) que tal prueba hubie
El cómplice no es ni más ni menos que un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial que contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados.
La necesidad de respetar la prohibición del "bis in ídem" así como la aplicación del principio de especialidad, nos lleva a estimar que el delito de determinación coactiva al mantenimiento en la prostitución conlleva las manifestaciones menores de restricción deambulatoria insitas en el comportamiento sancionado en el tipo. De otro modo la comisión de la conducta tipificada en el art. 188 determinaría necesariamente la condena adicional, prácticamente en todo caso, por el delito de detención
Si la enfermedad de la víctima ha sido tenida en cuenta como hecho consustancial y determinante para considerar viciado su consentimiento, que es la esencia del tipo básico, lo que no es posible tener en cuenta dicho sustrato fáctico para aplicar, como hace la sentencia el subtipo agravado de abuso sexual previsto en el art. 182.2 CP. sin infringir el principio de legalidad que proscribe el non bis in ídem