Jurisprudencia por Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon.
Filtros
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
AP - Cordoba
TS
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Tribunal Militar Central
El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que no es identificable con el derecho procesal al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes, impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable. Se trata, por lo tanto, de un concepto indeterminado que requiere para su concreción el examen de las actuaciones procesales, a fin de comprobar en cada caso si efectivame
El recurrente se limita a reproducir su versión de que él se encontraba pescando en la madrugada del día de autos, y en ningún momento tenia intención de introducir en España a través de Ceuta a un ciudadano subsahariano y solo pretendía ayudar a otro marroquí que se encontraba remolcando a los subsaharianos hacia la costa española de Ceuta. Tal afirmación no tiene cabida en el relato fáctico y no puede ser acogida dada la vía casacional elegida, para sin servir como soporte al tipo atenuado
La imposición de la pena respecto del caso concreto ha de responder a las exigencias que el principio de legalidad comporta. Pero a su vez la legalidad implica la directa relación del principio con la proporcionalidad y la tipicidad. Se trata del juicio de ponderación que al amparo de la Ley, a los Jueces corresponde para relacionar la carga coactiva de la pena y el fin perseguido por la comunicación penal, en atención a la importancia del delito, a la intensidad del mal causado y a la reprob
La improsperabilidad del motivo deviene necesaria por cuanto no es suficiente, dice la STS. 1003/2004 de 18.6, sobre la base del particular designado, realizar una valoración de la prueba, que a través de un razonamiento distinto, conduzca a conclusiones diferentes de las alcanzadas por el Tribunal sentenciador. Es preciso, por el contrario, que el documento revela de forma clara un error del Tribunal, bien porque haya asignado como probado algo contrario a lo que el documento acredita o bien
Quien en la vía de amparo invoque la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes deberá, además, argumentar de modo convincente que la resolución final del proceso a quo podría haberle sido favorable de haberse aceptado y practicado la prueba objeto de la controversia, ya que sólo en tal caso podrá apreciarse el menoscabo efectivo del derecho de quienes por este motivo buscan amparo.
Cuando se infringen los deberes de auto tutela, la lesión patrimonial no es imputable objetivamente a la acción del autor, por mucho que el engaño pueda ser causal -en el sentido de la teoría de la equivalencia de condiciones- respecto del perjuicio patrimonial. De acuerdo con el criterio del fin de protección de la norma no constituye fin del tipo de la estafa evitar las lesiones patrimoniales fácilmente evitables por el titular del patrimonio que con una mínima diligencia hubiera evitado el
El Jurado si ha motivado, tal y como requiere la Ley y la jurisprudencia, con "una sucinta explicación de las razones", según el art.
No existe un derecho constitucional a obtener la condena penal de otra persona que pueda esgrimirse frente al Legislador o frente a los órganos judiciales.
No se estima infracción del principio acusatorio, la acusación recogía al recurrente como el destinatario de la sustancia, y la sentencia que había un acuerdo previo precisando cual era la misión de aquél describiendo unos hechos que no alteran la calificación jurídica a efectos del tipo penal, y que ponen de relieve el conocimiento del acusado de aquello que se le imputaba a lo largo de la causa, esto es, que intervino en el pacto previo de traer la droga a España.
Aunque durante algún tiempo la jurisprudencia habría mantenido que el principio in dubio pro reo no era un derecho alegable al considerar que no tenia engarce con ningún derecho fundamental y que en realidad, se trataba de un principio interpretativo y que por tanto no tenia acceso a la casación, sin embargo, en la actualidad tal posición se encuentra abandonada. Hoy día esta Sala reconoce que el principio in dubio pro reo forma parte del derecho a la presunción de inocencia y es atendible en
El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que no es identificable con el derecho procesal al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes, impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable. Se trata, por lo tanto, de un concepto indeterminado que requiere para su concreción el examen de las actuaciones procesales, a fin de comprobar en cada caso si efectivame
El recurrente se limita a reproducir su versión de que él se encontraba pescando en la madrugada del día de autos, y en ningún momento tenia intención de introducir en España a través de Ceuta a un ciudadano subsahariano y solo pretendía ayudar a otro marroquí que se encontraba remolcando a los subsaharianos hacia la costa española de Ceuta. Tal afirmación no tiene cabida en el relato fáctico y no puede ser acogida dada la vía casacional elegida, para sin servir como soporte al tipo atenuado
La imposición de la pena respecto del caso concreto ha de responder a las exigencias que el principio de legalidad comporta. Pero a su vez la legalidad implica la directa relación del principio con la proporcionalidad y la tipicidad. Se trata del juicio de ponderación que al amparo de la Ley, a los Jueces corresponde para relacionar la carga coactiva de la pena y el fin perseguido por la comunicación penal, en atención a la importancia del delito, a la intensidad del mal causado y a la reprob
La improsperabilidad del motivo deviene necesaria por cuanto no es suficiente, dice la STS. 1003/2004 de 18.6, sobre la base del particular designado, realizar una valoración de la prueba, que a través de un razonamiento distinto, conduzca a conclusiones diferentes de las alcanzadas por el Tribunal sentenciador. Es preciso, por el contrario, que el documento revela de forma clara un error del Tribunal, bien porque haya asignado como probado algo contrario a lo que el documento acredita o bien
Quien en la vía de amparo invoque la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes deberá, además, argumentar de modo convincente que la resolución final del proceso a quo podría haberle sido favorable de haberse aceptado y practicado la prueba objeto de la controversia, ya que sólo en tal caso podrá apreciarse el menoscabo efectivo del derecho de quienes por este motivo buscan amparo.
Cuando se infringen los deberes de auto tutela, la lesión patrimonial no es imputable objetivamente a la acción del autor, por mucho que el engaño pueda ser causal -en el sentido de la teoría de la equivalencia de condiciones- respecto del perjuicio patrimonial. De acuerdo con el criterio del fin de protección de la norma no constituye fin del tipo de la estafa evitar las lesiones patrimoniales fácilmente evitables por el titular del patrimonio que con una mínima diligencia hubiera evitado el
El Jurado si ha motivado, tal y como requiere la Ley y la jurisprudencia, con "una sucinta explicación de las razones", según el art.
No existe un derecho constitucional a obtener la condena penal de otra persona que pueda esgrimirse frente al Legislador o frente a los órganos judiciales.
No se estima infracción del principio acusatorio, la acusación recogía al recurrente como el destinatario de la sustancia, y la sentencia que había un acuerdo previo precisando cual era la misión de aquél describiendo unos hechos que no alteran la calificación jurídica a efectos del tipo penal, y que ponen de relieve el conocimiento del acusado de aquello que se le imputaba a lo largo de la causa, esto es, que intervino en el pacto previo de traer la droga a España.
Aunque durante algún tiempo la jurisprudencia habría mantenido que el principio in dubio pro reo no era un derecho alegable al considerar que no tenia engarce con ningún derecho fundamental y que en realidad, se trataba de un principio interpretativo y que por tanto no tenia acceso a la casación, sin embargo, en la actualidad tal posición se encuentra abandonada. Hoy día esta Sala reconoce que el principio in dubio pro reo forma parte del derecho a la presunción de inocencia y es atendible en