Jurisprudencia por Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon.
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Sentido del fallo
Estima
Desestima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
AP - Cordoba
TS
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Tribunal Militar Central
No ofrece duda alguna la aplicación del art. 181.2 CP, precepto que es aplicable cuando la víctima, mas allá de la pura expresión formal o aparente al aceptar la relación sexual no ha prestado un verdadero y autentico consentimiento valorable como tal, porque su edad excluye la aptitud de saber y conocer la trascendencia y repercusión de la relación sexual, sin la cual no hay libre voluntad ni verdadero consentimiento en el libre ejercicio de autodeterminación sexual.
El delito de amenazas se comete por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de animo, inquietud o zozobra en el amenazado, pero sin la intención de dañar materialmente al sujeto mismo (TS. 593/2003 de 16.4, siendo el bien jurídico protegido la libertad y la seguridad, es decir "el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida" (STS. 832/98 de 17.6
Sólo existe como prueba de cargo una declaración ante la Guardia Civil referida a una persona a la que se refiere por su apodo y a un reconocimiento fotográfico en esa misma sede, reconocimiento que constituye una manifestación ordinaria de la investigación criminal que orienta a las pesquisas policiales, la apertura de una línea de investigación, pero que por si sólo no constituye prueba apta para destruir la presunción de inocencia y en modo alguno pueda estimarse como constitutiva de un me
La esencia de la contradicción consiste en el empleo en el hecho probado de términos o frases que, por ser antitéticos resultan incompatibles entre sí, de tal suerte que la afirmación de una, resta eficacia a la otra , entre sí al excluirse uno al otro, produciendo una laguna en la fijación de los hechos.
Es cierto que esta Sala viene declarando que puede ser indiferente para la integración del delito el móvil o intención remota que anima al sujeto activo de la acción, pues el tipo no hace referencia a propósitos ni a finalidades comisivas, pero no lo es su intención inmediata ni su conocimiento de la privación de libertad ambulatoria de otra persona.
El art.
Parece ser que existe una confusión sobre qué clase de organización es la que debe operar en este caso como cualificativa: la prevista en el art. 369.6 CP o la del art. 302 del mismo Texto legal Habría datos para entender concurrente la primera , pero aunque así fuera, no tendría efecto alguno, al faltar la imputación de un tipo delictivo básico previsto en el art. 368 CP, al único que se remite el art. 369 CP.
DELITO DE ESTAFA.- Cooperador necesario.-
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, por un delito de estafa.
La Sala declara que en el supuesto actual, la colaboración del recurrente, prestando o permitiendo la utilización de su local abierto al publico en la misma localidad de la promoción inm
El art.
Es cierto que el dato de mantener similitud las pretensiones ejercitadas con las sostenidas inicialmente o posteriormente por el Ministerio Fiscal , es un criterio que es tomado en consideración para excluir la existencia de temeridad o mala fe por el principio de imparcialidad que rige su actuación, por lo que difícilmente puede apreciarse esa temeridad o mala fe, cuando el Ministerio Fiscal formula escrito de acusación contra el acusado, STS. 71/2004 y 608/2004 de 17.5 Sin embargo, cuando e
No ofrece duda alguna la aplicación del art. 181.2 CP, precepto que es aplicable cuando la víctima, mas allá de la pura expresión formal o aparente al aceptar la relación sexual no ha prestado un verdadero y autentico consentimiento valorable como tal, porque su edad excluye la aptitud de saber y conocer la trascendencia y repercusión de la relación sexual, sin la cual no hay libre voluntad ni verdadero consentimiento en el libre ejercicio de autodeterminación sexual.
El delito de amenazas se comete por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de animo, inquietud o zozobra en el amenazado, pero sin la intención de dañar materialmente al sujeto mismo (TS. 593/2003 de 16.4, siendo el bien jurídico protegido la libertad y la seguridad, es decir "el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida" (STS. 832/98 de 17.6
Sólo existe como prueba de cargo una declaración ante la Guardia Civil referida a una persona a la que se refiere por su apodo y a un reconocimiento fotográfico en esa misma sede, reconocimiento que constituye una manifestación ordinaria de la investigación criminal que orienta a las pesquisas policiales, la apertura de una línea de investigación, pero que por si sólo no constituye prueba apta para destruir la presunción de inocencia y en modo alguno pueda estimarse como constitutiva de un me
La esencia de la contradicción consiste en el empleo en el hecho probado de términos o frases que, por ser antitéticos resultan incompatibles entre sí, de tal suerte que la afirmación de una, resta eficacia a la otra , entre sí al excluirse uno al otro, produciendo una laguna en la fijación de los hechos.
Es cierto que esta Sala viene declarando que puede ser indiferente para la integración del delito el móvil o intención remota que anima al sujeto activo de la acción, pues el tipo no hace referencia a propósitos ni a finalidades comisivas, pero no lo es su intención inmediata ni su conocimiento de la privación de libertad ambulatoria de otra persona.
El art.
Parece ser que existe una confusión sobre qué clase de organización es la que debe operar en este caso como cualificativa: la prevista en el art. 369.6 CP o la del art. 302 del mismo Texto legal Habría datos para entender concurrente la primera , pero aunque así fuera, no tendría efecto alguno, al faltar la imputación de un tipo delictivo básico previsto en el art. 368 CP, al único que se remite el art. 369 CP.
DELITO DE ESTAFA.- Cooperador necesario.-
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, por un delito de estafa.
La Sala declara que en el supuesto actual, la colaboración del recurrente, prestando o permitiendo la utilización de su local abierto al publico en la misma localidad de la promoción inm
El art.
Es cierto que el dato de mantener similitud las pretensiones ejercitadas con las sostenidas inicialmente o posteriormente por el Ministerio Fiscal , es un criterio que es tomado en consideración para excluir la existencia de temeridad o mala fe por el principio de imparcialidad que rige su actuación, por lo que difícilmente puede apreciarse esa temeridad o mala fe, cuando el Ministerio Fiscal formula escrito de acusación contra el acusado, STS. 71/2004 y 608/2004 de 17.5 Sin embargo, cuando e