Jurisprudencia sobre Arras.
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Arras
Sociedad de responsabilidad limitada
Contrato de compraventa
Arras penitenciales
Resolución de los contratos
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Cerdan Villalba, Maria Pilar Eugenia
Cremades Morant, Juan Bautista
Valdivieso Polaino, Jose Luis
Font Marquina, Marta
Pereda Gamez, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Considera la Sala que de las tres funciones tradicionalmente asignadas a las arras, como señal en la celebración de un contrato o prueba de su cumplimiento (arra confirmatoria), como entrega de cantidad para responder del cumplimiento del contrato o arras penales que tienen una función estricta de garantía de cumplimiento, ya que se pierden si el contrato se incumple, pero que no permiten desligarse del mismo y, como arras penitenciales que facultan la resolución del contrato pe
El TS desestima el recurso planteado, puesto que hay que tener en cuenta que la existencia de un documento privado carece de validez para acreditar la veracidad intrínseca de lo en él contenido, lo cual debe apreciarse en relación con las demás pruebas, y de ese documento lo que se puede obtener es la prueba de quienes lo suscribieron, la fecha y la finalidad de su otorgamiento, todo ello conforme a lo establecido en el art. 1225 en relación con el art. 1228, ambos del CC.
Considera la Sala que de las tres funciones tradicionalmente asignadas a las arras, como señal en la celebración de un contrato o prueba de su cumplimiento (arra confirmatoria), como entrega de cantidad para responder del cumplimiento del contrato o arras penales que tienen una función estricta de garantía de cumplimiento, ya que se pierden si el contrato se incumple, pero que no permiten desligarse del mismo y, como arras penitenciales que facultan la resolución del contrato pe
El TS desestima el recurso planteado, puesto que hay que tener en cuenta que la existencia de un documento privado carece de validez para acreditar la veracidad intrínseca de lo en él contenido, lo cual debe apreciarse en relación con las demás pruebas, y de ese documento lo que se puede obtener es la prueba de quienes lo suscribieron, la fecha y la finalidad de su otorgamiento, todo ello conforme a lo establecido en el art. 1225 en relación con el art. 1228, ambos del CC.