Jurisprudencia sobre Arras.
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Arras penitenciales
Resolución de los contratos
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Cerdan Villalba, Maria Pilar Eugenia
Cremades Morant, Juan Bautista
Valdivieso Polaino, Jose Luis
Font Marquina, Marta
Pereda Gamez, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que ha habido una resolución por mutuo disenso de éstas y no un incumplimiento recíproco de sus obligaciones, (STS de 25-10-1999, 2-11-1999), no puede ser nunca aplicable la cláusula penal estipulada en el contrato, ya que la misma está prevista exclusivamente para el supuesto de ese incumplimiento siendo la solución más justa y armónica con el principio de equilibrio de las prestaciones y el
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Sant Boi de LLobregat, sobre reclamación de cantidad tras la ruptura de la convivencia marital. Queda probado que el dinero con el que se pagó el cheque provenía del ingreso efectuado por el demandante por lo que, teniendo en cuenta que finalmente la vivienda fue adquirida por la parte demandada, procede la devolución al demandante de la suma r
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que ha habido una resolución por mutuo disenso de éstas y no un incumplimiento recíproco de sus obligaciones, (STS de 25-10-1999, 2-11-1999), no puede ser nunca aplicable la cláusula penal estipulada en el contrato, ya que la misma está prevista exclusivamente para el supuesto de ese incumplimiento siendo la solución más justa y armónica con el principio de equilibrio de las prestaciones y el
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Sant Boi de LLobregat, sobre reclamación de cantidad tras la ruptura de la convivencia marital. Queda probado que el dinero con el que se pagó el cheque provenía del ingreso efectuado por el demandante por lo que, teniendo en cuenta que finalmente la vivienda fue adquirida por la parte demandada, procede la devolución al demandante de la suma r