Jurisprudencia sobre Arras.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Cerdan Villalba, Maria Pilar Eugenia
Cremades Morant, Juan Bautista
Valdivieso Polaino, Jose Luis
Font Marquina, Marta
Pereda Gamez, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que en el proceso habrá que estimar únicamente la procedencia de asignar a la parte demandada, que en efecto acreditó visitar la avería comunicada por la Comunidad actora, el 15% del precio total presupuestado, más el 16 por 100 de IVA sobre esta cantidad, al no haberse justificado otros gastos o perjuicios.
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de las cláusulas contractuales. Resulta probado que los demandados, al momento de encargar a la agencia inmobiliaria codemandada, la venta de su vivienda no informaron que se encontraba sometida al régimen de Protección Oficial, por lo que al no existir fundamento alguno para considerar como solidaria la respo
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que en el proceso habrá que estimar únicamente la procedencia de asignar a la parte demandada, que en efecto acreditó visitar la avería comunicada por la Comunidad actora, el 15% del precio total presupuestado, más el 16 por 100 de IVA sobre esta cantidad, al no haberse justificado otros gastos o perjuicios.
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de las cláusulas contractuales. Resulta probado que los demandados, al momento de encargar a la agencia inmobiliaria codemandada, la venta de su vivienda no informaron que se encontraba sometida al régimen de Protección Oficial, por lo que al no existir fundamento alguno para considerar como solidaria la respo