Jurisprudencia sobre Apercibimiento previo.
Filtros
Ponente
Fernandez Gonzalez, Victor Manuel
Cremades Morant, Juan Bautista
Sanchez Sanchez, Ricardo
Gomis Masque, Ramon
Fernandez De Benito, Maria Jesus Emilia
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, sobre contrato de compraventa. La Sala entiende que no cabe entender colmadas las exigencias probatorias, respecto a la existencia y realidad del contrato de compraventa celebrado con los demandados, por lo que, sin entrar a valorar la virtualidad o eficacia del requerimiento resolutorio previo procede la confirmación de la sentencia recurrida.
PROGRAMA ACTUACION POR OBJETIVOS
PROGRAMA ACTUACION POR OBJETIVOS
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Sala señala que se le hizo saber a la parte demandada su derecho a comparecer mediante Procurador y Abogado o solicitar el beneficio de justicia gratuita, habiéndole sido notificado con mas de un mes de antelación a la fecha señalada para la celebración del juicio, y esta inactividad es únicamente imputable a la parte.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, sobre contrato de compraventa. La Sala entiende que no cabe entender colmadas las exigencias probatorias, respecto a la existencia y realidad del contrato de compraventa celebrado con los demandados, por lo que, sin entrar a valorar la virtualidad o eficacia del requerimiento resolutorio previo procede la confirmación de la sentencia recurrida.
PROGRAMA ACTUACION POR OBJETIVOS
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La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Sala señala que se le hizo saber a la parte demandada su derecho a comparecer mediante Procurador y Abogado o solicitar el beneficio de justicia gratuita, habiéndole sido notificado con mas de un mes de antelación a la fecha señalada para la celebración del juicio, y esta inactividad es únicamente imputable a la parte.