Jurisprudencia por Aparicio Mateo, Ana Maria.
Filtros
Voces
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Impuesto sobre el Valor Añadido
Liquidaciones tributarias
Dominio público local
Impuesto sobre sociedades
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Orden
Administrativo
Civil
Ponente
Aparicio Mateo, Ana Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Cataluña
TSJ Madrid
AP - Tarragona
Audiencia Nacional
Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del TEAR de Cataluña, sobre regla de la prorrata del IVA por percibir subvenciones. La Sala considera que no debe considerarse a la actora como sujeto pasivo mixto, en la medida en que en cada uno de los sectores diferenciados de la actividad que desarrolla no concurren operaciones con derecho a la deducción y sin derecho a ella. Al no ser sujeto pasivo mixto (único supuesto en el que se incluirán l
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución denegatoria del TEAR de Cataluña, sobre liquidación por el IRPF. La Sala declara que la base del cálculo de la deducción para evitar la doble imposición en el caso de dividendos percibidos de sociedad transparente, no puede superar en ningún caso la base imponible imputada por la propia sociedad, como se pretende en este caso, con fundamento en la concurrencia de una base imponible negativa que no e
Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del TEAR de Cataluña, sobre regla de la prorrata del IVA por percibir subvenciones. La Sala considera que no debe considerarse a la actora como sujeto pasivo mixto, en la medida en que en cada uno de los sectores diferenciados de la actividad que desarrolla no concurren operaciones con derecho a la deducción y sin derecho a ella. Al no ser sujeto pasivo mixto (único supuesto en el que se incluirán l
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución denegatoria del TEAR de Cataluña, sobre liquidación por el IRPF. La Sala declara que la base del cálculo de la deducción para evitar la doble imposición en el caso de dividendos percibidos de sociedad transparente, no puede superar en ningún caso la base imponible imputada por la propia sociedad, como se pretende en este caso, con fundamento en la concurrencia de una base imponible negativa que no e