Jurisprudencia sobre Antenas.
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Condena
Orden
Administrativo
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Fernandez Montalvo, Rafael
Olea Godoy, Wenceslao Francisco
Otero Pedrouzo, Alfonso
Abárzuza Gil, Miguel Ángel
Fernandez Urzainqui, Francisco Javier
DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD PERSONAL.- Reportaje televisivo completamente falso, que no se ajusta a la realidad.- Reiterada vulneración de los Derechos y libertades de la esfera privada del demandante.-
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el demandante, y se desestima el interpuesto por los demandados, frente a sentencia parcialmente estimatoria del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Alcobe
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que los distintos soportes publicitarios empleados por la entidad bancaria demandada contienen frases diferentes sin que el hecho de remitir a un número de teléfono para obtener información suplementaria sea suficiente para evitar la confusión y posible comportamiento por engaño en el consumidor.
Se estiman parcialmente los Recursos de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, sobre intromisión ilegítima en el derecho al honor.
La aparición del demandante en las emisiones de televisión enjuiciadas, por intromisión en el derecho al honor de aquél, no era insalvable. La pretendida difusión, a efectos reparatorios, de la sentencia apelada en la misma forma en que se emitió la información, tiempo atrás, reproduciría una situación similar a
Considera la Sala que el art. 7 de la Ley 11/1998 de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establecía ciertamente la necesidad de obtener un título habilitante para la explotación de redes de telecomunicaciones, mas dicho título, lejos de ser una autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual, consistía o bien en una autorización general o bien en una licencia individual que en ambos casos, según los arts. 11.1 y 16 de la misma Ley 11/1998 había de otorgarse de f
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baena, sobre desahucio por precario. No existe duda alguna sobre la titularidad del actor respecto de la finca que afirma ser de su propiedad, tal y como se desprende del contenido de la nota simple unida a las actuaciones. No se ha acreditado que la instalación litigiosa sea propiedad de la parte apelante, puesto que ésta no se dedica al negocio de la telefonía móvil,
DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD PERSONAL.- Reportaje televisivo completamente falso, que no se ajusta a la realidad.- Reiterada vulneración de los Derechos y libertades de la esfera privada del demandante.-
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el demandante, y se desestima el interpuesto por los demandados, frente a sentencia parcialmente estimatoria del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Alcobe
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que los distintos soportes publicitarios empleados por la entidad bancaria demandada contienen frases diferentes sin que el hecho de remitir a un número de teléfono para obtener información suplementaria sea suficiente para evitar la confusión y posible comportamiento por engaño en el consumidor.
Se estiman parcialmente los Recursos de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, sobre intromisión ilegítima en el derecho al honor.
La aparición del demandante en las emisiones de televisión enjuiciadas, por intromisión en el derecho al honor de aquél, no era insalvable. La pretendida difusión, a efectos reparatorios, de la sentencia apelada en la misma forma en que se emitió la información, tiempo atrás, reproduciría una situación similar a
Considera la Sala que el art. 7 de la Ley 11/1998 de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establecía ciertamente la necesidad de obtener un título habilitante para la explotación de redes de telecomunicaciones, mas dicho título, lejos de ser una autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual, consistía o bien en una autorización general o bien en una licencia individual que en ambos casos, según los arts. 11.1 y 16 de la misma Ley 11/1998 había de otorgarse de f
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baena, sobre desahucio por precario. No existe duda alguna sobre la titularidad del actor respecto de la finca que afirma ser de su propiedad, tal y como se desprende del contenido de la nota simple unida a las actuaciones. No se ha acreditado que la instalación litigiosa sea propiedad de la parte apelante, puesto que ésta no se dedica al negocio de la telefonía móvil,