Jurisprudencia sobre Aduanas.
Filtros
Orden
Administrativo
Supranacional
Constitucional
Ponente
Gallego Laguna, Jose Alberto
Manglano Sada, Luis
Ornosa Fernandez, Maria Rosario
Frias Ponce, Emilio
Santos Gomez, Jose
Tribunal
TSJ Madrid
TSJ Andalucia
Tribunal Supremo
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Audiencia Nacional
La mercantil recurrente importó de Estados Unidos una partida de material que declaró ante la Aduana como material refractario para soldadura. En la correspondiente DUA la clasificó en la posición TARIC 6902.90.00.00, al tipo del 2% en concepto de derechos arancelarios. La Aduana de Bilbao abrió un procedimiento de regularización tributaria que concluyó aforando la operación en la posición TARIC 6903.90.80.90, al tipo del 5% y girando la consecuente liquidación complementari
La mercantil recurrente importó de Estados Unidos una partida de material que declaró ante la Aduana como material refractario para soldadura. En la correspondiente DUA la clasificó en la posición TARIC 6902.90.00.00, al tipo del 2% en concepto de derechos arancelarios. La Aduana de Bilbao abrió un procedimiento de regularización tributaria que concluyó aforando la operación en la posición TARIC 6903.90.80.90, al tipo del 5% y girando la consecuente liquidación complementari
La mercantil recurrente importó de Estados Unidos una partida de material que declaró ante la Aduana como material refractario para soldadura. En la correspondiente DUA la clasificó en la posición TARIC 6902.90.00.00, al tipo del 2% en concepto de derechos arancelarios. La Aduana de Bilbao abrió un procedimiento de regularización tributaria que concluyó aforando la operación en la posición TARIC 6903.90.80.90, al tipo del 5% y girando la consecuente liquidación complementari
Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Suministro de gasóleo bonificado por almacén fiscal a otro almacén con CAE caducado. Inadmisibilidad por la cuantía.
La mercantil recurrente importó de Estados Unidos una partida de material que declaró ante la Aduana como material refractario para soldadura. En la correspondiente DUA la clasificó en la posición TARIC 6902.90.00.00, al tipo del 2% en concepto de derechos arancelarios. La Aduana de Bilbao abrió un procedimiento de regularización tributaria que concluyó aforando la operación en la posición TARIC 6903.90.80.90, al tipo del 5% y girando la consecuente liquidación complementari
La mercantil recurrente importó de Estados Unidos una partida de material que declaró ante la Aduana como material refractario para soldadura. En la correspondiente DUA la clasificó en la posición TARIC 6902.90.00.00, al tipo del 2% en concepto de derechos arancelarios. La Aduana de Bilbao abrió un procedimiento de regularización tributaria que concluyó aforando la operación en la posición TARIC 6903.90.80.90, al tipo del 5% y girando la consecuente liquidación complementari
La mercantil recurrente importó de Estados Unidos una partida de material que declaró ante la Aduana como material refractario para soldadura. En la correspondiente DUA la clasificó en la posición TARIC 6902.90.00.00, al tipo del 2% en concepto de derechos arancelarios. La Aduana de Bilbao abrió un procedimiento de regularización tributaria que concluyó aforando la operación en la posición TARIC 6903.90.80.90, al tipo del 5% y girando la consecuente liquidación complementari
La mercantil recurrente importó de Estados Unidos una partida de material que declaró ante la Aduana como material refractario para soldadura. En la correspondiente DUA la clasificó en la posición TARIC 6902.90.00.00, al tipo del 2% en concepto de derechos arancelarios. La Aduana de Bilbao abrió un procedimiento de regularización tributaria que concluyó aforando la operación en la posición TARIC 6903.90.80.90, al tipo del 5% y girando la consecuente liquidación complementari
La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución impugnada.Por esta Sala con fecha 20 de octubre de 1998, en la que se parte de la consideración de que los hechos probados (por los que resultó ser autor de una infracción del art. 54 de la Ley 38 /92 y consiguiente sanción) consistieron (fundamento de derecho II) también en el uso indebido de Gasóleo C tal uso
La mercantil recurrente importó de Estados Unidos una partida de material que declaró ante la Aduana como material refractario para soldadura. En la correspondiente DUA la clasificó en la posición TARIC 6902.90.00.00, al tipo del 2% en concepto de derechos arancelarios. La Aduana de Bilbao abrió un procedimiento de regularización tributaria que concluyó aforando la operación en la posición TARIC 6903.90.80.90, al tipo del 5% y girando la consecuente liquidación complementari
La mercantil recurrente importó de Estados Unidos una partida de material que declaró ante la Aduana como material refractario para soldadura. En la correspondiente DUA la clasificó en la posición TARIC 6902.90.00.00, al tipo del 2% en concepto de derechos arancelarios. La Aduana de Bilbao abrió un procedimiento de regularización tributaria que concluyó aforando la operación en la posición TARIC 6903.90.80.90, al tipo del 5% y girando la consecuente liquidación complementari
La mercantil recurrente importó de Estados Unidos una partida de material que declaró ante la Aduana como material refractario para soldadura. En la correspondiente DUA la clasificó en la posición TARIC 6902.90.00.00, al tipo del 2% en concepto de derechos arancelarios. La Aduana de Bilbao abrió un procedimiento de regularización tributaria que concluyó aforando la operación en la posición TARIC 6903.90.80.90, al tipo del 5% y girando la consecuente liquidación complementari
Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Suministro de gasóleo bonificado por almacén fiscal a otro almacén con CAE caducado. Inadmisibilidad por la cuantía.
La mercantil recurrente importó de Estados Unidos una partida de material que declaró ante la Aduana como material refractario para soldadura. En la correspondiente DUA la clasificó en la posición TARIC 6902.90.00.00, al tipo del 2% en concepto de derechos arancelarios. La Aduana de Bilbao abrió un procedimiento de regularización tributaria que concluyó aforando la operación en la posición TARIC 6903.90.80.90, al tipo del 5% y girando la consecuente liquidación complementari
La mercantil recurrente importó de Estados Unidos una partida de material que declaró ante la Aduana como material refractario para soldadura. En la correspondiente DUA la clasificó en la posición TARIC 6902.90.00.00, al tipo del 2% en concepto de derechos arancelarios. La Aduana de Bilbao abrió un procedimiento de regularización tributaria que concluyó aforando la operación en la posición TARIC 6903.90.80.90, al tipo del 5% y girando la consecuente liquidación complementari
La mercantil recurrente importó de Estados Unidos una partida de material que declaró ante la Aduana como material refractario para soldadura. En la correspondiente DUA la clasificó en la posición TARIC 6902.90.00.00, al tipo del 2% en concepto de derechos arancelarios. La Aduana de Bilbao abrió un procedimiento de regularización tributaria que concluyó aforando la operación en la posición TARIC 6903.90.80.90, al tipo del 5% y girando la consecuente liquidación complementari
La mercantil recurrente importó de Estados Unidos una partida de material que declaró ante la Aduana como material refractario para soldadura. En la correspondiente DUA la clasificó en la posición TARIC 6902.90.00.00, al tipo del 2% en concepto de derechos arancelarios. La Aduana de Bilbao abrió un procedimiento de regularización tributaria que concluyó aforando la operación en la posición TARIC 6903.90.80.90, al tipo del 5% y girando la consecuente liquidación complementari
La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución impugnada.Por esta Sala con fecha 20 de octubre de 1998, en la que se parte de la consideración de que los hechos probados (por los que resultó ser autor de una infracción del art. 54 de la Ley 38 /92 y consiguiente sanción) consistieron (fundamento de derecho II) también en el uso indebido de Gasóleo C tal uso