Jurisprudencia sobre Aduanas.
Filtros
Orden
Administrativo
Supranacional
Constitucional
Ponente
Gallego Laguna, Jose Alberto
Manglano Sada, Luis
Ornosa Fernandez, Maria Rosario
Frias Ponce, Emilio
Santos Gomez, Jose
Tribunal
TSJ Madrid
TSJ Andalucia
Tribunal Supremo
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Audiencia Nacional
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sobre suspensión sin garantía de ejecución de providencia de apremio. La Sala recuerda que sólo es posible la suspensión de la ejecución de una providencia de apremio, cuando, de las alegaciones y documentos presentados, resulte manifiesto, a juicio del Tribunal Económico Administrativo, que "no concurren los requisitos legales o q
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid confirma la resolución impugnada dictada por el Ministerio de Administraciones Públicas sobre reconocimiento de servicios prestados. La documentación aportada por la parte recurrente para acreditar que el tiempo de servicios prestados eran 30 años y seis meses, y no los 25 años y dos meses reconocidos por la Administración, no son suficientes para acreditar tal extremo, tampoco se ha acreditado que se hubieran perdido da
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sobre suspensión sin garantía de ejecución de providencia de apremio. La Sala recuerda que sólo es posible la suspensión de la ejecución de una providencia de apremio, cuando, de las alegaciones y documentos presentados, resulte manifiesto, a juicio del Tribunal Económico Administrativo, que "no concurren los requisitos legales o q
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid confirma la resolución impugnada dictada por el Ministerio de Administraciones Públicas sobre reconocimiento de servicios prestados. La documentación aportada por la parte recurrente para acreditar que el tiempo de servicios prestados eran 30 años y seis meses, y no los 25 años y dos meses reconocidos por la Administración, no son suficientes para acreditar tal extremo, tampoco se ha acreditado que se hubieran perdido da