Jurisprudencia sobre Administrador único.
Filtros
Voces
Ponente
Arribas Hernandez, Alberto
Marchena Gomez, Manuel
Plaza Gonzalez, Gregorio
Galgo Peco, Angel
Trinidad Santos, Maria Teresa
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
La Audiencia Provincial de Sevilla desestima el recurso de apelación del demandado sobre nulidad de junta societaria; la Sala señala que la junta celebrada es nula por entender que cuando el administrador único convocó la misma sin garantizar previamente la presentación de la auditoria, solicitada por el demandante, se le privó a éste de las dos únicas fuentes de información que le eran necesarias para poder pronunciarse sobre la aprobación de la rendición de cuentas.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que no está acreditado que el demandado, como administrador único de la sociedad codemandada, conociese, no que la misma daba pérdidas, lo que parece evidente hasta por el propio hecho del préstamo que hubieron hacer los actores, sino que éstas fueran de tal entidad que obligaran a su disolución con arreglo al artículo
La Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que está acreditado que durante la vigencia del cargo de administrador del demandado y con anterioridad al cese de su cargo concurrió causa legal de disolución de la sociedad, añadiendo la Sala que es jurisprudencia reiterada la que establece que la desaparición de hecho del domicilio social es un sólido indicio significativo de la existencia de insolvenci
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la acción individual de responsabilidad contra los administradores no está prevista para la reintegración patrimonial de la sociedad, que no es la lesionada, sino el resarcimiento de los daños directos que los socios o terceros pueden sufrir como consecuencia del incumplimiento culposo, en el ejercicio de su cargo, del deber de diligencia que la ley impone a los
Considera la Sala que tanto para las de responsabilidad individual del Art.135 L.S.A. y 69 L.S.R.L, como para las de responsabilidad legal objetiva y solidaria de los Arts.260 y 262 L.S.A. y 105 L.S.R.L. rige el plazo de cuatro años del Art.949 C. Co., como precepto propio y especifico dirigido a los administradores sociales sea cual sea el tipo de acción deducida, y que es ley especial con respecto al <rel id="7499513" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30429" tipo="LEGISLAC
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandante sobre tercería de dominio; la Sala señala que en el presente caso es de aplicación la teoría del levantamiento del velo societario, añadiendo la Sala que está acreditado ese interés común y confusión de objetivos que preside el funcionamiento de la sociedad apremiada y los del actor, sin base para disociar actividades y organización al margen del grupo familiar, por lo que el apelante no puede ser considerado t
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que la mera aplicación por parte del Administrador único de la demandante, de referido pacto de revisión, a su propio sueldo, no constituye percepción indebida alguna y por tanto no puede prosperar la acción de responsabilidad de los artículos 133 y 134 de la Ley de Sociedades Anónimas.
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la responsabilidad del administrador contemplada en el art.105 de la
Se confirma la resolución combatida sobre impugnación de acuerdos sociales. Los actores recurrentes solicitaron del Juzgador de instancia se declarase que los acuerdos adoptados en la Junta general extraordinaria eran contrarios a la ley, a los estatutos y lesionaban los intereses de la sociedad en beneficio de uno de los accionistas y solicitan la nulidad, anulabilidad e ineficacia. La citada impugnación basada en la infracción del derecho de información no se sustenta, la impugnación de los
La Audiencia Provincial de Sevilla desestima el recurso de apelación del demandado sobre nulidad de junta societaria; la Sala señala que la junta celebrada es nula por entender que cuando el administrador único convocó la misma sin garantizar previamente la presentación de la auditoria, solicitada por el demandante, se le privó a éste de las dos únicas fuentes de información que le eran necesarias para poder pronunciarse sobre la aprobación de la rendición de cuentas.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que no está acreditado que el demandado, como administrador único de la sociedad codemandada, conociese, no que la misma daba pérdidas, lo que parece evidente hasta por el propio hecho del préstamo que hubieron hacer los actores, sino que éstas fueran de tal entidad que obligaran a su disolución con arreglo al artículo
La Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que está acreditado que durante la vigencia del cargo de administrador del demandado y con anterioridad al cese de su cargo concurrió causa legal de disolución de la sociedad, añadiendo la Sala que es jurisprudencia reiterada la que establece que la desaparición de hecho del domicilio social es un sólido indicio significativo de la existencia de insolvenci
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la acción individual de responsabilidad contra los administradores no está prevista para la reintegración patrimonial de la sociedad, que no es la lesionada, sino el resarcimiento de los daños directos que los socios o terceros pueden sufrir como consecuencia del incumplimiento culposo, en el ejercicio de su cargo, del deber de diligencia que la ley impone a los
Considera la Sala que tanto para las de responsabilidad individual del Art.135 L.S.A. y 69 L.S.R.L, como para las de responsabilidad legal objetiva y solidaria de los Arts.260 y 262 L.S.A. y 105 L.S.R.L. rige el plazo de cuatro años del Art.949 C. Co., como precepto propio y especifico dirigido a los administradores sociales sea cual sea el tipo de acción deducida, y que es ley especial con respecto al <rel id="7499513" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30429" tipo="LEGISLAC
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandante sobre tercería de dominio; la Sala señala que en el presente caso es de aplicación la teoría del levantamiento del velo societario, añadiendo la Sala que está acreditado ese interés común y confusión de objetivos que preside el funcionamiento de la sociedad apremiada y los del actor, sin base para disociar actividades y organización al margen del grupo familiar, por lo que el apelante no puede ser considerado t
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que la mera aplicación por parte del Administrador único de la demandante, de referido pacto de revisión, a su propio sueldo, no constituye percepción indebida alguna y por tanto no puede prosperar la acción de responsabilidad de los artículos 133 y 134 de la Ley de Sociedades Anónimas.
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la responsabilidad del administrador contemplada en el art.105 de la
Se confirma la resolución combatida sobre impugnación de acuerdos sociales. Los actores recurrentes solicitaron del Juzgador de instancia se declarase que los acuerdos adoptados en la Junta general extraordinaria eran contrarios a la ley, a los estatutos y lesionaban los intereses de la sociedad en beneficio de uno de los accionistas y solicitan la nulidad, anulabilidad e ineficacia. La citada impugnación basada en la infracción del derecho de información no se sustenta, la impugnación de los