Jurisprudencia sobre Administrador único.
Filtros
Voces
Ponente
Arribas Hernandez, Alberto
Marchena Gomez, Manuel
Plaza Gonzalez, Gregorio
Galgo Peco, Angel
Trinidad Santos, Maria Teresa
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Se desestima el Recurso de Casación interpuesto por el imputado contra la Sentencia de la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre delito de falsedad en documento mercantil y estafa. La Sala ilustra sobre el alcance típico de la conducta que declara probada, consistente en la asunción ante notario de la falsa condición de titular de unas participaciones sociales, como forma de privar de ellas a quienes en ese momento lo eran de forma regular. En cuanto al delito de estaf
Se estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, sobre derechos de socio. El abuso del derecho se advierte en el presente caso pues todos los hermanos tienen derecho a ocupar vivienda en las fincas de la sociedad y sólo a la demandada se le niega el derecho. Ninguna razón se expresa para motivar el desalojo. La conducta de la sociedad demandante es directamente contraria a la voluntad de la testadora, aunque
Se estima parcialmente el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sobre delito de estafa. El Tribunal Supremo sostiene que, aunque la sentencia de instancia no contiene una referencia específica relativa a la motivación sobre los hechos probados, la prueba es tan evidente que no genera indefensión, que del relato fáctico se desprende la
Se estima recurso de casación interpuesto frente a sentencia dictada por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid, relativa a responsabilidad de administrador único de sociedad anónima. Se determina que el párrafo tercero del art. 80 de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951, como el apdo. 4 del art. 134 de la misma Ley de 1989, no autorizaba un ejercicio conjunto de la acción social de responsabilidad por la sociedad y por sus accionistas, sino que facultaba a éstos para ejercitarl
Decae el recurso instado por la actora sobre acción de nulidad por simulación absoluta de compraventa de local en escritura pública. El local había sido comprado anteriormente por la entidad recurrida, sociedad formada por la actora y el demandado, administrador único, y su esposa. Dicho local fue luego hipotecado en garantía de un préstamo que concedió a aquella sociedad una entidad bancaria. Ambas sentencias se desestimaron por entender que no se había probado la realidad de la simulación.
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre impugnación de acuerdo de expropiación forzosa. La Sala declara que no es de apreciar que por el Tribunal de instancia se haya incurrido en violación de los preceptos invocados como infringidos, no existiendo la infracción denunciada por excederse el Tribunal de instancia en opinión del recu
- DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y ESTAFA. * El producto falseado no se había introducido en el mercado: consumación.
Considera la Sala que aunque la mayoría de las sentencias de esta Sala que proponen una interpretación flexible del art.
Considera la Sala que en la convocatoria de la Junta, figura como punto segundo del orden del día el estudio del informe del administrador sobre la reducción y ampliación simultánea del capital social; sin embargo, este informe nunca fue entregado al demandante como se deduce del acta del requerimiento notarial y de las propias palabras del administrador en la Junta general que reconoce que por error, no se entregó.
La mecánica seguida, dejar impagados pedidos después de haber configurado una apariencia de seriedad mercantil, haciendo frente a algunos pedidos, es un elemento típico y repetitivo en esta clase de operaciones. Si a ello añadimos la utilización de una cuenta corriente como palanca instrumental para dar la sensación de obedecer a practicas comerciales habituales en esta clase de negocios, no queda espacio para la duda sobre la existencia del engaño.
Se desestima el Recurso de Casación interpuesto por el imputado contra la Sentencia de la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre delito de falsedad en documento mercantil y estafa. La Sala ilustra sobre el alcance típico de la conducta que declara probada, consistente en la asunción ante notario de la falsa condición de titular de unas participaciones sociales, como forma de privar de ellas a quienes en ese momento lo eran de forma regular. En cuanto al delito de estaf
Se estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, sobre derechos de socio. El abuso del derecho se advierte en el presente caso pues todos los hermanos tienen derecho a ocupar vivienda en las fincas de la sociedad y sólo a la demandada se le niega el derecho. Ninguna razón se expresa para motivar el desalojo. La conducta de la sociedad demandante es directamente contraria a la voluntad de la testadora, aunque
Se estima parcialmente el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sobre delito de estafa. El Tribunal Supremo sostiene que, aunque la sentencia de instancia no contiene una referencia específica relativa a la motivación sobre los hechos probados, la prueba es tan evidente que no genera indefensión, que del relato fáctico se desprende la
Se estima recurso de casación interpuesto frente a sentencia dictada por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid, relativa a responsabilidad de administrador único de sociedad anónima. Se determina que el párrafo tercero del art. 80 de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951, como el apdo. 4 del art. 134 de la misma Ley de 1989, no autorizaba un ejercicio conjunto de la acción social de responsabilidad por la sociedad y por sus accionistas, sino que facultaba a éstos para ejercitarl
Decae el recurso instado por la actora sobre acción de nulidad por simulación absoluta de compraventa de local en escritura pública. El local había sido comprado anteriormente por la entidad recurrida, sociedad formada por la actora y el demandado, administrador único, y su esposa. Dicho local fue luego hipotecado en garantía de un préstamo que concedió a aquella sociedad una entidad bancaria. Ambas sentencias se desestimaron por entender que no se había probado la realidad de la simulación.
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre impugnación de acuerdo de expropiación forzosa. La Sala declara que no es de apreciar que por el Tribunal de instancia se haya incurrido en violación de los preceptos invocados como infringidos, no existiendo la infracción denunciada por excederse el Tribunal de instancia en opinión del recu
- DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y ESTAFA. * El producto falseado no se había introducido en el mercado: consumación.
Considera la Sala que aunque la mayoría de las sentencias de esta Sala que proponen una interpretación flexible del art.
Considera la Sala que en la convocatoria de la Junta, figura como punto segundo del orden del día el estudio del informe del administrador sobre la reducción y ampliación simultánea del capital social; sin embargo, este informe nunca fue entregado al demandante como se deduce del acta del requerimiento notarial y de las propias palabras del administrador en la Junta general que reconoce que por error, no se entregó.
La mecánica seguida, dejar impagados pedidos después de haber configurado una apariencia de seriedad mercantil, haciendo frente a algunos pedidos, es un elemento típico y repetitivo en esta clase de operaciones. Si a ello añadimos la utilización de una cuenta corriente como palanca instrumental para dar la sensación de obedecer a practicas comerciales habituales en esta clase de negocios, no queda espacio para la duda sobre la existencia del engaño.