Jurisprudencia sobre Actos de trámite.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Se inadmite
Estima parcialmente
Condena
Orden
Administrativo
Supranacional
Constitucional
Ponente
Fernandez Valverde, Rafael
Canabal Conejos, Francisco Javier
Yagüe Gil, Pedro Jose
Murillo De La Cueva, Pablo Maria Lucas
Altarriba Cano, Carlos
Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre expulsión del territorio nacional. El acto administrativo recurrido inicia un procedimiento sancionador, siendo éste un auténtico acto de trámite, en virtud del cual se adopta una medida tan importante como es la de internamiento. No es lógico, ni conforme a lo dispuesto en el artículo <rel id="1949354_44549" uri=
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara haber lugar al recurso de casación promovido contra auto dictado por el TSJ de Madrid que inadmitió recurso contencioso-administrativo interpuesto contra incoación de expediente de expulsión. Se trata de un acto de trámite que es impugnable, porque cuando se impugna la iniciación de un expediente de expulsión, el extranjero solicita su permiso de residencia y trabajo y por el órgano competente se le deniega ese permiso porque tiene en tr
Al igual que en los casos resueltos en ambas sentencias, en este caso el acto administrativo recurrido inicia un procedimiento sancionador, y, en ese aspecto, es sin duda un acto de trámite. Pero hace algo más, a saber, pone una condición imprescindible para que el Juez de Instrucción adopte la medida cautelar de internamiento. En efecto, se decide en el acto recurrido "proponer, en atención a las circunstancias personales del interesado, al Juez de Instrucción que disponga su ingreso en cent
EXTRANJEROS. EXPULSIÓN. INADMISIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO CONTRA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN DE EXTRANJERO. NO ES ACTO DE TRÁMITE SI PROPONE LA MEDIDA CAUTELAR DE INTERNAMIENTO.
Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre expulsión del territorio nacional. El acto administrativo recurrido inicia un procedimiento sancionador, siendo éste un auténtico acto de trámite, en virtud del cual se adopta una medida tan importante como es la de internamiento. No es lógico, ni conforme a lo dispuesto en el artículo <rel id="1949354_44549" uri=
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara haber lugar al recurso de casación promovido contra auto dictado por el TSJ de Madrid que inadmitió recurso contencioso-administrativo interpuesto contra incoación de expediente de expulsión. Se trata de un acto de trámite que es impugnable, porque cuando se impugna la iniciación de un expediente de expulsión, el extranjero solicita su permiso de residencia y trabajo y por el órgano competente se le deniega ese permiso porque tiene en tr
Al igual que en los casos resueltos en ambas sentencias, en este caso el acto administrativo recurrido inicia un procedimiento sancionador, y, en ese aspecto, es sin duda un acto de trámite. Pero hace algo más, a saber, pone una condición imprescindible para que el Juez de Instrucción adopte la medida cautelar de internamiento. En efecto, se decide en el acto recurrido "proponer, en atención a las circunstancias personales del interesado, al Juez de Instrucción que disponga su ingreso en cent
EXTRANJEROS. EXPULSIÓN. INADMISIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO CONTRA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN DE EXTRANJERO. NO ES ACTO DE TRÁMITE SI PROPONE LA MEDIDA CAUTELAR DE INTERNAMIENTO.