Jurisprudencia sobre Actos firmes.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Trillo Torres, Ramon
Gonzalez Rivas, Juan Jose
Diaz Delgado, Jose
Ruiz Ballesteros, Daniel
Pablo Maria Lucas Murillo De La Cueva
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
ADMINISTRACION DEL ESTADO
Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Solicitud de revisión de actos firmes por causa de nulidad de pleno derecho, amparada en la declaración de inconstitucionalidad de la STC 59/2017. La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales 'en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica' no determina que las liquidaciones fi
En el ámbito del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo, debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la
PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
ADMINISTRACION DEL ESTADO
Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Solicitud de revisión de actos firmes por causa de nulidad de pleno derecho, amparada en la declaración de inconstitucionalidad de la STC 59/2017. La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales 'en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica' no determina que las liquidaciones fi
En el ámbito del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo, debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la