Jurisprudencia sobre Actos de comunicación.
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Actos de comunicación
Representación procesal
Sociedad general de autores y editores
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
De La Peña Elias, Antonia
Garcia Alarcon, Maria Virginia
De Flores Rosas Carrion, Francisca Maria
Arenas Ibañez, Luis Gonzaga
Luis Gonzaga Arenas Ibañez
La cuestión formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros ha de ser estimada, pues en efecto, el artículo 11 de la Ley de Asistencia Jurídica del Estado de 27 de noviembre de 1.997 señala: En los procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en que sean parte la Administración General del Estado, los Organismos autónomos o los órganos constitucionales, salvo que las normas internas de estos últimos o las Leyes procesales dispongan otra cosa, las notificaciones, citaciones, emplazamien
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Melilla, sobre error en la valoración de la prueba en juicio por falta contra el orden público. La Sala considera que no es evidente la inobservancia de las formalidades legales que impidieron asistir a la recurrente al Juicio provocando su indefensión. Pero por otro lado, nada se opone en respeto al principio de economía procesal, al evidenciarse la existencia del seguro obligator
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Melilla, sobre falta de amenazas. El denunciado fue identificado como la persona ahora recurrente, la cual hasta el momento que le fue notificada la sentencia no había tenido conocimiento de la existencia del proceso. Lo que significa que el Juzgado ha hecho a la postre lo que debió hacer antes, pues fue precisamente antes de celebrar el juicio, y no a la hora de ejecutar la senten
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Melilla, sobre errores de procedimiento por falta de lesiones. La Sala no está de acuerdo con la sentencia emitida por el Juzgador a quo, pues se ha prescindido de las exigencias de carácter esencial arbitradas al efecto por la norma, con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa; puesto que la cédula de citación del acusado tuvo errores de procedi
La Audiencia Provincial de Madrid declara la nulidad de actuaciones; la Sala señala que es necesario recordar, una vez más como tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional, la importancia en todos los órdenes jurisdiccionales de la efectividad de los actos de comunicación procesal, por la trascendencia que estos actos tienen para garantizar el principio de contradicción o audiencia bilateral de las partes, que forma parte del contenido del derecho reconocido en el art.24.1 de l
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, sobre nulidad de actuaciones. De la revisión de la prueba ha quedado efectivamente acreditado que el recurrente no pudo tomar conocimiento del señalamiento del juicio, pues fue citado por edicto, antes de agotar todos los demás medios de comunicación procesal que ofrecen mayores garantías y seguridad de recepción para el destinatario. La indefensión cau
La cuestión formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros ha de ser estimada, pues en efecto, el artículo 11 de la Ley de Asistencia Jurídica del Estado de 27 de noviembre de 1.997 señala: En los procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en que sean parte la Administración General del Estado, los Organismos autónomos o los órganos constitucionales, salvo que las normas internas de estos últimos o las Leyes procesales dispongan otra cosa, las notificaciones, citaciones, emplazamien
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Melilla, sobre error en la valoración de la prueba en juicio por falta contra el orden público. La Sala considera que no es evidente la inobservancia de las formalidades legales que impidieron asistir a la recurrente al Juicio provocando su indefensión. Pero por otro lado, nada se opone en respeto al principio de economía procesal, al evidenciarse la existencia del seguro obligator
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Melilla, sobre falta de amenazas. El denunciado fue identificado como la persona ahora recurrente, la cual hasta el momento que le fue notificada la sentencia no había tenido conocimiento de la existencia del proceso. Lo que significa que el Juzgado ha hecho a la postre lo que debió hacer antes, pues fue precisamente antes de celebrar el juicio, y no a la hora de ejecutar la senten
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Melilla, sobre errores de procedimiento por falta de lesiones. La Sala no está de acuerdo con la sentencia emitida por el Juzgador a quo, pues se ha prescindido de las exigencias de carácter esencial arbitradas al efecto por la norma, con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa; puesto que la cédula de citación del acusado tuvo errores de procedi
La Audiencia Provincial de Madrid declara la nulidad de actuaciones; la Sala señala que es necesario recordar, una vez más como tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional, la importancia en todos los órdenes jurisdiccionales de la efectividad de los actos de comunicación procesal, por la trascendencia que estos actos tienen para garantizar el principio de contradicción o audiencia bilateral de las partes, que forma parte del contenido del derecho reconocido en el art.24.1 de l
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, sobre nulidad de actuaciones. De la revisión de la prueba ha quedado efectivamente acreditado que el recurrente no pudo tomar conocimiento del señalamiento del juicio, pues fue citado por edicto, antes de agotar todos los demás medios de comunicación procesal que ofrecen mayores garantías y seguridad de recepción para el destinatario. La indefensión cau