Jurisprudencia sobre Actos de comunicación.
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Actos de comunicación
Representación procesal
Sociedad general de autores y editores
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
De La Peña Elias, Antonia
Garcia Alarcon, Maria Virginia
De Flores Rosas Carrion, Francisca Maria
Arenas Ibañez, Luis Gonzaga
Luis Gonzaga Arenas Ibañez
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa, sobre nulidad de actuaciones. Las actuaciones posteriores a la subasta, promovidas por el Banco Central contra la sociedad declarada en quiebra, no pueden ser nulas por no haberse notificado a la deudora que la postura fue inferior al tipo de la segunda subasta, al efecto de que pudiera mejorar la postura en el término de nueve días. Aunque correspon
OTRAS RESOLUCIONES JUDICIALES(ART.517.2.9)
Examinadas las actuaciones, no se aprecia que en el caso de autos se agotaran las posibilidades legalmente previstas para la convocatoria del denunciado, ya que tras la diligencia negativa de citación en el domicilio consignado como propio del denunciado, en que no fue hallado rastro alguno del mismo, se dispuso directamente su citación edictal, sin acordarse previamente la búsqueda de su paradero por la Policía Judicial, como previene el artículo <rel id="2356982_148615" uri="" tipo="ARTICUL
Examinadas las actuaciones, no existe la debida constancia de que en el caso de autos se agotaran las posibilidades legalmente previstas para la convocatoria del denunciado, sin que tampoco consideremos que en el momento en que se acordó la citación edictal del mismo, mediante resolución que no aparece documentada en la causa, fuera razonable concluir que el mismo se hallaba en paradero desconocido, no constando tampoco declaración expresa en tal sentido.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila, sobre falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad. La doctrina señala, que los órganos judiciales deben proceder a la citación personal, siempre que sea factible, asegurando que pueda el denunciado comparecer en el proceso y defender su posición frente a la parte denunciante, por lo que el recurso de su citación por edictos, constituye un remedio
03014370082011100321 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 320/2011 Fecha de Resolución: 22/07/2011 Nº de Recurso: 283/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
03014370022006100366 Nº de Resolución: 339/2006 Fecha de Resolución: 06/07/2006 Nº de Recurso: 193/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa, sobre nulidad de actuaciones. Las actuaciones posteriores a la subasta, promovidas por el Banco Central contra la sociedad declarada en quiebra, no pueden ser nulas por no haberse notificado a la deudora que la postura fue inferior al tipo de la segunda subasta, al efecto de que pudiera mejorar la postura en el término de nueve días. Aunque correspon
OTRAS RESOLUCIONES JUDICIALES(ART.517.2.9)
Examinadas las actuaciones, no se aprecia que en el caso de autos se agotaran las posibilidades legalmente previstas para la convocatoria del denunciado, ya que tras la diligencia negativa de citación en el domicilio consignado como propio del denunciado, en que no fue hallado rastro alguno del mismo, se dispuso directamente su citación edictal, sin acordarse previamente la búsqueda de su paradero por la Policía Judicial, como previene el artículo <rel id="2356982_148615" uri="" tipo="ARTICUL
Examinadas las actuaciones, no existe la debida constancia de que en el caso de autos se agotaran las posibilidades legalmente previstas para la convocatoria del denunciado, sin que tampoco consideremos que en el momento en que se acordó la citación edictal del mismo, mediante resolución que no aparece documentada en la causa, fuera razonable concluir que el mismo se hallaba en paradero desconocido, no constando tampoco declaración expresa en tal sentido.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila, sobre falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad. La doctrina señala, que los órganos judiciales deben proceder a la citación personal, siempre que sea factible, asegurando que pueda el denunciado comparecer en el proceso y defender su posición frente a la parte denunciante, por lo que el recurso de su citación por edictos, constituye un remedio
03014370082011100321 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 320/2011 Fecha de Resolución: 22/07/2011 Nº de Recurso: 283/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
03014370022006100366 Nº de Resolución: 339/2006 Fecha de Resolución: 06/07/2006 Nº de Recurso: 193/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS