Jurisprudencia sobre Actos de comunicación.
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Actos de comunicación
Representación procesal
Sociedad general de autores y editores
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
De La Peña Elias, Antonia
Garcia Alarcon, Maria Virginia
De Flores Rosas Carrion, Francisca Maria
Arenas Ibañez, Luis Gonzaga
Luis Gonzaga Arenas Ibañez
Se estima el recurso de suplicación planteado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia, sobre nulidad de despido. La Sala declara la nulidad de todo lo actuado por incumplimiento de la tutela judicial efectiva. La omisión o la defectuosa realización de los actos de comunicación procesal constituye violación de ese derecho fundamental, siempre que con ello se impida a las partes litigantes llegar al conocimiento real que éstas necesitan para defender sus derecho
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, desestima el recurso contencioso-administrativo número 661/2002, promovido contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC) a la que se contrae la presente litis.
En virtud de lo expuesto, es obligada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la vigente Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la desestimación del presente recurso
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
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Se estima el recurso de suplicación planteado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia, sobre nulidad de despido. La Sala declara la nulidad de todo lo actuado por incumplimiento de la tutela judicial efectiva. La omisión o la defectuosa realización de los actos de comunicación procesal constituye violación de ese derecho fundamental, siempre que con ello se impida a las partes litigantes llegar al conocimiento real que éstas necesitan para defender sus derecho
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, desestima el recurso contencioso-administrativo número 661/2002, promovido contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC) a la que se contrae la presente litis.
En virtud de lo expuesto, es obligada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la vigente Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la desestimación del presente recurso
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
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