Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
16/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 268/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 661/2002 de 16 de Marzo de 2006

Tiempo de lectura: 18 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ARAGONES BELTRAN, EMILIO RODRIGO

Nº de sentencia: 268/2006

Núm. Cendoj: 08019330012006100291

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:2290

Resumen
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, desestima el recurso contencioso-administrativo número 661/2002, promovido contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC) a la que se contrae la presente litis.En virtud de lo expuesto, es obligada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la vigente Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo, por encontrarse ajustada a derecho la resolución a que se refiere el mismo.La cuestión esencial que el presente recurso suscita gira en torno a la procedencia de aplicar al aumento de capital llevado a cabo por la entidad reclamante la exención prevista en el artículo 45.I B) 10 del Texto Refundido del ITP y AJD de 1993, a tenor del cual están exentas de las operaciones societarias a que se refiere el artículo 21, a las que sea aplicable el régimen especial establecido en el Título I de la Ley 29/1991 , de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, precisando el referido artículo 21 del propio Texto Refundido que, a los efectos del gravamen sobre operaciones societarias, tendrán la consideración de operaciones de fusión y escisión las definidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2.º de la Ley 29/1991. Como acertadamente señala el Tribunal Económico administrativo Central en la resolución ahora impugnada, la conclusión que se desprende de los preceptos transcritos es que sólo quedaban amparadas por la exención las operaciones societarias de fusión, escisión y aportación de ramas de actividad, (aps. 1, 2 y 3 del art. 2.º Ley 29/1991), pero no el canje de valores , previsto y definido en el apartado 5 del referido artículo por lo que resulta evidente que la operación realizada, consistente en ampliación de capital con aportaciones no dinerarias, no puede gozar de exención alguna, ni siquiera aunque tenga cabida en el concepto de canje de valores con la posterior intención de fusión societaria.

Voces

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Actos de comunicación

Canje de valores

Aumento de capital

Indefensión

Recurso de amparo

Derecho de defensa

Buena fe

Operaciones societarias

Impuesto sobre sociedades

Deuda tributaria

Derecho Comunitario

Derecho a la tutela judicial efectiva

Interés legitimo

Aportaciones no dinerarias

Fondo del asunto

Actos jurídicos documentados

Escritura pública

Comunidades europeas

Tipos gravamen operaciones societarias

Documento público

Jurisdicción contencioso-administrativa

Retroactividad

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 661/2002

Partes: CENTRAL DE SERVEIS CIENCIES, S.L. C/ …

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