Sentencia Administrativo Nº 268/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 661/2002 de 16 de Marzo de 2006
Tiempo de lectura: 18 min
Tiempo de lectura: 18 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ARAGONES BELTRAN, EMILIO RODRIGO
Nº de sentencia: 268/2006
Núm. Cendoj: 08019330012006100291
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:2290
Resumen
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, desestima el recurso contencioso-administrativo número 661/2002, promovido contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC) a la que se contrae la presente litis.En virtud de lo expuesto, es obligada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la vigente Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo, por encontrarse ajustada a derecho la resolución a que se refiere el mismo.La cuestión esencial que el presente recurso suscita gira en torno a la procedencia de aplicar al aumento de capital llevado a cabo por la entidad reclamante la exención prevista en el artículo 45.I B) 10 del Texto Refundido del ITP y AJD de 1993, a tenor del cual están exentas de las operaciones societarias a que se refiere el artículo 21, a las que sea aplicable el régimen especial establecido en el Título I de la Ley 29/1991 , de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, precisando el referido artículo 21 del propio Texto Refundido que, a los efectos del gravamen sobre operaciones societarias, tendrán la consideración de operaciones de fusión y escisión las definidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2.º de la Ley 29/1991. Como acertadamente señala el Tribunal Económico administrativo Central en la resolución ahora impugnada, la conclusión que se desprende de los preceptos transcritos es que sólo quedaban amparadas por la exención las operaciones societarias de fusión, escisión y aportación de ramas de actividad, (aps. 1, 2 y 3 del art. 2.º Ley 29/1991), pero no el canje de valores , previsto y definido en el apartado 5 del referido artículo por lo que resulta evidente que la operación realizada, consistente en ampliación de capital con aportaciones no dinerarias, no puede gozar de exención alguna, ni siquiera aunque tenga cabida en el concepto de canje de valores con la posterior intención de fusión societaria.
Voces
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Actos de comunicación
Canje de valores
Aumento de capital
Indefensión
Recurso de amparo
Derecho de defensa
Buena fe
Operaciones societarias
Impuesto sobre sociedades
Deuda tributaria
Derecho Comunitario
Derecho a la tutela judicial efectiva
Interés legitimo
Aportaciones no dinerarias
Fondo del asunto
Actos jurídicos documentados
Escritura pública
Comunidades europeas
Tipos gravamen operaciones societarias
Documento público
Jurisdicción contencioso-administrativa
Retroactividad
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 661/2002
Partes: CENTRAL DE SERVEIS CIENCIES, S.L. C/ …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: