Jurisprudencia sobre Actos de comunicación.
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Indefensión
Actos de comunicación
Representación procesal
Sociedad general de autores y editores
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
De La Peña Elias, Antonia
Garcia Alarcon, Maria Virginia
De Flores Rosas Carrion, Francisca Maria
Arenas Ibañez, Luis Gonzaga
Luis Gonzaga Arenas Ibañez
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa, sobre falta de lesiones. Se ha probado que el acusado agredió al denunciante al cual le causó lesiones. La Sala declara la nulidad de actuaciones, pues existió un error en la citación del denunciado lo cual motivó su incomparecencia a la hora señalada para el Juicio.
Se desestima el recurso de casación formulado contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de San Sebastián, sobre propiedad intelectual. Se determina que hay retransmisión porque el Hotel recepciona o capta la señal televisiva original o primaria y la transmite -retransmite (radiodifusión secundaria)- a los televisores instalados en las habitaciones. Esta comunicación es a un público nuevo, integrado por la pluralidad de personas, indeterminada
46250340012008104158 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 3872/2008 Fecha de Resolución: 20/11/2008 Nº de Recurso: 183/2008 Jurisdicción: Social Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa, sobre falta de lesiones. Se ha probado que el acusado agredió al denunciante al cual le causó lesiones. La Sala declara la nulidad de actuaciones, pues existió un error en la citación del denunciado lo cual motivó su incomparecencia a la hora señalada para el Juicio.
Se desestima el recurso de casación formulado contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de San Sebastián, sobre propiedad intelectual. Se determina que hay retransmisión porque el Hotel recepciona o capta la señal televisiva original o primaria y la transmite -retransmite (radiodifusión secundaria)- a los televisores instalados en las habitaciones. Esta comunicación es a un público nuevo, integrado por la pluralidad de personas, indeterminada
46250340012008104158 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 3872/2008 Fecha de Resolución: 20/11/2008 Nº de Recurso: 183/2008 Jurisdicción: Social Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia