Jurisprudencia sobre Actos de comunicación.
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Indefensión
Actos de comunicación
Representación procesal
Sociedad general de autores y editores
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
De La Peña Elias, Antonia
Garcia Alarcon, Maria Virginia
De Flores Rosas Carrion, Francisca Maria
Arenas Ibañez, Luis Gonzaga
Luis Gonzaga Arenas Ibañez
46250340012010102952 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 3596/2010 Fecha de Resolución: 30/12/2010 Nº de Recurso: 2967/2010 Jurisdicción: Social Ponente: MARIA MERCEDES BORONAT TORMO Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia
46250330022010100145 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 320/2010 Fecha de Resolución: 17/03/2010 Nº de Recurso: 871/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia
En el expediente administrativo debía obrar la resolución original dictada por el Gobernador Civil, o la resolución firmada por él, y en la que haga suya la propuesta de resolución o de sanción; sin embargo no existe resolución alguna firmada por el Gobernador Civil, y si solamente, en el expediente de recurso contencioso-administrativo, presentado por el demandante, un acto de comunicación en el que se hace constar que en el presente expedien
En el expediente administrativo debía obrar la resolución original dictada por el Gobernador Civil o la resolución firmada por él, y en la que haga suya la propuesta de resolución o de sanción; sin embargo no existe resolución alguna firmada por el Gobernador Civil, y si, solamente, un acto de comunicación en el que se hace constar que en el presente expediente se ha acordado por la Autoridad sancionadora de la provincia (sin señalar qui
Manten como motivos de oposición entre outros o ter dictado a sanción órgano incompetente e debe ser estimado este motivo o non constar no expediente administrativo a resolución sancionadora dictada en primeira instancia. El expediente administrativo, en el que se dicta la resolución que se recurre, debe ser original o en su caso copia certificada de autenticidad, y debe obrar la resolución original dictada por el Gobernador Civil, o resolución firmada por él y en la que
El expediente administrativo, en el que se dicta la resolución que se recurre, debe ser original o en su caso copia certificada de autenticidad, y debe obrar la resolución original dictada por el Gobernador Civil, o resolución firmada por él y en la que haga suya la propuesta de resolución o de sanción". En consecuencia, teniendo como fundamento de la resolución que se dicta, el expediente administrativo que completo ha servido de base a este
Teniendo como fundamento de la resolución que se dicta, el expediente administrativo que completo ha servido de base a este recurso, procede estimar el mismo, por falta de resolución originaria sancionadora, sin que pueda decirse que queda subsanada su ausencia por la resolución dictada en vía de recurso ordinario, pues la misma se construye sobre un acto inexistente, y por tanto no puede ser recurrida en vía adm
46250340012010102952 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 3596/2010 Fecha de Resolución: 30/12/2010 Nº de Recurso: 2967/2010 Jurisdicción: Social Ponente: MARIA MERCEDES BORONAT TORMO Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia
46250330022010100145 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 320/2010 Fecha de Resolución: 17/03/2010 Nº de Recurso: 871/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia
En el expediente administrativo debía obrar la resolución original dictada por el Gobernador Civil, o la resolución firmada por él, y en la que haga suya la propuesta de resolución o de sanción; sin embargo no existe resolución alguna firmada por el Gobernador Civil, y si solamente, en el expediente de recurso contencioso-administrativo, presentado por el demandante, un acto de comunicación en el que se hace constar que en el presente expedien
En el expediente administrativo debía obrar la resolución original dictada por el Gobernador Civil o la resolución firmada por él, y en la que haga suya la propuesta de resolución o de sanción; sin embargo no existe resolución alguna firmada por el Gobernador Civil, y si, solamente, un acto de comunicación en el que se hace constar que en el presente expediente se ha acordado por la Autoridad sancionadora de la provincia (sin señalar qui
Manten como motivos de oposición entre outros o ter dictado a sanción órgano incompetente e debe ser estimado este motivo o non constar no expediente administrativo a resolución sancionadora dictada en primeira instancia. El expediente administrativo, en el que se dicta la resolución que se recurre, debe ser original o en su caso copia certificada de autenticidad, y debe obrar la resolución original dictada por el Gobernador Civil, o resolución firmada por él y en la que
El expediente administrativo, en el que se dicta la resolución que se recurre, debe ser original o en su caso copia certificada de autenticidad, y debe obrar la resolución original dictada por el Gobernador Civil, o resolución firmada por él y en la que haga suya la propuesta de resolución o de sanción". En consecuencia, teniendo como fundamento de la resolución que se dicta, el expediente administrativo que completo ha servido de base a este
Teniendo como fundamento de la resolución que se dicta, el expediente administrativo que completo ha servido de base a este recurso, procede estimar el mismo, por falta de resolución originaria sancionadora, sin que pueda decirse que queda subsanada su ausencia por la resolución dictada en vía de recurso ordinario, pues la misma se construye sobre un acto inexistente, y por tanto no puede ser recurrida en vía adm