Jurisprudencia sobre Actos de comunicación.
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Indefensión
Actos de comunicación
Representación procesal
Sociedad general de autores y editores
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
De La Peña Elias, Antonia
Garcia Alarcon, Maria Virginia
De Flores Rosas Carrion, Francisca Maria
Arenas Ibañez, Luis Gonzaga
Luis Gonzaga Arenas Ibañez
Se estima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Algeciras sobre delito de amenazas. La Sala considera, conforme a lo establecido por la doctrina, que se ha vulnerado el derecho de defensa del apelante al haber sido condenado sin ser oído en juicio, ya que no consta que se hayan cumplido las formalidades legales en la citación practicada, dado que desde el momento de su detención manifestó no hablar la lengua española, debiendo ser asistido d
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Mixto nº 1 de Chiclana de la Frontera sobre falta de estafa. La Sala, dado que existe un resguardo de una comunicación dirigida al denunciado pero no consta a que domicilio fue remitida, si era efectivamente el del denunciado, quien la recibió y si llegó a ser entregada, considera que no se puede afirmar que el denunciado fuera citado en forma, y en consecuencia, que hubiese tenido la oportunidad de defenderse,
Se estima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Algeciras sobre delito de amenazas. La Sala considera, conforme a lo establecido por la doctrina, que se ha vulnerado el derecho de defensa del apelante al haber sido condenado sin ser oído en juicio, ya que no consta que se hayan cumplido las formalidades legales en la citación practicada, dado que desde el momento de su detención manifestó no hablar la lengua española, debiendo ser asistido d
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Mixto nº 1 de Chiclana de la Frontera sobre falta de estafa. La Sala, dado que existe un resguardo de una comunicación dirigida al denunciado pero no consta a que domicilio fue remitida, si era efectivamente el del denunciado, quien la recibió y si llegó a ser entregada, considera que no se puede afirmar que el denunciado fuera citado en forma, y en consecuencia, que hubiese tenido la oportunidad de defenderse,