Jurisprudencia sobre Actos de comunicación.
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Actos de comunicación
Representación procesal
Sociedad general de autores y editores
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
De La Peña Elias, Antonia
Garcia Alarcon, Maria Virginia
De Flores Rosas Carrion, Francisca Maria
Arenas Ibañez, Luis Gonzaga
Luis Gonzaga Arenas Ibañez
El TS desestima el recurso de revisión interpuesto por la empresa recurrente. Entiende la Sala que la maquinación fraudulenta no cabe despojarla de su necesario componente subjetivo, por lo cual su apreciación requiere que la actuación que se imputa como determinante de la misma fuera contraria a la lealtad procesal y realizada con propósito de ganar injustamente la sentencia. Esta conducta torticera no fue observada en el presente caso.
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Figueres, sobre falta de incumplimiento de obligaciones familiares. No puede admitirse que la pretendida citación lo fuese en legal forma al haberse efectuado por teléfono, no ya por el Secretario Judicial, cuya función de fedatario público podría otorgar validez en determinadas circunstancias a tal mecanismo, sino mediante llamada efectuada por Agentes de Policía. A mayor abundami
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de la Bisbal d`Empordá, sobre falta de desobediencia a la autoridad. La falta de certeza sobre si se va a celebrar o no el juicio de faltas alegada en el recurso como una confusión, carece de relevancia, dado que si de verdad se albergaban dudas sobre la celebración, hubiese bastado ponerse en comunicación con el Juzgado o asistir el día y hora señalada, cosa que el condenado recu
El TS desestima el recurso de revisión interpuesto por la empresa recurrente. Entiende la Sala que la maquinación fraudulenta no cabe despojarla de su necesario componente subjetivo, por lo cual su apreciación requiere que la actuación que se imputa como determinante de la misma fuera contraria a la lealtad procesal y realizada con propósito de ganar injustamente la sentencia. Esta conducta torticera no fue observada en el presente caso.
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Figueres, sobre falta de incumplimiento de obligaciones familiares. No puede admitirse que la pretendida citación lo fuese en legal forma al haberse efectuado por teléfono, no ya por el Secretario Judicial, cuya función de fedatario público podría otorgar validez en determinadas circunstancias a tal mecanismo, sino mediante llamada efectuada por Agentes de Policía. A mayor abundami
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de la Bisbal d`Empordá, sobre falta de desobediencia a la autoridad. La falta de certeza sobre si se va a celebrar o no el juicio de faltas alegada en el recurso como una confusión, carece de relevancia, dado que si de verdad se albergaban dudas sobre la celebración, hubiese bastado ponerse en comunicación con el Juzgado o asistir el día y hora señalada, cosa que el condenado recu