Jurisprudencia sobre Actos de comunicación.
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Actos de comunicación
Representación procesal
Sociedad general de autores y editores
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
De La Peña Elias, Antonia
Garcia Alarcon, Maria Virginia
De Flores Rosas Carrion, Francisca Maria
Arenas Ibañez, Luis Gonzaga
Luis Gonzaga Arenas Ibañez
La Audiencia Provincial de Orense desestima el recurso de apelación del demandado sobre propiedad intelectual; respecto a la inhabilidad de los testigos por estar acreditada su relación laboral con la parte que propuso dicha prueba, la Sala señala que tal relación sólo puede suponer la posibilidad de tacha de tales testigos mas ello no genera su inhabilidad o incapacidad como tales, correspondiendo al juzgador de instancia la valoración de dicha prueba; la Sala señala que en el caso de autos
La Audiencia Provincial de Madrid declara la nulidad de las actuaciones; la Sala señala que es doctrina del Tribunal Constitucional que el derecho de defensa y la correlativa interdicción de indefensión establecidos en el artículo 24.1 de la Constitución, comportan la posibilidad de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos; la Sala señala que en el presente caso está acreditado que la citación a la vista no se efectuó de forma procesa
Se estima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ceuta, sobre resolución de contrato de arrendamiento.
La sentencia impugnada estimó la demanda de desahucio y condenó al ahora apelante al desalojo de la vivienda arrendada que ocupaba, declarando la resolución del contrato de arrendamiento. Se declara la nulidad de lo actuado hasta el momento de notificación de demanda y citación a juicio, retrotrayendo las actuaciones al referido momento
La AP revoca la sentencia que condenó a la demandada a suspender la actividad de comunicación pública de actividades. El art. 20 LPI indica que no se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Los hoteles reúnen esa condición, pues aunque sea de forma temporal, en dichas dependencias desarrollan las personas actividades inherentes a su intimidad y personalidad co
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que no concurre ninguna de las circunstancias que excepcionalmente justifican la citación edictal, pues el domicilio del presidente de la comunidad estaba perfectamente determinado y ante su ausencia se pudo llevar la citación a través de cédula entregada a vecino.
La Audiencia Provincial de Orense desestima el recurso de apelación del demandado sobre propiedad intelectual; respecto a la inhabilidad de los testigos por estar acreditada su relación laboral con la parte que propuso dicha prueba, la Sala señala que tal relación sólo puede suponer la posibilidad de tacha de tales testigos mas ello no genera su inhabilidad o incapacidad como tales, correspondiendo al juzgador de instancia la valoración de dicha prueba; la Sala señala que en el caso de autos
La Audiencia Provincial de Madrid declara la nulidad de las actuaciones; la Sala señala que es doctrina del Tribunal Constitucional que el derecho de defensa y la correlativa interdicción de indefensión establecidos en el artículo 24.1 de la Constitución, comportan la posibilidad de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos; la Sala señala que en el presente caso está acreditado que la citación a la vista no se efectuó de forma procesa
Se estima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ceuta, sobre resolución de contrato de arrendamiento.
La sentencia impugnada estimó la demanda de desahucio y condenó al ahora apelante al desalojo de la vivienda arrendada que ocupaba, declarando la resolución del contrato de arrendamiento. Se declara la nulidad de lo actuado hasta el momento de notificación de demanda y citación a juicio, retrotrayendo las actuaciones al referido momento
La AP revoca la sentencia que condenó a la demandada a suspender la actividad de comunicación pública de actividades. El art. 20 LPI indica que no se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Los hoteles reúnen esa condición, pues aunque sea de forma temporal, en dichas dependencias desarrollan las personas actividades inherentes a su intimidad y personalidad co
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que no concurre ninguna de las circunstancias que excepcionalmente justifican la citación edictal, pues el domicilio del presidente de la comunidad estaba perfectamente determinado y ante su ausencia se pudo llevar la citación a través de cédula entregada a vecino.