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Sentencia Civil Nº 9/2004, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 458/2002 de 14 de Enero de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2004
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS
Nº de sentencia: 9/2004
Núm. Cendoj: 39075370022004100007
Núm. Ecli: ES:APS:2004:62
Núm. Roj: SAP S 62/2004
Resumen
La AP revoca la sentencia que condenó a la demandada a suspender la actividad de comunicación pública de actividades. El art. 20 LPI indica que no se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Los hoteles reúnen esa condición, pues aunque sea de forma temporal, en dichas dependencias desarrollan las personas actividades inherentes a su intimidad y personalidad como si estuviesen en sus propios domicilios.
Voces
Actos de comunicación
Sociedad de responsabilidad limitada
Cuestiones de fondo
Constitucionalidad
Residencia
Efectos civiles
Encabezamiento
SENTENCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00009/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 458/02
Sección Segunda
S E N T E N C I A NUM. 9
Ilmos. Sres. …
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