Sentencia Civil Nº 9/2004...ro de 2004

Última revisión
14/01/2004

Sentencia Civil Nº 9/2004, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 458/2002 de 14 de Enero de 2004

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 14 de Enero de 2004

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS

Nº de sentencia: 9/2004

Núm. Cendoj: 39075370022004100007

Núm. Ecli: ES:APS:2004:62

Núm. Roj: SAP S 62/2004

Resumen
La AP revoca la sentencia que condenó a la demandada a suspender la actividad de comunicación pública de actividades. El art. 20 LPI indica que no se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Los hoteles reúnen esa condición, pues aunque sea de forma temporal, en dichas dependencias desarrollan las personas actividades inherentes a su intimidad y personalidad como si estuviesen en sus propios domicilios.

Voces

Actos de comunicación

Sociedad de responsabilidad limitada

Cuestiones de fondo

Constitucionalidad

Residencia

Efectos civiles

Encabezamiento

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00009/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 458/02

Sección Segunda

S E N T E N C I A NUM. 9

Ilmos. Sres. …

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