Jurisprudencia sobre Acción urbanística.
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Justiprecio
Indemnización por expropiación forzosa
Suelo urbano
Método residual dinámico
Plan general de ordenación urbana
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Aranguren Perez, Ignacio De Loyola
Lopez Vazquez, Francisco
Fernandez Valverde, Rafael
Cambón García, Francisco Javier
Quintas Rodriguez, Juan Bautista
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Se desestima el recurso contencioso-administrativo contra un Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Albalat de la Ribera, sobre aprobación del Programa de Actuación Integrada ?L`Alteret?, Proyecto de Urbanización y Reparcelación. Las facultades discrecionales del planificador para clasificar el suelo tienen su límite en el suelo urbano, por tratarse de terrenos situados en la malla urbana a los que ha llegado la acción urbanizadora y disponen de servicios urbanísticos suficientes. De las prueba
Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos adoptados por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia mediante los que se fijó el justiprecio de las parcelas expropiadas por el Ayuntamiento de Guadassuar. El coste de urbanización aplicado por el Jurado es superior al considerado en la hoja de aprecio por la Administración por lo que la cantidad del justiprecio ha de ser superior, añadiendo a esa cantidad los intereses ya vencidos y devengados.
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación tácita del recurso de reposición deducido contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Algorfa por el que se aprobó el Plan Parcial, Programa de Actuación Integrada y Proyecto de Urbanización. En los acuerdos municipales impugnados no se aprecia la alegada desviación de poder o actuación arbitraria, pues no aparece que la actuación municipal haya tenido finalidad distinta que la propia de urbanizar un
Se desestima el recurso contencioso-administrativo contra un Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Albalat de la Ribera, sobre aprobación del Programa de Actuación Integrada ?L`Alteret?, Proyecto de Urbanización y Reparcelación. Las facultades discrecionales del planificador para clasificar el suelo tienen su límite en el suelo urbano, por tratarse de terrenos situados en la malla urbana a los que ha llegado la acción urbanizadora y disponen de servicios urbanísticos suficientes. De las prueba
Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos adoptados por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia mediante los que se fijó el justiprecio de las parcelas expropiadas por el Ayuntamiento de Guadassuar. El coste de urbanización aplicado por el Jurado es superior al considerado en la hoja de aprecio por la Administración por lo que la cantidad del justiprecio ha de ser superior, añadiendo a esa cantidad los intereses ya vencidos y devengados.
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación tácita del recurso de reposición deducido contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Algorfa por el que se aprobó el Plan Parcial, Programa de Actuación Integrada y Proyecto de Urbanización. En los acuerdos municipales impugnados no se aprecia la alegada desviación de poder o actuación arbitraria, pues no aparece que la actuación municipal haya tenido finalidad distinta que la propia de urbanizar un