Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
GARANTÍA DE INDEMNIDAD. Se traduce en la imposibilidad de que del ejercicio de una acción judicial o de los actos preparatorios previos al mismo puedan seguirse consecuencias perjudiciales para la persona que los protagoniza. Esta garantía de indemnidad en el ámbito de las relaciones laborales se traduce en la imposibilidad empresarial de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos.
GARANTÍA DE INDEMNIDAD. Se traduce en la imposibilidad de que del ejercicio de una acción judicial o de los actos preparatorios previos al mismo puedan seguirse consecuencias perjudiciales para la persona que los protagoniza. Esta garantía de indemnidad en el ámbito de las relaciones laborales se traduce en la imposibilidad empresarial de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos.