Jurisprudencia del año 1994.
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Año
1994
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Trienio
Convenio colectivo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Se inadmite
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Fuentes Lopez, Victor
Martinez Emperador, Rafael
Varela Autran, Benigno
Fernandez Lopez, Arturo
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Comunidad Valenciana
TSJ Andalucia
Petición de decisión prejudicial: Bundesgerichtshof - Alemania. # Convenio de Bruselas - Artículos 13 y 14 - Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores - Cocontratante sin domicilio en un Estado contratante.
Doctrina:Foglia, Raffaele ; Saggio, Antonio: Competenza per le controversie relative ai contratti conclusi dai consumatori, Il Corriere giuridico 1994 p.1521-1522Anton, A.E. ; Beaumont, P.R.: Case Notes on European Court Decisions Relating to the Judgments C
Sentencia de 8 noviembre 1994
Ponente: Doña Pilar Maldonado Muñoz
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. Base imponible. Hecho imponible.
En el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos el nacimiento de la obligación tributaria se produce en la fecha de la transmisión del terreno, siendo necesario que en
El T.S. desestima recurso extraordinario interpuesto por particular por falta de los requisitos legalmente previstos para ello. Los documentos aportados con la demanda no reúnen las características exigidas legalmente que exigen que se trate de documentos "recobrados" y "decisivos" que hubieran sido "detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado (la sentencia cuya revisión se postula)".
El TS desestima el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el recurrente. Manifiesta la Sala que a los boletines de cotización que no se les puede aplicar el calificativo de "recobrados", pues los mismos obraban en poder de un organismo público, la TGSS, teniendo el recurrente perfecto conocimiento de tal realidad, pues el mismo los había entregado a dicha Tesorería. Tampoco estos boletines tienen el carácter de documentos decisivos, pues aún teniéndolos en cuenta no
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por los recurrentes. Manifiesta la Sala que el Acuerdo de 9 de junio de 1987 entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Centrales Sindicales mas representativas- antecedentes del RD Ley 3/1987, de 11 de septiembre - transforma el plus de nocturnidad que venia percibiendo el personal estatutario no facultativo en el complemento de atención continuada, incluyendo también en dicho concepto la percepci
Petición de decisión prejudicial: Bundesgerichtshof - Alemania. # Convenio de Bruselas - Artículos 13 y 14 - Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores - Cocontratante sin domicilio en un Estado contratante.
Doctrina:Foglia, Raffaele ; Saggio, Antonio: Competenza per le controversie relative ai contratti conclusi dai consumatori, Il Corriere giuridico 1994 p.1521-1522Anton, A.E. ; Beaumont, P.R.: Case Notes on European Court Decisions Relating to the Judgments C
Sentencia de 8 noviembre 1994
Ponente: Doña Pilar Maldonado Muñoz
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. Base imponible. Hecho imponible.
En el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos el nacimiento de la obligación tributaria se produce en la fecha de la transmisión del terreno, siendo necesario que en
El T.S. desestima recurso extraordinario interpuesto por particular por falta de los requisitos legalmente previstos para ello. Los documentos aportados con la demanda no reúnen las características exigidas legalmente que exigen que se trate de documentos "recobrados" y "decisivos" que hubieran sido "detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado (la sentencia cuya revisión se postula)".
El TS desestima el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el recurrente. Manifiesta la Sala que a los boletines de cotización que no se les puede aplicar el calificativo de "recobrados", pues los mismos obraban en poder de un organismo público, la TGSS, teniendo el recurrente perfecto conocimiento de tal realidad, pues el mismo los había entregado a dicha Tesorería. Tampoco estos boletines tienen el carácter de documentos decisivos, pues aún teniéndolos en cuenta no
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por los recurrentes. Manifiesta la Sala que el Acuerdo de 9 de junio de 1987 entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Centrales Sindicales mas representativas- antecedentes del RD Ley 3/1987, de 11 de septiembre - transforma el plus de nocturnidad que venia percibiendo el personal estatutario no facultativo en el complemento de atención continuada, incluyendo también en dicho concepto la percepci