Convenio Colectivo de Sec...e Valencia

Última revisión
26/08/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE MARROQUINERIA Y AFINES (NO VIGENTE. Ver 80000565012003) (4601725) de Valencia

Sector Provincial. Validez desde 01 de Enero de 1999 en adelante

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Anuncio de la Conselleriade Empleo, Industria y Comercio sobre el acta suscrita el 25 de febrero de 1999 por la comision negociadora del convenio colectivo de. trabajodel sector de industria de <a name="TextoBuscado">marroquineria.y afines de la provincia de Valencia.</a> (Boletín Oficial de Valencia num. 137 de 11/06/1999)

Preambulo

Visto el contenido del el acta suscrita el 25 de febrero de 1999 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de industria de marroquinería y afines de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios para 1999, segundo año de vigencia del convenio, que fue presentada en este Organismo en fechas 3 de marzo y 15 de abril del año en curso, respectivamente; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º b) del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Jefatura de Area de Trabajo de la Dirección Territorial de Empleo, Industria y Comercio,

Acuerda:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.

Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.El jefe de Areade Trabajo, Joaquín VañóGironés.

En Valencia, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Reunidos:

De una parte: la Asociación de Empresarios de Marroquinería y Afines de Valencia (abreviadamente ASEMA), integrada por los siguientes miembros D. Francisco Carrasco Suay; D. ArnelioAlcantudReal, D. Juan Tarnarit García y D. Ricardo Capó Gisbert, en adelante parte empresarial.

De otra parte: compuesta por los sindicatos Comisiones Obreras de Valencia (FITEQA) abreviadamente (CC.OO-Fiteqa) y por el sindicato Unión General de Trabajadores de Valencia (FIA), abreviadamente (UGT-FIA), integrada por los siguientes miembros: D. Vicente Rodríguez Jara y D. Oscar García Grau, en adelante parte social.

Siendo las 19:30 horas del día 25/02/99, en el local sede de la Asociación de Empresarios de Marroquinería y Afines de Valencia, sita en Valencia, en la Cl. Maestro Bagant, nº 21, de Valencia se constituyen como Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Industria de la Marroquinería de Valencia y su provincia, en cumplimiento de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores y dentro del plazo previsto en el art.89 del E.T.

La Comisión Negociadora se constituye con motivo de dar cumplimiento al contenido del artículo 10º del vigente Convenio Colectivo Nº XXI («B.O.P.» nº 150, fecha 26-IV-98) al objeto de practicar las revisiones salariales correspondientes de conformidad con la mencionada cláusula.

Acta:

Conforme a lo establecido en el artículo 10º del Convenio Colectivo nº XXI, en el año 1998 se efectuó una revisión salarial del 2,1% sobre todos los conceptos salariales existentes en Convenio.

Para el presente año 1999, y siguiendo lo establecido en el Convenio Colectivo vigente del sector, el incremento salarial para el año 1999, será el I.P.C. previsto por el gobierno para dicho año, que es un l 8% según la Ley de Presupuestos.

No obstante para dicho incremento se deberá tener en cuenta la inflación efectivamente producida durante el año 1998, que ha sido según certificación del I.N.E. del 1 4%, y a su vez, ésta hay que ponerla en relación con la revisión salarial que se practicó en el año 1998 que fue del 2,1%.

Se deduce de los índices expuestos, que ha existido un incremento salarial superior a la inflación realmente producida en el año 98, en un porcentaje de 0 7%, por lo que dicho índice se deberá detraer del porcentaje de incremento que corresponda para el año 1999, con el límite del 0 5%.

Resultando, que el incremento previsto para el año 1999 es el IPC previsto por el gobierno, cifrado en un l 8%, de esta cantidad se deberá deducir un 0 5%, como consecuencia del exceso de incremento que existió en al año anterior, que es el tope máximo de deducción aplicable en el Convenio, siendo la revisión salarial procedente para el año 1999 de un l 3% de todos los conceptos salariales a excepción del concepto antigüedad consolidada que queda inalterada.

La Comisión Negociadora del Convenio al objeto de facilitar la aplicación del Texto Convencional publica las presentes tablas con las revisiones del año 1999 ya practicadas de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Acta.

GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: SUBALTERNOS.

MENSUAL.

Salario Base

PlusActividad

Antigüedad (Base)

Almacenario/Listero

79.661

23.096

76.646

Ordenanza

79.661

23.096

76.646

Chófer

82.409

24.543

79.290

Botones o recadero

79.661

23.096

76.646

GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: PERSONAL OBRERO.

DIARIA.

Salario Base

PlusActividad

Antigüedad (Base)

Oficial Primera

2.834

1.187

2.727

Oficial de Segunda

2.754

1.153

2.650

Oficial de Tercera

2.706

1.116

2.604

Especialista y Ayudante

2.680

1.089

2.579

Peón

2.646

1.089

2.545

Aprendiz lºaño

1.765

Aprendiz 2º año

2.016

Aprendiz 3º año

2.268

Aprendiz año 99

1.953

(Contratos para la formación celebrados después del 17 de mayo de 1997)

GRUPO PROFESIONAL TERCERO: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL MERCANTIL.

MENSUAL.

Salario Base

PlusActividad

Antigüedad (Base)

Jefe de Sección

90.564

34.206

87.136

Jefe de negociado

87.606

34.366

84.291

Jefe de compras y ventas

102.978

31.588

99.080

Jefe de almacén

96.483

30.519

92.631

Oficial de primera

85.085

32.246

81.864

Oficial de segunda

82.724

30.894

79.592

Viajante

87.604

28.437

84.289

Auxiliar

81.197

30.075

78.124

Dependiente de almacén

79.661

26.584

76.646

Telefonista

79.661

26.832

76.646

GRUPO PROFESIONAL CUARTO: PERSONAL TECNICO NO TITULADO.

MENSUAL.

Salario Base

PlusActividad

Antigüedad (Base)

Encargado gener. Fabricac

105.347

35.473

101.360

Encarg. Secc.y Jefe taller

93.527

33.818

89.987

Modelista. Patronista

83.665

33.818

80.498

Dibujante - Proyectista

83.665

33.818

80.498

Maestro cortador

83.665

33.818

80.498