Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE MARROQUINERIA Y AFINES (NO VIGENTE. Ver 80000565012003) (4601725) de Valencia
Sector Provincial. Validez desde 01 de Enero de 1999 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Anuncio de la Conselleriade Empleo, Industria y Comercio sobre el acta suscrita el 25 de febrero de 1999 por la comision negociadora del convenio colectivo de. trabajodel sector de industria de <a name="TextoBuscado">marroquineria.y afines de la provincia de Valencia.</a> (Boletín Oficial de Valencia num. 137 de 11/06/1999)
Visto el contenido del el acta suscrita el 25 de febrero de 1999 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de industria de marroquinería y afines de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios para 1999, segundo año de vigencia del convenio, que fue presentada en este Organismo en fechas 3 de marzo y 15 de abril del año en curso, respectivamente; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º b) del
Acuerda:
Primero.
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.
Segundo.
Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.
Tercero.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Valencia, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.El jefe de Areade Trabajo, Joaquín VañóGironés.
En Valencia, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Reunidos:
De una parte: la Asociación de Empresarios de Marroquinería y Afines de Valencia (abreviadamente ASEMA), integrada por los siguientes miembros D. Francisco Carrasco Suay; D. ArnelioAlcantudReal, D. Juan Tarnarit García y D. Ricardo Capó Gisbert, en adelante parte empresarial.
De otra parte: compuesta por los sindicatos Comisiones Obreras de Valencia (FITEQA) abreviadamente (
Siendo las 19:30 horas del día 25/02/99, en el local sede de la Asociación de Empresarios de Marroquinería y Afines de Valencia, sita en Valencia, en la Cl. Maestro Bagant, nº 21, de Valencia se constituyen como Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Industria de la Marroquinería de Valencia y su provincia, en cumplimiento de los artículos 87 y 88 del
La Comisión Negociadora se constituye con motivo de dar cumplimiento al contenido del artículo 10º del vigente Convenio Colectivo Nº XXI («B.O.P.» nº 150, fecha 26-IV-98) al objeto de practicar las revisiones salariales correspondientes de conformidad con la mencionada cláusula.
Acta:
Conforme a lo establecido en el artículo 10º del Convenio Colectivo nº XXI, en el año 1998 se efectuó una revisión salarial del 2,1% sobre todos los conceptos salariales existentes en Convenio.
Para el presente año 1999, y siguiendo lo establecido en el Convenio Colectivo vigente del sector, el incremento salarial para el año 1999, será el I.P.C. previsto por el gobierno para dicho año, que es un l 8% según la Ley de Presupuestos.
No obstante para dicho incremento se deberá tener en cuenta la inflación efectivamente producida durante el año 1998, que ha sido según certificación del I.N.E. del 1 4%, y a su vez, ésta hay que ponerla en relación con la revisión salarial que se practicó en el año 1998 que fue del 2,1%.
Se deduce de los índices expuestos, que ha existido un incremento salarial superior a la inflación realmente producida en el año 98, en un porcentaje de 0 7%, por lo que dicho índice se deberá detraer del porcentaje de incremento que corresponda para el año 1999, con el límite del 0 5%.
Resultando, que el incremento previsto para el año 1999 es el IPC previsto por el gobierno, cifrado en un l 8%, de esta cantidad se deberá deducir un 0 5%, como consecuencia del exceso de incremento que existió en al año anterior, que es el tope máximo de deducción aplicable en el Convenio, siendo la revisión salarial procedente para el año 1999 de un l 3% de todos los conceptos salariales a excepción del concepto antigüedad consolidada que queda inalterada.
La Comisión Negociadora del Convenio al objeto de facilitar la aplicación del Texto Convencional publica las presentes tablas con las revisiones del año 1999 ya practicadas de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Acta.
GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: SUBALTERNOS.
MENSUAL.
Salario Base |
PlusActividad |
Antigüedad (Base) |
|
Almacenario/Listero |
79.661 |
23.096 |
76.646 |
Ordenanza |
79.661 |
23.096 |
76.646 |
Chófer |
82.409 |
24.543 |
79.290 |
Botones o recadero |
79.661 |
23.096 |
76.646 |
GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: PERSONAL OBRERO.
DIARIA.
Salario Base |
PlusActividad |
Antigüedad (Base) |
|
Oficial Primera |
2.834 |
1.187 |
2.727 |
Oficial de Segunda |
2.754 |
1.153 |
2.650 |
Oficial de Tercera |
2.706 |
1.116 |
2.604 |
Especialista y Ayudante |
2.680 |
1.089 |
2.579 |
Peón |
2.646 |
1.089 |
2.545 |
Aprendiz lºaño |
1.765 |
||
Aprendiz 2º año |
2.016 |
||
Aprendiz 3º año |
2.268 |
||
Aprendiz año 99 |
1.953 |
(Contratos para la formación celebrados después del 17 de mayo de 1997)
GRUPO PROFESIONAL TERCERO: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL MERCANTIL.
MENSUAL.
Salario Base |
PlusActividad |
Antigüedad (Base) |
|
Jefe de Sección |
90.564 |
34.206 |
87.136 |
Jefe de negociado |
87.606 |
34.366 |
84.291 |
Jefe de compras y ventas |
102.978 |
31.588 |
99.080 |
Jefe de almacén |
96.483 |
30.519 |
92.631 |
Oficial de primera |
85.085 |
32.246 |
81.864 |
Oficial de segunda |
82.724 |
30.894 |
79.592 |
Viajante |
87.604 |
28.437 |
84.289 |
Auxiliar |
81.197 |
30.075 |
78.124 |
Dependiente de almacén |
79.661 |
26.584 |
76.646 |
Telefonista |
79.661 |
26.832 |
76.646 |
GRUPO PROFESIONAL CUARTO: PERSONAL TECNICO NO TITULADO.
MENSUAL.
Salario Base |
PlusActividad |
Antigüedad (Base) |
|
Encargado gener. Fabricac |
105.347 |
35.473 |
101.360 |
Encarg. Secc.y Jefe taller |
93.527 |
33.818 |
89.987 |
Modelista. Patronista |
83.665 |
33.818 |
80.498 |
Dibujante - Proyectista |
83.665 |
33.818 |
80.498 |
Maestro cortador |
83.665 |
33.818 |
80.498 |
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