Convenio Colectivo de Sec...e Valencia

Última revisión
27/05/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DEL ABANICO (46001165011981) de Valencia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Tipo:
Revision, Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2009-07-10 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Valencia
F. Vigor:
2009-01-01 12:00:00

Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo del sector de Industria del Abanico de la provincia. Codigo nº 4601165. (Boletín Oficial de Valencia num. 125 de 27/05/2008)

Preambulo

Convenios Colectivos - VT-310

R. Elect. 4.

JARP/mcm.

Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector de INDUSTRIA DEL ABANICO de la provincia de Valencia, suscrito el 4/3/2008 por la comisión negociadora formada por el Gremio Provincial de Abaniqueros y CC.OO., presentado en este Organismo con fecha 6 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Valencia, a 7 de mayo de 2008.

-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR INDUSTRIA DEL ABANICO DE VALENCIA Y SU PROVINCIA.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

PRIMERO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO

Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Valencia, a 7 de mayo de 2008.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR INDUSTRIA DEL ABANICO DE VALENCIA Y SU PROVINCIA.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Art. 1º

El presente Convenio Colectivo de Trabajo regula las relaciones laborales entre las Empresas encuadradas en el Gremio Provincial de ABANIQUEROS y sus trabajadores, cuyos censos se rigen actualmente por el Convenio General de la Madera B.O.E. 20/05/96 y por el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, con sus modificaciones, en tanto aquello que suponga una mejora a los Convenios Colectivos aprobados por la Autoridad Laboral hasta la fecha.

ÁMBITO TERRITORIAL.

Art. 2º

Estarán acogidos en esta Normativa, todos los trabajadores que presten servicios en las empresas que radiquen en Valencia y su Provincia.

ÁMBITO TEMPORAL.

Art. 3º

La duración del Convenio se fija en UN AÑO, y se entenderá iniciados tanto sus efectos económicos como Normativos, a partir del 1 de Enero del 2008 hasta el 31 de Diciembre del 2008, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia por la Autoridad Laboral, y se prorrogará de año en año, mientras por alguna de las partes no sea denunciado.

Art. 4º

Se establecen los nuevos salarios, en las categorías que a continuación se detallan, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley, en cuanto a la edad de los menores.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Art. 5º

Con objeto de que el personal regido por estas normas de trabajo pueda solemnizar las fiestas que conmemoran la Natividad el Señor, abonándose el 22 de Diciembre y la otra el 30 de Julio o durante la primera quincena del mismo mes (vacaciones), percibirán una gratificación extraordinaria equivalente al salario que figura en este Convenio, con la correspondiente antigüedad.

Además de estas DOS pagas extraordinarias reglamentarias, las empresas abonarán a los trabajadores todos los años el importe de una gratificación extraordinaria equivalente al salario de treinta días establecido en el Convenio, para celebrar la Festividad de San Vicente Ferrer Patrón de la Industria.

AUMENTOS PERIÓDICOS POR AÑOS DE SERVICIO.

Art. 6º

Se establece para todo el personal afectado por el presente Convenio DOS bienios y SIETE quinquenios del CINCO POR CIENTO.

VACACIONES.

Art. 7º

Las vacaciones tendrán una duración de TREINTA DÍAS NATURALES, para todo el personal.

PRENDAS DE TRABAJO.

Art. 8º

Las empresas dotarán a su personal de DOS GUARDAPOLVOS AL AÑO, obligándose el productor al aseo y limpieza de dichas prendas, reconociéndose como falta grave la presentación al trabajo y la permanencia en el mismo sin la indicada prenda.

PLUS DE TOXICIDAD.

Art. 9º

Se establece un PLUS DE TOXICIDAD de un VEINTE POR CIENTO sobre el salario base, que solo tendrá aplicación en aquellas empresas que en sus talleres empleen materias tóxicas.

PLUS DE TRANSPORTE.

Art. 10º

Se concede un PLUS DE TRANSPORTES equivalente al importe de los billetes del servicio de Autobuses a todos los trabajadores que por la distancia tengan que utilizar el citado medio de transporte hasta el Centro de Trabajo, y perciban según su categoría el sueldo mínimo asignado en el Convenio, ya que de percibir un sueldo superior deberá entenderse que dicho importe por billete están incluidos en el mismo.

ASCENSOS.

Art. 11º

Que los Ayudantes pasen a la categoría de Oficiales de Segunda, a los dos años de permanencia en esta categoría y en la misma empresa.

Que los Oficiales de Segunda pasen a la categoría de Oficiales de Primera, a los dos años de permanencia en esta categoría y en la misma empresa.

CLÁUSULA DE REVISIÓN.

Se establece que en el caso de que el Convenio, no sea denunciado por alguna de las partes en la fecha de su vencimiento, se aplicará el Índice de Precios al Consumo, correspondiente al 31 de Diciembre de cada año.

COMISIÓN PARITARIA.

Art. 12º

La Comisión Paritaria estará integrada por tres titulares y tres suplentes de cada una de las partes.

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN.

Art. 13º

Se establece una gratificación de SESENTA DIAS del salario que figura en el Convenio más la antigüedad, que las empresas abonarán en la fecha de jubilación de sus trabajadores.

CLÁUSULA DE DESCUELGUE.

Art. 14º

La CLÁUSULA DE DESCUELGUE podrá aplicarse a aquellas empresas que demuestren pérdidas económicas en los dos ejercicios consecutivos anteriores a la solicitud, además éstas pérdidas pueden hacer peligrar puestos de trabajo.

La empresa remitirá en el plazo de un mes, para los firmantes, y un mes después de la publicación en el B.O.P. para los no firmantes, en los Convenios de un año de vigencia, y de la Revisión salarial en los de vigencia salarial superior a un año, comunicación a la Comisión Paritaria sobre su intención. Adjuntando a la misma memoria económica del primer año de pérdidas e informe contable del segundo, debiéndose constatarse éste en cuanto sea posible.

Igualmente se remitirá informe al Comité de Empresa o Delegado de Personal.

Quedarán sin efecto todas aquellas actuaciones que omitan tales documentos, o lo hagan fuera del plazo señalado. A los efectos de remitir dicha documentación y comunicación se fija como domicilio de la Comisión Paritaria: Calle San Sebastián nº 13 de Godella.

La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de a comunicación y la documentación acreditativa, emitiendo su fallo en un periodo máximo de treinta días.

Ante el fallo emitido por la Comisión Paritaria las partes, empresa y/o trabajadores, podrán recurrir ante los Organismos competentes.

En los supuestos de ser aprobada por la Comisión Paritaria la propuesta de descuelgue, ésta, sólo afectará a los incrementos salariales pactados en el Convenio Colectivo del Sector para el año de vigencia del mismo.

Finalizado éste, los salarios y demás conceptos de aplicación serán los que en el Convenio Colectivo se acuerden.

CONTRATOS TEMPORALES.

Art. 15

Los Contratos de trabajo acogidos al Art. 3, del Real Decreto 2546/1994, de 29 de Diciembre por el que se desarrolla el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores. Por la Comisión Deliberadora del Convenio se ACUERDA acogerse al apartado 1. con relación al apartado 2.c) que permite modificar la duración máxima de estos contratos o el periodo dentro del cual las empresas incluidas en su ámbito de aplicación pueden recurrir a este supuesto de contratación, por acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En virtud de ello la duración máxima será de 13 meses en un periodo de 18.

Godella, 4 de Marzo del 2008.

REPRESENTACION EMPRESARIAL:

Don Jose Giner Nave

Don Fernando Ferrer Prior

Don Guillermo Carbonell Salvador

Don Vicente Veintemilla

Don Gerardo Vacas León

REPRESENTACION TRABAJADORES:

Don Javier Ramirez Monrabal

Don Jose Enrique Camp Mora

Doña Carmen Gimeno Moreno

Don Jose Luis Gijon Gonzalez

Don Francisco Sorli Miquel

Don Salvador Martín Garcia

En la ciudad de Godella a 4 de Marzo del Dos Mil Ocho, se reúne la Junta del Gremio Provincial de Abaniqueros de Valencia, presidida por Don Jose Giner Nave, por su condición de Maestro Mayor de la citada Entidad, y actuando de Secretario Don Ewaldo Jordá Bauzá, para tratar del siguiente,

ORDEN DEL DIA:

1º.- Constitución de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Industrial del Abanico, que tuvo su vencimiento el 31 de Diciembre de 2007.

Abierto el Acto, se procede en primer lugar a dar cumplimiento al primer punto del ORDEN DEL DÍA, sobre constitución de la Comisión Deliberadora, se acuerda por la Junta designar a los señores relacionados al margen, como legítimos representantes de ambas partes, y no existiendo incompatibilidad alguna, queda constituida la Comisión.

Seguidamente se inician las deliberaciones. Por el Secretario se informa que el Índice de Precios al Consumo a nivel Provincial está en un CUATRO, TREINTA POR CIENTO. Interviene por parte de los trabajadores Don José Enrique Camp Mora, quien solicita en nombre de sus compañeros un incremento equivalente al I.P.C. Provincial para el año 2008. Por las empresas interviene el Sr. Carbonell aceptando la petición de los trabajadores, llegándose al siguiente ACUERDO:

1. Incrementar en un CUATRO, TREINTA POR CIENTO las tablas salariales vigentes en el Convenio del año 2007.

2. Que la duración del Convenio sea por UN AÑO desde el Uno de Enero del 2008 al 31 de Diciembre del 2008.

3. Que la autoridad laboral ORDENE su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las veintidós horas del día arriba indicado, firmando todos los miembros de la Comisión Deliberadora en prueba de conformidad, de todo lo cual como Secretario doy fe.

Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO

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