Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
17/11/2022

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS ESTIBADORAS DEL PUERTO DE BILBAO (48100015012014) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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Convenio afectado por

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Empresas Estibadoras del Puerto de Bilbao (código de convenio 48100015012014). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 219 de 17/11/2022)

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Empresas Estibadoras del Puerto de Bilbao (código de convenio 48100015012014).

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito en fecha 26 de septiembre de 2022 por la representación patronal y la representación sindical del sector.
Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 31 de octubre de 2022.—La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS ESTIBADORAS DEL PUERTO DE BILBAO AÑOS 2022, 2023 Y 2024

Artículo 1.—Vigencia, duración y denuncia

Las cláusulas del presente convenio entrarán en vigor a partir de su publicación, salvo en aquellas materias en las que se disponga otra fecha.
La duración del presente convenio se fija en tres años desde el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, quedando denunciado automáticamente a partir del 1 de octubre de 2024.
Si un año después de la fecha de denuncia no hubiera acuerdo en el contenido del Convenio, las partes integrantes de la Comisión Negociadora someterán dicho des- acuerdo al procedimiento de mediación del PRECO («BOPV» 4 de abril de 2000), que no excederá de dos meses, y para el supuesto de que no se aceptara la propuesta del mediador, las partes dispondrán hasta un máximo de otros diez meses más para intentar llegar a un acuerdo. Durante la mediación, así como durante el periodo máximo siguiente a su rechazo, el Convenio continuará siendo de aplicación.
La representación empresarial enviará un ejemplar de este Convenio a todas las empresas afectadas para su conocimiento e inmediato cumplimiento.

Artículo 2.—Ámbito funcional
El presente Convenio vincula a las Empresas Estibadoras del Puerto de Bilbao y su personal, exceptuando al colectivo de estibadores portuarios, que están afectos al suyo específico.

Artículo 3.—Ámbito personal
Se entenderá personal laboral el no excluido por el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4.—Comisión paritaria
Se acuerda establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo.
Composición
La Comisión Paritaria está integrada por las organizaciones sindicales y empresaria- les integrantes de la comisión negociadora del Convenio Colectivo.
La representación sindical se conformará por un miembro designado por cada sindi- cato y la representación empresarial por el mismo número de miembros designado por cada sindicato.
De entre los miembros de la Comisión Paritaria se elegirá a uno que realizará las labores de Secretaría.
Será domicilio oficial de la Comisión Paritaria el del Consejo de Relaciones Laborales sito en Bilbao, en la calle Alameda Urquijo, 2-3.ª.
Procedimiento
Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria deberán resolverse en el plazo máximo de 7 días.
Cuando los asuntos planteados a la Comisión Paritaria incorporen informes, memorias o relación de otros documentos se presentará un número de copias igual al de miembros de la Comisión Paritaria.
Recibido en la sede de la Comisión Paritaria el asunto a ella sometido, se dará tras- lado a las organizaciones mediante notificación preferentemente por correo electrónico, fax, correspondiendo a las mismas la notificación a las personas que les representen en la Comisión Paritaria.
A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir con voz pero sin voto, los asesores que designen las organizaciones presentes en la misma.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán adoptados por mayorías de cada una de las representaciones, social y empresarial, atendiendo a los porcentajes de representación que las distintas organizaciones tuvieran en el banco social y empresarial de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
Funciones
1. Interpretación del Convenio Colectivo.
1.1. El acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria se contraerá a lo planteado por la parte consultante teniendo en cuenta la documentación complementaria aportada por el solicitante directamente o a requerimiento de la Comisión Paritaria, y las valoraciones que la Comisión Paritaria realice.
1.2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia jurídica que el texto del Convenio Colectivo de conformidad a lo establecido en el artículo 91.4 del Estatuto de los Trabajadores.
2. La Comisión Paritaria se pronunciará con carácter preceptivo y previo a los procedimientos voluntarios de resolución del Preco, sobre la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio.
3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
4. Cualquier cuestión de interpretación y/o aplicación de lo dispuesto en el convenio que pudiera originar un conflicto o reclamación, individual o colectiva, se deberá someter con carácter previo y obligatorio a la comisión paritaria del convenio para que esta intervenga con carácter previo al planteamiento formal del mismo en el ámbito de los procedimientos no judiciales o ante el órgano judicial competente.
5. Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria en relación con cualquiera de las competencias podrán ser sometidas por las partes firmantes a los procedimientos de mediación y arbitraje del PRECO.

Artículo 5.—Absorción, compensación y condiciones más ventajosas
Al considerarse las condiciones pactadas en este Convenio como mínimas, serán respetadas aquellas que resulten más favorables aplicándose por aquellas empresas que tengan Convenio propio las mejoras establecidas por el actual, sí, considerándose éstas globalmente, son superiores.
No obstante, a todo el personal afectado por el presente Convenio, se le garantizará, como mínimo, un incremento anual en sus salarios reales para 2022, 2023 y 2024 en la misma cuantía en euros que la diferencia existente entre las tablas de dichos años y las de los años 2017, 2022 y 2023 respectivamente.
En ningún caso se considerarán como absorbibles los aumentos por antigüedad, ascensos de categorías, y cuantos otros conceptos integren este Convenio.

Artículo 6.—Incrementos

Ambas partes acuerdan que las últimas tablas salariales del año 2017 se incrementen en un 2,60 % por el periodo 2018-2021 (sumatorio de los IPC correspondientes al periodo 2017-2020). Este incremento tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.
Para el año 2022, con efectos desde el 1 de enero, las tablas salariales serán el resultado de aplicar el 5,40% a las tablas del periodo 2018-2021.
Para el año 2023, con efectos desde el 1 de enero, las tablas salariales serán el resultado de aplicar el 4,00% a las tablas del ejercicio 2022.
Para el año 2024, con efectos desde el 1 de enero, las tablas salariales serán el resultado de aplicar el 3,00% a las tablas del ejercicio 2023.
El resto de los conceptos económicos que integran el convenio se han incrementado en el mismo porcentaje anual, excepto los conceptos del artículo 10 y 23 del convenio.
Los atrasos salariales correspondientes al año 2021 y 2022 serán abonados por las empresas en el mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» o, en cualquier caso, con la nómina correspondiente al mes de noviembre de 2022.

Artículo 7.—Antigüedad
La antigüedad tendrá un límite de ocho trienios más un quinquenio (veintinueve años), retribuyéndose a razón de un 5% del salario base. Aquellos trabajadores que hayan generado ya ocho tramos de antigüedad devengarán el siguiente y último tramo al cumplir veintinueve años de servicio en la empresa. Los que ya tuvieren nueve o más tramos no generarán ninguno más. En todo caso se respetará la antigüedad de quienes hayan superado dichos límites a la entrada en vigor de este Convenio.

Artículo 8.—Pagas extraordinarias
El pago de estas se efectuará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, dentro de la primera quincena del mes correspondiente.

Artículo 9.—Gratificaciones especiales
1. Poderes: El personal cualquiera que sea su categoría, que realicen funciones de Apoderados/as, percibirán como complemento de puesto de trabajo la cantidad mensual reseñada en el Anexo número 2-A. Se entenderá que la gratificación en concepto de «poder», abarca a todo personal con cualquier tipo de poder notarial para gestiones aduaneras, bancarias o en oficinas públicas.
2. Peligrosidad y Toxicidad: El personal de Servicios Varios, y el afectado por el convenio, cuya función profesional principal sea el despacho de buques o mercancías dentro del recinto portuario, percibirán por el citado concepto la cantidad estipulada en el anexo número 2-C. Quedan expresamente excluidos el personal administrativo de las empresas con centro de trabajo en el puerto y que no realicen dicha actividad profesional.

3. Gastos de Representación: Los asesores/as que en el ejercicio de la profesión además de la función de asesoramiento que realicen, lleven la defensa de la Empresa, ante los Tribunales, Administración y cualquier clase de Centros o Dependencias Oficia- les, percibirán como complemento de puesto de trabajo, la cantidad prevista en el Anexo número 2-B -Mensual-.
4. Telefonista/o No Equiparada/o a Otra Categoría: Cumplidos los tres años de antigüedad, sobre la cantidad que haya de recibir según Tabla Salarial, percibirá para el año 2022, 69,87 euros por dieciséis mensualidades. Para los años 2023 y 2024 dicha cantidad será de 72,66 euros y 74,84 euros respectivamente.
5. Plus de Servicios Varios Compensación Horario: Lo percibirá el personal de Ser- vicios Varios, y todo aquél, por su sumisión obligada al horario laboral del puerto, (de lunes a viernes, en Jornada Partida de 8:00 a 11:50 horas y de 14:00 a 17:50 horas, o Jornada Intensiva de 8:00 a 13:50 horas o de 14:00 a 19:50 horas efectivas de trabajo) incluso en jornada de verano. En todo caso, con la percepción de este plus queda compensado el exceso de jornada anual del personal de Servicios Varios que trabaje todo el año en jornada partida (Anexo 2-D).
El personal de Servicios Varios será el mismo que hasta la fecha de la firma de este Convenio.
6. Personal cajero y Personal empleado en operaciones de cobro y pago: El personal cajero y el que realice operaciones de cobros y pagos, teniendo responsabilidad directa a dichas operaciones, percibirán la gratificación fijada en el Anexo 2-E para dicho concepto.

Artículo 10.—Dietas

Serán las consignadas en el Anexo número 2.
— Media dieta: el personal que, circunstancialmente, haya de atenerse a un horario para la comida, inferior al horario habitual, percibirá la cantidad de 9,59 euros, cantidad que se mantendrá durante la vigencia del Convenio.
Por otra parte, en las empresas en que se haya pactado o se pacte una cantidad como «ayuda a comida», la misma no podrá ser inferior a 5,59 euros, cantidad que se mantendrá durante la vigencia del Convenio.

Artículo 11.—Prima por larga permanencia en la empresa
La prima por larga permanencia, que daba derecho a percibir una gratificación de tres o seis mensualidades de salario, al cumplir el personal 23 o 38 años respectivamente de servicio en la misma empresa, queda extinguida a 31-12-2013. No obstante, se mantiene la expectativa de derecho acumulada por cada trabajador hasta dicha fecha, de tal forma que, al cumplirse dichos años de antigüedad en la empresa, recibirá como prima la parte proporcional calculada hasta dicha fecha. La cuantificación del importe se realizará conforme a la mensualidad percibida por el trabajador en el momento del cobro.

Artículo 12.—Dote del personal
La dote del personal con ocasión de matrimonio, siempre que rescinda el contrato laboral, será de una mensualidad por año de servicio, con un tope máximo de seis mensualidades; dichas mensualidades serán las consignadas en el Convenio más la antigüedad.

Artículo 13.—Compensación económica por enfermedad o accidente
En el caso de incapacidad temporal, las Empresas abonarán a su personal el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, el productor reciba la totalidad de su salario.
Los beneficios de este complemento extrasalarial se abonarán al productor mientras éste reciba asistencia económica de la Seguridad Social. Las Empresas tendrán la facultad de que por los Médicos a su servicio sean visitados y reconocidos en su domicilio los productores que estén percibiendo el complemento aludido cuantas veces lo estimen necesario.

Artículo 14.—Grupos profesionales
Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y puede incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.
Grupo 1.—Jefes y mandos intermedios administrativos
Personal con responsabilidad propia para la jefatura, dirección o coordinación de un departamento, área o grupo de trabajo dentro de las áreas que comportan la gestión administrativa de la empresa (secretaría, facturación, contabilidad, personal, compras, etc.), departamentos de sistemas informáticos, departamentos administrativos de operaciones relacionadas con la logística portuaria, u otros análogos.
— Jefe de Sección.
— Jefe de Negociado o Analista.
Grupo 2.—Jefes y mandos intermedios de servicios varios
Personal con responsabilidad propia para la jefatura, dirección o coordinación de un departamento, área o grupo de trabajo relacionado con tareas técnicas manuales, mantenimiento, reparación, transporte, acarreos, limpieza, manipulación, almacenaje, etc.
— Jefe de Equipo (jefe de Almacén o Taller con 4 personas).
— Jefe de Almacén o Taller.
Grupo 3.—Resto de personal administrativo
Personal que desarrolla sus funciones dentro de las áreas que comportan la gestión administrativa de la empresa (secretaría, facturación, contabilidad, personal, compras, etc.), departamentos de sistemas informáticos, departamentos administrativos de operaciones relacionadas con la logística portuaria, u otros análogos, no incluidos en el Grupo 1.
— Oficial Preferente o Programador.
— Oficial.
— Auxiliar Administrativo de 1.ª u Operador.
— Auxiliar Administrativo de 2.ª.
— Telefonista con más de 3 años de antigüedad.
— Telefonista.
Grupo 4.—Resto de personal de servicios varios
Personal que desarrolla tareas técnicas manuales, de mantenimiento, reparación, transporte, acarreos, limpieza, manipulación, almacenaje, etc. no incluidos en el Grupo 2.
— Oficial de 1.ª (Anotador, manipulante, gruista, mecánico, soldador, electricista, conductor de camión o turismo).
— Oficial de 2.ª (Mozo de Almacén).
— Especialista de 1.ª (con 3 años de antigüedad).
— Especialista y guardianes.
Grupo 5.—Subalterno
— Conserje.
— Cobrador, Ordenanza, Portero, Sereno y Personal de Limpieza, éste en jornada de 8 horas.
— Botones o Recadero.
— Personal de limpieza sin trabajar 8 horas.
Artículo 15.—Contrato para la formación en alternancia
Se considera contrato para la formación en alternancia el que tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y que se realiza de acuerdo con las establecidas en el artículo 11 del ET.
Independientemente de lo establecido en la normativa legal sobre la materia, el salario que perciba el personal en formación será del 75% el primer año y del 80% el segundo año sobre el salario establecido en el Convenio para la categoría para la que desempeña la formación en alternancia y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Este salario nunca será inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 16.—Contrato de relevo
El trabajador/a tendrá derecho a acceder a la jubilación parcial, dentro de los requisitos establecidos en la normativa del contrato de relevo, debiendo notificar a la empresa su voluntad con seis meses de antelación, y siempre que exista en los servicios públicos de empleo un trabajador/a que reúna los requisitos de idoneidad para el puesto de trabajo.

Artículo 17.—Pago de salarios
A) Todo el personal del Sector percibirá el salario conforme a las funciones que desempeñen. Los/as que desarrollen funciones de categoría inferior a la suya, percibirán el salario de la categoría superior que tuviera.
B) La liquidación y pago de salarios se harán puntualmente y documentalmente el último día hábil del mes.
El personal y, con su autorización sus representantes legales, tendrá derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
C) El salario, así como el pago delegado de prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario/a en moneda de curso legal o talón bancario o por abono en cuentas corrientes o de ahorro, correspondientes al personal, en las entidades bancarias o de ahorro, que el mismo elija. Cuando el pago se realice por mediación de entidades bancarias o de ahorro, las empresas facilitarán al personal el tiempo suficiente para su cobro.

Artículo 18.—Jornada laboral
La jornada laboral en cómputo anual efectiva será de 1.662 horas como máximo para los años 2022, 2023 y 2024.
Salvo pacto en contrario, la jornada laboral semanal será de 40 horas como máximo y de lunes a viernes, guardándose la jornada intensiva de verano entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, con un tope máximo semanal de 35 horas y media en este último período.
No obstante, en los puestos de trabajo y/o departamentos en los que actualmente se continúa trabajando con la distribución y duración de la jornada laboral descritas anterior- mente en el párrafo segundo, si a futuro fuera necesario prestar servicios de una forma distinta menos favorable para las personas trabajadoras (trabajar en sábado, domingo y festivos, exceder la jornada semanal máxima y no guardar la jornada intensiva de vera- no), el pacto en contrario al que se refiere el párrafo anterior será con la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) y por escrito. En estos casos, si después de un mes de negociaciones con la RLT no se hubiera suscrito un acuerdo y concurrieran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la dirección de la empresa podrá acudir al artículo 41 del ET para la realización de las modificaciones necesarias.
En cualquiera de ambos casos el pacto en contrario debe incluir una compensación económica o de cualquier otra índole por dicha prestación de servicios en condiciones menos favorables a las descritas en el párrafo segundo, respetándose en todo caso los pactos existentes.
En cuanto a la distribución irregular de la jornada, la empresa procederá de conformidad con el artículo 34-2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 19.—Vacaciones
El período de vacaciones será de 25 días laborables de lunes a viernes, y el personal tendrá derecho a que dichas vacaciones comiencen el primer día hábil de la semana, siempre que el período vacacional se tome seguido.
Las empresas establecerán por cada centro de trabajo o dependencia el cuadro de vacaciones del personal afecto a ella cuidando que los servicios queden debidamente atendidos y procurando acceder a los deseos de aquél. Las incompatibilidades serán resueltas otorgando preferencias de forma rotativa.
En las oficinas cuya organización por secciones y la extensión de su plantilla lo per- mita, se hará un cuadro por sección. Este cuadro se hará sin perjuicio de la coordinación que deba establecerse entre todas en orden al problema general de la oficina.
Las empresas deberán hacer efectivo el salario de las vacaciones cuando el personal las empiecen.
Las vacaciones serán disfrutadas dentro del año natural correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos contemplados en el.
La duración de las vacaciones del personal que haya estado al servicio de la empresa menos de un año, estarán en proporción al tiempo servido y deberán disfrutarse antes del 31 de diciembre. La fracción de mes se considerará como un mes completo.
El disfrute de vacaciones deberá quedar regularizado en el caso de que sea factible antes del inicio de la suspensión de contrato que se presuma vaya a exceder del año natural, y en todo caso, antes del 31 de diciembre.
Darán derecho a vacaciones el tiempo servido en la empresa, así como los períodos de suspensión de contrato debidos a I.T.
El salario correspondiente al período vacacional será el mismo que le correspondería al personal estando de servicio en el mismo período.
Aquel personal que por necesidades de la empresa tengan que disfrutar sus vacaciones fuera del período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de octubre, será compensado con 8 días más de vacaciones, o en su equivalente en dinero, hallando el salario día con la tabla salarial de convenio y descontando para el cálculo de los días hábiles, los domingos y festivos abonables del período asignado para el disfrute de las vacaciones. En caso de que sólo unos días de vacaciones se hayan tomado fuera del período 1 junio/31 octubre, la compensación dicha se establecerá en proporción a los días vacacionales fuera del período reseñado.

Artículo 20.—Fiestas no recuperables
Tendrán la consideración de días festivos no recuperables los indicados en el Anexo número 3.
La Fiesta Patronal (Virgen del Carmen), cuando coincida en festivo, se celebrará el primer día laborable siguiente.

Artículo 21.—Permisos retribuidos
El personal, avisando con antelación y justificando en debida forma el hecho, podrán faltar o ausentarse del trabajo, sin pérdida de retribución, por los siguientes motivos y por el tiempo que se expresa:
A. En caso de contraer matrimonio: 20 días.
B. Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos/as, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos/as, abuelos/as o hermanos/as: 3 días.
En caso de hospitalización, los tres días serán elegidos libremente por el trabajador/a mientras dure la hospitalización.
Si precisara desplazarse fuera de la provincia podrá ampliarse la licencia en 3 días más.
C. En caso de matrimonio de parientes hasta el segundo grado, coincidiendo con el de la ceremonia: 1 día.
Si fuere fuera de la provincia se añadirá un día más.
D. En caso de Primera Comunión de los hijos/as, coincidiendo con la fecha de la celebración: 1/2 día.
E. Por traslado de su domicilio habitual: 1 día.
F. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes de carácter inexcusable, de carácter público y/o personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo dispuesto en la misma en orden a su duración y compensación económica.
G. Por el tiempo legalmente establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y formas que la Ley disponga.
Se entiende que los días serán siempre naturales.
Se equipara al cónyuge el compañero o compañera, siempre que estén inscritos en el registro de parejas de hecho correspondiente y referente a los apartados A, B y C.
Permisos no retribuidos
El personal tendrá derecho a un permiso de hasta un mes sin sueldo, en los casos de enfermedad grave del cónyuge, hijos/as, o padres del trabajador siempre que la realidad de la enfermedad y su gravedad se acrediten con el oportuno certificado facultativo.

Artículo 22.—Permiso por lactancia-acumulación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.4 en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte hasta los nueve meses del menor.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
De conformidad con el último párrafo del artículo 37.4 del ET cuando ambos pro- genitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Artículo 23.—Seguro de accidentes
A los efectos del artículo no se considerarán accidentes las exclusiones generales indicadas en las pólizas contratadas que en ningún caso cubren las compañías de seguro.
Las Empresas contratarán un seguro que cubra el riesgo de accidente durante las 24 horas del día y garantice al personal afectado las percepciones siguientes, en los supuestos que se expresan a continuación:
— Muerte, Invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total para su profesión habitual. Para los años 2022, 2023 y 2024: 100.000 €uros.
— En el caso de la invalidez parcial se estará al porcentaje determinado en las pólizas contratadas sobre la cantidad expresada en el párrafo anterior.
Estas indemnizaciones empezarán a aplicarse respecto de aquellas situaciones que se produzcan, a partir del mes siguiente a la firma del Convenio, con objeto de que las empresas puedan contratar la póliza correspondiente.
Los delegados/as de Personal, y en su defecto, el personal afectado podrá requerir a sus empresas una copia del documento de la póliza, así como del recibo de la prima correspondiente.
Las cantidades señaladas serán percibidas por el/la interesado/a o por sus herede- ros/as y son independientes y acumulativos a los beneficios derivados de la Seguridad Social.

Artículo 24.—Euskera
Las Empresas financiarán al personal, el cincuenta por ciento del costo del curso de euskera que realice en AEK, Escuela Oficial de Idiomas, o HABE, fuera de las horas de trabajo.
Las Empresas podrán exigir al personal justificación de la asistencia al curso.

Artículo 25.—Mutua de previsión
Cada Empresa, y a cada uno/a de sus empleados/as, le financiará con la cantidad de 799,43 euros por el año 2022, 831,40 euros por el año 2023 y 856,35 euros por el año 2024, su afiliación y cotización a una Mutua o Entidad de previsión que en sus finalidades cuente con el complemento de la jubilación de cada uno de sus asociados/as. Cada trabajador/a complementará esa financiación con 212,17 euros/año a su cargo en 2022, 220,65 euro/año en 2023 y 227,27 euro/año en 2024.
Las Empresas podrán exigir de cada uno/a de sus empleados/as, la acreditación del alta y cotización y su continuación en tal afiliación, como trámite previo a la entrega de las cantidades reseñadas en el párrafo anterior.
Vencido este Convenio, y en los años sucesivos, la aportación por empresa y personal a esa finalidad se incrementará en el mismo tanto por ciento en que se incremente la tabla salarial de cada Convenio.

Artículo 26.—Seguro privado asistencia sanitaria

Todas las empresas afectadas por este Convenio contratarán un único seguro privado de asistencia sanitaria, que pondrán a disposición de aquellos empleados que estén interesados. La determinación del único proveedor, tipo de póliza y demás condiciones será competencia exclusiva de las empresas. La aportación empresarial a partir de la firma del convenio y durante los años 2022, 2023 y 2024 alcanzará un importe de 29,24 euros mensuales (350,88 euros anuales) por trabajador, de modo que la diferencia hasta cubrir el importe de la póliza contratada correrá por cuenta de cada trabajador interesado.

Artículo 27.—Fallecimiento fuera de la plaza
Cuando se produzca el fallecimiento del trabajador/a, fuera de su domicilio, en razón de su trabajo, los gastos de traslado de sus restos correrán a cargo de la empresa, en la cuantía en que éstos superen las prestaciones que para estos casos tiene establecida la Seguridad Social.

Artículo 28.—Revisión médica
Las Empresas con carácter anual y a su exclusivo cargo, estarán obligadas a so- meter al personal de sus plantillas que lo soliciten a una revisión médica completa, conforme a los protocolos de vigilancia en la salud establecidos en función de los puestos de trabajo.

Artículo 29.—Ayuda a los/as estudiantes
Al personal que acrediten realizar estudios medios o superiores, de común acuerdo con su empresa, se les facilitará un horario adecuado, sin impedimento al trabajo diario, para que puedan realizar sus estudios.
Artículo 30.—Horas extraordinarias
Dentro de los límites establecidos en la ley, la prestación de trabajo en horas extraordinarias no tendrá carácter voluntario, por la peculiaridad del trabajo en el puerto y para garantía del servicio. Se podrán compensar a criterio de la empresa con descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, o mediante su abono, con arreglo a los siguientes criterios:
— Hora Extra-Laborable (de lunes a las 8 horas, a sábado a las 8 horas): + 50% sobre valor hora ordinaria.
— Hora Extra-Sábados, Domingos y Festivos: +75% sobre valor hora ordinaria.
El salario hora ordinaria se calculará de la siguiente manera:

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Explicación de signos:
SC: Salario Convenio.
A: Antigüedad.
GE: Gratificaciones Especiales, que sean fijas, uniformes y periódicas. 4P: Cuatro pagas extraordinarias.

Artículo 31.—Admisión de personal
Las Empresas afectadas por el presente Convenio se comprometen, caso de tener que contratar nuevo personal, a dar preferencia al personal del Sector acogidos al Seguro de Desempleo, dentro de su categoría profesional y actividad, excepto en las categorías de Jefe/a de Sección, Aspirante/a y Botones.
Con el fin de velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en este artículo, las empresas que contraten nuevo personal deberán notificar a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Provincial, en el plazo máximo de diez días, el tipo de contrato y la Categoría profesional con que han sido contratados/as el nuevo personal.
Queda prohibida la contratación en el Sector de personal que disfrute cualquier tipo de jubilación. Tampoco podrá contratarse personal en régimen de pluriempleo en per- juicio de los desempleados/as en expectativa de colocación en el Fondo o Bolsa de Trabajo del Sector, o en su defecto de la Oficina General de Desempleo.
En el supuesto de Expedientes o Regulaciones de empleo, los primeros afectados/as por sus consecuencias serán los pluriempleados/as y jubilados/as que puedan trabajar en la Empresa.

Artículo 32.—Puestos vacantes
En los supuestos de quedar vacante una plaza y si la empresa decidiera cubrirla, la empresa informará a todo el personal sobre la citada vacante, y tendrá preferencia para acceder a ella el personal de la Empresa que lo solicite, si el/la mismo/a es competente para ocuparla a juicio de la Empresa.

Artículo 33.—Contrato de puesta a disposición. Empresas de trabajo temporal
Las Empresas afectadas por el Convenio, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que los trabajadores y las trabajadoras puestos a su disposición se beneficien de las condiciones retributivas, calculadas en función de la jornada de trabajo del mismo convenio colectivo sectorial en cuyo ámbito funcional se halle incluida la empresa usuaria, así como de aquellas otras condiciones del referido convenio que por su naturaleza fueran aplicables al personal de la empresa de trabajo temporal. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, la empresa usuaria informará a la representación del personal, con carácter previo a la firma de cada contrato de puesta a disposición, sobre el contrato y el motivo de utilización. Asimismo, les entregará el documento acreditativo del compromiso asumido por la empresa de trabajo temporal respecto de la obligación establecida en el párrafo primero.
Igualmente, sin perjuicio de la representación que el personal en misión tiene legalmente atribuida, la representación legal del personal de la empresa usuaria podrá asumir ante ésta la representación del personal en misión respecto de los derechos y obligaciones indicados.

Artículo 34.—Garantías para el personal

Garantías sindicales: Ningún delegado/a de Personal, miembro de Comité de Empresa, o miembro de las Comisiones Negociadoras y Paritaria del Convenio, podrán ser despedidos/as ni sancionados/as, salvo por causa grave suficientemente probada.
En todo caso, sería necesaria la incoación de expediente contradictorio, con audiencia del interesado/a y del órgano representativo a que pertenezca.
En el caso de no ser declarado/a procedente el despido, por la autoridad judicial, la Empresa deberá readmitir forzosamente al trabajador/a, a no ser que éste/a opte por la percepción de una indemnización calculada conforme al artículo 38.
La garantía establecida en este artículo se extenderá hasta un año después del cese de la función representativa sindical.
Los miembros del comité de Empresa y delegados/as de personal, dispondrán de un crédito de hasta 40 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de funciones representativas y sindicales. Los miembros del Comité de empresa podrán ceder mensualmente una parte de sus horas sindicales a otro u otros integrantes del comité en caso de que su crédito individual resulte insuficiente, debiendo comunicar por escrito a la empresa la acumulación con la antelación suficiente. La posibilidad de cesión también operará entre delegados/a de personal.
Los miembros de la representación social de la Comisión Negociadora del Convenio del Sector, mientras dure la negociación y los de la Comisión Paritaria del artículo 4º, dispondrán del mismo crédito horario para funciones representativas y sindicales.
El personal de las Empresas cuyo censo sea inferior a seis trabajadores/as, podrá designar un/a delegado/a representante de los/as mismos/as.

Artículo 35.—Información
La participación en actividades políticas o sindicales no dará lugar a sanciones ni discriminaciones, por parte de la Empresa, aunque ello fuera origen de procesamiento o encarcelamiento. La inasistencia injustificada al trabajo no está comprendida dentro de la estipulación precedente.
Los/as representantes sindicales deberán ser informados/as de cuantas medidas afecten a:
— Reestructuración de Plantillas.
— Despidos.
— Introducción de nuevos métodos de trabajos.
— Traslado de Empresa.
Tales representantes sindicales vigilarán el cumplimiento de las normas laborales, Seguridad e Higiene en el Trabajo y de la Seguridad Social vigente, advirtiendo a la dirección de la empresa de las posibles infracciones. Será también de su competencia el proponer a las Empresas cuantas medidas consideren necesarias en materia de organización, de producción, o de mejoras técnicas. Y habrán de recibir la información con carácter previo, en los expedientes de crisis en todas sus variantes.
Los/as delegados/as de Empresa que carezcan de Comité podrán dirigirse a la Asociación de Consignatarios de Buques y Estibadores, a fin de obtener información de carácter general sobre la evolución del Sector.
Los/as delegados/as de las empresas que carezcan de Comité podrán solicitar, y recibirán de su empresa, la información suficiente respecto a la situación, marcha y perspectiva de la misma, además de en los casos previstos en la Ley u otros Convenios, en los casos siguientes:
A) Si se producen impagados al Tesoro Público u Organismos Oficiales.
B) En el supuesto de que la Empresa tenga que aplazar o fracciona el pago de sus nóminas.
C) Si la Empresa incurre en descubiertos con la Seguridad Social.
D) Si se producen Juicios Ejecutivos contra la Empresa.
E) En los casos de Concurso de un tercero, cliente de la Empresa de que se trate, y siempre que el importe de ese descubierto represente más de un 10% de la facturación de la Empresa en el año precedente. La Empresa facilitará a su de- legado el importe de dicha facturación.

Artículo 36.—Seguridad y salud laboral
Las Empresas vendrán obligadas a cumplir y observar las normativas sobre prendas de trabajo y elementos de seguridad de acuerdo con lo contenido en la vigente legislación sobre Seguridad y Salud Laboral.
El personal que realice trabajo en el muelle permanentemente, dispondrá de los medios necesarios de seguridad, puestos por la Empresa, así como lavabos, servicios y duchas, para la higiene adecuada en cada Centro de trabajo.
A estos efectos se crea un Comité de Seguridad e Salud Laboral, formado por el propio personal del Sector, que efectuará revisiones mensuales y será competente para decidir en consecuencia.
Al personal del muelle se le proveerá anualmente de: un pantalón y una cazadora o alternativamente un buzo. Estas prendas se les facilitará anualmente o más veces dentro del año, si el desgaste de las mismas lo exige. Se les proveerá asimismo de, traje de agua, botas de agua, guantes, casco y gafas.

Artículo 37.—Expedientes de suspensión temporal o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas o de fuerza mayor
En caso de presentarse algún expediente de suspensión temporal o extinción de contratos, los periodos de consultas tendrán la duración máxima establecida legalmente, sin perjuicio de la posibilidad de poder ampliar dicha duración de mutuo acuerdo por los integrantes de la comisión negociadora si ello procediera legalmente.
En cuanto a la tramitación formal y documentación a presentar se estará a lo establecido en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, o normativa que lo sustituya.
La indemnización en los supuestos de extinción colectiva será de 35 días de salario por año de servicio y con un máximo de 42 mensualidades.
Se excluye el despido objetivo individual.

Artículo 38.—Despido improcedente
En los supuestos de despido improcedente declarado por el Juzgado de lo Social, cuando la Empresa no proceda a la readmisión, la indemnización mínima será, en todo caso, de 50 días de salario por año de servicio, con un máximo de 4 anualidades de salario.

Artículo 39.—Traslados
En materia de traslados, cuando el personal opte por la extinción del contrato laboral, la empresa le abonará en concepto de indemnización, 40 días de salario por año de servicio con un máximo de 2 anualidades de salario.
En el supuesto de traslado del centro de trabajo, quedarán salvaguardados todos los derechos del personal que resulte perjudicado por dicho traslado, fundamentalmente lo concerniente a gastos de transporte, tiempo invertido en el viaje y gastos de comida.
Las dudas o discrepancias que puedan surgir para la aplicación de este artículo habrán de ser sometidas con carácter previo y obligatorio a la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio, cuyas decisiones, adoptadas por mayoría absoluta de sus componentes, serán vinculantes para las partes.

Artículo 40.—Relaciones empresa-personal
Se acepta como principio regulador de las relaciones empresa-empleados/as, que a igual trabajo debe corresponder igual retribución, respetando siempre los derechos que implique la antigüedad.

Artículo 41.—Autonomía de las partes
Las relaciones entre las partes firmantes del Convenio no se verán afectadas, salvo acuerdo expreso, por acuerdos interprofesionales o de otro tipo, ni por convenios colectivos de ámbito superior.

Artículo 42.—Bilingüismo
Siempre que ello fuera posible se publicarán todas las notas en euskera y castellano.

Artículo 43.—Formación profesional
Las Empresas afectadas por este Convenio se comprometen a estudiar con la Re- presentación del personal firmante de este Convenio, la organización e implantación de cursillos de capacitación en diversas materias tales como idiomas, informática, tránsito, y transporte terrestre y aéreo, etc., así como la forma de financiación, a cuyos cursillos tendrían acceso también los parados del Sector.

Artículo 44.—Servicios varios
Al personal de alta en el Sector por aplicación del Real Decreto Ley 2/1986, de 23/5/86, «BOE» número 126, se le garantiza la percepción en cómputo anual de como mínimo la misma retribución que en la categoría obtendría en la O.T.P. o Sociedad de Estiba y Desestiba.
Esta retribución, y por lo que hace al año 2022, no podrá ser menor que la de las Tablas Salariales del Convenio para dicho año 2022. Para los años 2023 y 2024 el nivel de ese mínimo será el que resulte de aplicar, a su vez, los incrementos acordados en Convenio para dichos años.

Artículo 45.—Condiciones no reguladas
Las materias no reguladas en este Convenio se regirán por el Estatuto de los Trabajadores y demás normas, así como por las condiciones establecidas en la Ordenanza de Trabajo de aplicación, independientemente de la derogación de esta última.
Las partes firmantes del Convenio y en el seno de la Comisión Paritaria, se compro- meten durante la vigencia de este, a tratar, y a acordar en su caso, los diferentes capítulos de la Ordenanza al objeto de proceder a su adaptación, teniendo su resultado, en caso de acuerdo, la misma fuerza normativa del presente Convenio.

Artículo 46.—Cláusula de descuelgue. Inaplicación del convenio colectivo
Es voluntad de las partes firmantes dar pleno cumplimiento al contenido pactado en este convenio durante su vigencia. No obstante, si excepcionalmente surgiese cualquier posible necesidad de inaplicación del mismo, las empresas y los trabajadores afectados en caso de no haber podido alcanzar un acuerdo durante el periodo de consultas legal- mente establecido expondrán dicha circunstancia a la Comisión Paritaria con voluntad de buscar soluciones no traumáticas. Transcurrido un plazo no superior a diez días, sin que las partes hayan alcanzado un acuerdo en el seno de dicha Comisión, éstas deberán recurrir, de conformidad con el artículo 82.3 ET al procedimiento de mediación establecido en el PRECO («BOPV» 4 de abril de 2000), o en su caso arbitraje del PRECO, siempre y cuando éste último sea instado de común acuerdo por ambas partes.
En el supuesto de que las partes no opten de común acuerdo por el arbitraje del PRECO se recurrirá al proceso de mediación regulado en el mismo en el que el mediador o mediadora intentará que las partes alcancen tal acuerdo y, si no lo consigue, les presentará una propuesta formal que cada parte deberá aceptar o rechazar. Cada parte comunicará por escrito su aceptación o rechazo globales de la propuesta. En todo caso se presumirá aceptada sin prueba en contrario por quienes no presenten su rechazo por escrito en cinco días hábiles contados desde el siguiente a su notificación. Se considerará que la propuesta es vinculante si resulta aceptada por la mayoría de cada parte. Su no aceptación por una de las partes supondrá la no resolución de la discrepancia a los efectos legales oportunos de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 ET.
Sin perjuicio de lo anterior y al objeto de complementar y desarrollar algunos aspectos del régimen legal de inaplicación, se establece lo siguiente:
a) La Empresa que inicie el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del ET deberá aportar a los trabajadores la documentación acreditativa de las cau- sas alegadas. La documentación a entregar por la empresa a los representantes de los trabajadores durante el periodo de negociación será la necesaria para que la representación de los trabajadores pueda tener un conocimiento fidedigno de las causas alegadas para la inaplicación. En caso de desavenencias sobre la documentación a entregar se tomará como referencia la establecida en el RD 1483/2012, de 29 de octubre.
b) En ausencia de representación legal de los trabajadores, la empresa informará por escrito a sus trabajadores desde el inicio del periodo de consultas de la doble posibilidad que tienen para el nombramiento de la Comisión que negociará con la empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET, pudiendo atribuir su representación bien a una comisión de un máximo de tres miembros integra- da por trabajadores de la propia empresa, o bien a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma. Dicha elección se deberá producir en los primeros 5 días del periodo de consultas.

Artículo 47.—Faltas, sanciones y medidas disciplinarias
Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de la empresa reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia o intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone a continuación.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. Las de puntualidad repetida, cuando dichos retrasos superen cinco días al mes, entendiendo por retrasos los superiores a quince minutos.
2. No comunicar con la antelación debida su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, siempre que dicho abandono no resultara gravemente perjudicial para la empresa, en cuyo caso se considerará como falta grave o muy grave.
4. La negligencia y descuido, cuando no causen daño irreparable a la empresa.
5. La incorrección con el público, con los compañeros o subordinados.
Estas faltas podrán tener la consideración de graves en el caso de reincidencia y en cuanto por su real transcendencia merezcan esta calificación.
Se consideran faltas graves las siguientes:
1. Las faltas injustificadas de asistencia, durante tres días al mes.
2. Diez faltas de puntualidad no justificadas al mes.
3. La entrega no puntual de los partes de baja, confirmación y alta en los períodos de incapacidad temporal.
4. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que no implique peligro para la integridad física de las personas o trabajo vejatorio, así como la negligencia o desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del mismo.
5. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
6. La negligencia y descuido cuando ocasionen grave daño a los intereses de la empresa, siempre y cuando se compruebe que existe causa directa.
7. Las conductas de acoso sexual, verbales, físicas o presiones psicológicas, realizadas en el centro de trabajo que impliquen trato vejatorio para el/la trabajador/a, serán conceptuadas como graves o muy graves, dependiendo de su alcance.
Se consideran faltas muy graves las siguientes:
1. La acumulación de quince o más faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el periodo de seis meses, o de veinticinco, cometidas durante un año.
2. Faltar al trabajo cuatro o más días al mes, diez o más días en un período de seis meses, sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en el trabajo.
4. Los actos contra la propiedad, tanto de los demás trabajadores, como de la em- presa.
5. La embriaguez habitual o toxicomanía, así como la distribución de drogas en la empresa, o su consumo durante la jornada laboral.
6. Los tratos vejatorios de palabra y obra, los de falta grave de respeto a la intimidad y la consideración debida y la dignidad y las graves ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual ejercidas sobre cualquier trabajador.
7. En el marco de las relaciones laborales cualquier conducta constitutiva de falta o delito.
8. Causar accidente grave a sus compañeros de trabajo por imprudencia o negligencia inexcusable.
9. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
Sanciones:
Las sanciones que la empresa puede aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves:
— Amonestación verbal.
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de un día.
b) Faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
c) Faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
— Despido disciplinario.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera
Ambas partes asumen el acuerdo interconfederal sobre procedimientos voluntarios de resolución de conflictos colectivos (PRECO) de 16 de febrero de 2000, publicado en el «BOPV» de 4 de abril de 2000.

Acuerdo que se aplicará en el ámbito del presente convenio referido a la resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación de las cláusulas del mismo.

Disposición Adicional Segunda

Las partes firmantes, y en el seno de la Comisión Paritaria, podrán durante la vigencia del convenio, analizará y acordar en su caso aquellas cuestiones que los nuevos artículos 15 y 16 del Estatuto de los Trabajadores (ET) remiten a la negociación colectiva sectorial en materia de contratación temporal y fijos discontinuos.
Los acuerdos que se produzcan en la materia requerirán la mayoría de cada una de las representaciones y los mismos serán trasladados al convenio para que formen parte integrante de él.

Disposición Adicional Tercera

Los firmantes de este Convenio están convencidos de que los modos de expresión no deben oscurecer, aunque sea involuntariamente, la necesaria presencia de la mujer en plano de igualdad.
Por ello expresamente puntualizan que toda expresión que defina una condición, actividad, función o categoría profesional es utilizada en el texto en sentido comprensivo de las personas de ambos sexos.

ANEXO 1. EMPRESAS ESTIBADORAS DEL PUERTO DE BILBAO TABLAS SALARIALES AÑOS 2021, 2022, 2023 Y 2024

(TABLAS OMITIDAS. VER PDF)

ANEXO 2. DIETAS 2022, 2023 Y 2024

— Personal titulado y jefe de sección (diario): 62,61 euros.

— Jefe de Negociado y Oficiales (diario): 51,46 euros.

— Auxiliares: 44,19 euros.

— Subalternos: 29,47 euros.

GRATIFICACIONES ESPECIALES
A) Apoderados X 16 mensualidades: 125,00 euros en 2022; 130,00€ en 2023 y 133,90 euros en 2024.
B) Gastos de representación: 123,24 euros/mes en 2022; 128,17€/mes en 2023 y 132,01 euros/mes en 2024.
C) Peligrosidad y Toxicidad: 1.017,86 euros/año en 2022; 1.058,57€/año en 2023 y 1.090,33 euros/año en 2024.
D) Servicios Varios Compensación horario: 3.282,10 euros/año en 2022; 3.413,38€/ año en 2023 y 3.515,79 euros/año en 2024.
E) Cajeros/as y empleados/as en operaciones de cobro y pago x 16 mensualidades: 125,00 euros/mes en 2022, 130,00€/mes en 2023 y 133,90 euros/mes en 2024.
El personal de Servicios Varios, el lunes, martes, miércoles y jueves de la llamada
«Semana Grande», percibirá media jornada festiva si trabaja de 8:00 a 13:50, y jornada festiva entera si trabaja la jornada partida de 8:00 a 11:50, y de 14:00 a 17:50.
El día 26 de diciembre, en el cual, las oficinas trabajan de 9:00 a 13:00, si Servicios Varios trabajaran de 8:00 a 11:50, y de 14:00 a 17:50, percibirá un jornal festivo, y si trabaja intensiva de 8:00 a 13:50, cobrará medio jornal festivo.
Cuando un trabajador/a de Servicios Varios haga habitualmente jornada partida, y la Empresa necesite ocuparle en jornada intensiva, cobrará en concepto de comida, 12,14 euros en 2022, 12,62 euros en 2023 y 13,00 euros en 2024.

ANEXO 3. CALENDARIO DE FIESTAS CONVENIO 2022

— 1 de enero: Año Nuevo.

— 6 de enero: Epifanía del Señor.

— 14 de abril: Jueves Santo.

— 15 de abril: Viernes Santo.

— 18 de abril: Lunes de Pascua de Resurrección.

— 25 de julio: Santiago Apóstol.

— 15 de agosto: Asunción de la Virgen.

— 6 de septiembre: V Centenario de la Vuelta al Mundo.
Capitaneada Juan Sebastián Elcano.

— 12 de octubre: Fiesta Nacional.

— 1 de noviembre: Todos los Santos.

— 6 de diciembre: Día de la Constitución.

— 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

Festividad Territorio Historico de Bizkaia

— 4 de julio: San Valentín de Berriotxoa

Fiesta Local

— 26 de agosto: Viernes de la Semana Grande

Fiesta Patronal

— 18 de julio: Virgen del Carmen.

Medias Fiestas

— 24, 26 y 31 de diciembre.
Siempre que el 24 y el 31 coincidan en sábado o en domingo, se disfrutará la media fiesta, en la tarde del viernes anterior.

Semana Grande

— El lunes, martes, miércoles y jueves, se trabajará de 9:00 horas, a 12:00 horas.