Última revisión
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de CONFITERIAS, PASTELERIAS, BOLLERIAS Y REPOSTERIAS (VENCIDO. Ver 80100065012013) (03000095011982) de Alicante
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2001 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y deposito de Convenios y Acuerdos. Convenio Colectivo de Confiterias, Pastelerias, Bollerias y Reposterias (Boletín Oficial de Alicante num. 39 de 15/02/2002)
Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real del texto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2.000, Confiterías, Pastelerías, Bollerías y Reposterías - Código de de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, Acuerda: convenio 030009-5-.
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Visto el texto articulado del Convenio Colectivo arriba Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones Convenio. de la Asociación Gremial de Empresarios de Confitería,
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial Pastelería, Bollería y Repostería de Alicante y, de las
TEXTO ARTICULADO DE CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, BOLLERÍAS Y REPOSTERÍAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
CAPÍTULO I
Artículo 1º.- Ámbito Funcional
El presente convenio regulará a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre empresas y trabajadores de las industrias dedicadas a la elaboración de confitería, pastelería, bollería y repostería, que se rigen por el Acuerdo Marco Estatal para estas industrias, publicado en el BOE nº 61 de 11-3-96.
Artículo 2º.- Ámbito Personal
Se rigen por las normas establecidas en el Convenio todos los productores de obradores, tanto fijos como eventuales que trabajan por cuenta de las citadas empresas así como todos aquellos que ingresen en las mismas durante el tiempo de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 3º.- Ámbito Territorial
El presente Convenio será de aplicación en las industrias mencionadas, siempre que tenga un censo inferior a 500 trabajadores, establecidas o que se establezcan en la provincia de Alicante, durante su vigencia o cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 4º.- Ámbito Temporal
Este Convenio entrará en vigor a efectos económicos a partir del día 1 de julio de 2001 cualquiera que sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La duración del Convenio será la comprendida entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002.
Artículo 5º.- Rescisión, revisión o prórroga
La denuncia a efectos de rescisión o revisión del Convenio deberá de formalizarse por cualquiera de las partes, dando cuenta a la otra parte de los acuerdos adoptados en cuanto a la rescisión a los puntos que han de ser materia de revisión con una antelación de tres meses a la fecha del vencimiento del mismo.
Antes de la finalización del mes de mayo, del año de denuncia del Convenio, las representaciones social y empresarial iniciarán la negociación para la elaboración de un nuevo texto, cuando se hubiera producido la denuncia establecida en el párrafo anterior. Las partes procurarán cerrada la negociación antes del día 15 del mes de julio siguiente.
De no existir denuncia de cualquiera de las partes se prorrogará por periodos sucesivos de un año, aplicándose automáticamente el incremento del Indice de Precios al Consumo en su conjunto nacional. Se entenderá prorrogado éste hasta la aparición del nuevo Convenio y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de julio.
Artículo 6º.- Absorción y compensación
Si alguno de los productores afectados por el presente Convenio, viniera percibiendo retribuciones superiores a la indicada anteriormente, tales mejoras podrán ser compensadas o absorbidas en relación con las que aquí se establecen.
Artículo 7º.- Garantía «Ad Personam»
Todas las condiciones económicas y de otra índole contenidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas, que impliquen condiciones más beneficiosas para el personal, quedarán como «garantía ad personam» para los que vengan gozando de ellas.
Artículo 8º.- Concurrencia de convenio, aplicación de un posible convenio de ámbito provincial.
En el supuesto de que se publique un Convenio Colectivo de trabajo de ámbito interprovincial o nacional, para la actividad a que se refiere este Convenio, cuyas condiciones sean más beneficiosas para las de éste, en su conjunto anual, los trabajadores afectados podrán acogerse a lo dispuesto en aquél.
CAPÍTULO II
Artículo 9º.- Comisión paritaria
Se crea una comisión paritaria de las partes negociadoras para las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio, a la que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia, que estará compuesta por los mismos vocales participantes en las negociaciones del Convenio.
Sin perjuicio de las facultades de interpretación que con carácter general estén atribuidas a la Autoridad Laboral competente, previo informe de la comisión paritaria, son misiones específicas de dicha comisión la interpretación del Convenio, vigilancia de lo pactado, mediación de las cuestiones que les fuesen planteadas y cuantas otras facultades tiendan a la mejor eficacia práctica del Convenio.
Los acuerdos de la comisión serán adoptados por la mayoría. De existir discrepancias en la comisión se podrá recurrir al sistema de arbitraje voluntario, y si no fuese ello posible, decidirá la Autoridad Laboral competente.
Artículo 10º.- Competencia
Se entenderá a las competencias determinadas en el
CAPÍTULO III
Organización del trabajo, jornada laboral, vacaciones y varios
Artículo 11º.- Obligaciones laborales
Todos los productores tienen la obligación de confeccionar todos los artículos con el máximo cuidado de calidad y representación dentro de las normas de cada empresa y serán responsables de cualquier defecto de fabricación que pueda surgir, deficiencia en la elaboración o cocción de los mismos con arreglo a su responsabilidad y categoría, estando obligados si la empresa lo considera necesario, repetir el proceso de dicha elaboración o cocción de los mismos géneros que hayan salido defectuosos, sin que el tiempo empleado en la nueva elaboración o cocción sea abonado por la empresa como extraordinario.
Todos los productores afectados por este Convenio, cuidarán con el máximo esmero de realizar todo el trabajo que les sea encomendado, teniendo el máximo cuidado en la limpieza y buen estado de las herramientas, máquinas y cuantos utensilios sean necesarios para la esmerada producción.
Artículo 12º.- Jornada laboral
La jornada laboral para los trabajadores afectados por este Convenio será de 40 horas semanales durante la vigencia del presente Convenio, distribuidas de forma que los domingos y festivos la jornada sea de 6 horas.
El trabajador que tenga a su cargo directo, por razones de guarda legal, algún menor de seis años o a un disminuído físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuída tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la disminución proporcional del salario para poder compatibilizar el trabajo y el cuidado de aquellos.
A dicho fin se pondrán de acuerdo el empresario y el trabajador para determinar la jornada laboral más adecuada. Queda entendido que sólo uno de los cónyuges tendrá derecho.
Artículo 13º.- Anticipación de jornada
Si en virtud de pacto libremente convenido entre la empresa y sus trabajadores, se anticipa el inicio de la jornada laboral, aquélla abonará a éstos la cantidad que pacten, con un mínimo de 1'15 euros hora.
Artículo 14º.- Vacaciones
Se establece una vacación de 30 días naturales retribuidos por año para todos los trabajadores. El periodo de vacaciones será preferentemente en verano y según las peculiaridades de cada empresa de junio a septiembre. El periodo de vacaciones no podrá empezar el día de descanso o festivo.
Artículo 15º.- Contratación Personal eventual
Es el contratado con carácter temporal para la realización de trabajos exigidos por las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de actividad normal en la empresa. Su duración no puede ser superior a 365 días en periodos de dieciséis meses.
Artículo 16º.- Licencias retribuidas
A) Quince días naturales en caso de matrimonio
B) Tres días naturales en caso de muerte del cónyuge o familiares hasta 2 grados de consanguinidad o afinidad. Dicho plazo es ampliable a 5 días si hay que efectuar desplazamiento.
C) Tres días naturales en caso de maternidad o enfermedad grave del cónyuge o de enfermedad grave de familiares hasta 2 grados de consanguinidad o afinidad. Dicho plazo es ampliable a 5 días si hay que efectuar un desplazamiento.
En el caso de maternidad, si la licencia de tres días naturales establecida, coincidiera con tres días festivos, se ampliará en un día mas para la correspondiente tramitación de inscripción en el Registro Civil del hijo nacido.
D) Un día por traslado de domicilio habitual.
E) Tres días de permiso retribuído para resolver asuntos propios, así como de un día con motivo de la primera comunión y otro día con motivo de la boda de los hijos, hermanos y sobrinos.
Los días de permiso a que se refiere el apartado anterior se podrán ceder una vez cada año y previa justificación ante sus empresas.
En lo no previsto estará a lo dispuesto en el
Artículo 17º.- Trabajos de categoría superior
A petición de la empresa el trabajador deberá realizar trabajos de categoría superior a la suya, siempre que esté capacitado para ello. En tal caso el trabajador percibirá una retribución correspondiente a la categoría realmente desempeñada desde el primer día de trabajo en la misma.
Se consolidará plaza de categoría superior, siempre y cuando que ésta no haya sido motivada por una suplencia.
CAPÍTULO IV Del salario y sus complementos
Artículo 18º.- Tabla salarial
Durante el periodo de vigencia del presente Convenio se incrementará la tabla salarial anexa al Convenio y todas aquellas partidas económicas que estén contenidas en su texto articulado, en un 4'2%, elaborándose a tal efecto las tablas para su unión al articulado del Convenio.
Artículo 19º.- Plus de actividad y asistencia
El plus de actividad y asistencia a que se refiere dicha tabla salarial, se percibirá los días realmente trabajados y se computará en vacaciones, gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad, patrona de Nuestra Señora de Monserrat y paga de participación de beneficios.
Artículo 20º.- Aumentos periódicos por año de servicio
Los trabajadores percibirán como premio de antigüedad 10 trienios del 6 por ciento del salario base cada uno de ellos.
A este sólo efecto se computarán periodos de aprendizaje y aspirante administrativo.
El módulo para el cálculo y abono de este complemento personal de antigüedad será el mismo salario base percibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya perfeccionados.
Artículo 21º.- Gratificaciones extraordinarias
Se fijan 30 días de salario, mas antigüedad y plus de actividad y asistencia aprobados en este Convenio, cada una de las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.
Con motivo de la festividad de Nuestra Señora de Monserrat se establece una gratificación de 20 días de salario mas antigüedad y plus de asistencia y actividad, a satisfacer el día precedente al de la fecha de 27 de abril, que tendrá el carácter de no absorbido.
Las pagas de julio y Navidad se abonarán días 15 de julio y 22 de diciembre, respectivamente.
Artículo 22º.- Participación en beneficios
Con el carácter de participación en beneficios, las empresas abonarán a sus trabajadores una gratificación equivalente a 30 días de salario base, mas antigüedad y plus de asistencia y actividad, cuya paga podrá fraccionarse en dos partes de 15 días cada una de ellas, la primera se abonará el 20 de marzo y la segunda el 20 de septiembre.
Esta gratificación la percibirán quienes hayan ingresado o cesen durante el año (ya sea fijo, eventual o interino) en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 23º.- Festividad del trabajo
Al objeto de que los trabajadores de esta actividad puedan celebrar la fiesta del trabajo que se celebra el día 1 de mayo, se establece la obligación para todas las empresas afectadas por el presente Convenio de vacar el mencionado día.
Artículo 24º.- Horas extraordinarias
Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración de la semana ordinaria de trabajo, se abonará un incremento del 75 por ciento sobre el salario que correspondería a la hora ordinaria.
CAPÍTULO V Beneficios asistenciales y varios
Artículo 25º.- Retribuciones por enfermedad
A los 7 días de baja por enfermedad del trabajador, las empresas completarán hasta el 100 por 100 de la prestación de la Seguridad Social, que le corresponda por tal concepto.
En caso de hospitalización o internamiento en centro médico o sanitario de la Seguridad Social o dependiente de ella, el trabajador percibirá complemento hasta el 100 por 100 de la prestación de I.L.T. desde el primer día que se produzca la hospitalización.
Artículo 26º.- Premio por permanencia
Para premiar la continuidad del tiempo de permanencia de los trabajadores en la empresa se establece un premio de 343'97 euros con cargo a las empresas, para los trabajadores que lleven 20 años ininterrumpidamente al servicio de la empresa, a contar desde su ingreso en la misma.
Artículo 27º.- Premio por matrimonio
El personal trabajador masculino o femenino, que contraiga matrimonio, percibirá por parte de la empresa un premio de 191'1 euros siempre que acredite una antigüedad mínima de dos años en la empresa, sigan o no prestando sus servicios en la empresa.
Artículo 28º.- prendas de trabajo
Las empresas facilitarán los trabajadores las siguientes prendas de trabajo cuya duración será la siguiente:
- 2 chaquetillas cada año
- 2 gorros cada año
- 2 mandiles cada seis meses
- 2 paños cada seis meses
El lavado de estas prendas constituye una obligación de las empresas.
Artículo 29º.- Plus de transporte, locomoción y distancia.
Se establece un plus de transporte, locomoción y distancia consistente en el abono de 1'28 por día trabajado que se abonará a todos los trabajadores.
Artículo 30º.- Representación de delegado en Convenio
Los trabajadores que formen parte de la comisión Deliberadora del Convenio disfrutarán mientras duren las deliberaciones y por cada día de reunión, de una jornada de cuatro horas de trabajo con el abono por parte de la empresa de la cantidad correspondiente, para las empresas de mas de tres trabajadores.
Artículo 31º.- Acción sindical
En lo referente a la acción sindical se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y demás disposiciones. Sin embargo, en lo relativo a la constitución de las secciones sindicales, se podrán constituir independientemente del n- mero de trabajadores que tenga la empresa.
Artículo 32º.- Prevención de riesgos en el trabajo
Durante el periodo de gestación y lactancia, las mujeres tendrán derecho al cambio de puesto de trabajo, cuando éste sea peligroso o perjudicial para la salud de la madre y/o el feto.
Artículo 33º.- Salud laboral
En aquellas empresas acogidas al presente Convenio Colectivo, el representante legal de los trabajadores, cuando sea unipersonal, o el elegido entre los Delegados de Personal o Comité de Empresa, cuando sea mas de uno, tendrá consideración de Delegado de Salud Laboral en la empresa, con las siguientes facultades y competencias:
-Participar en elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos a la empresa. A tal efecto conocerá e informará de su puesta en práctica, y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, acerca de los nuevos métodos de trabajo, aperturas de nuevos locales y modificaciones en los locales y equipos de trabajo, así como el diseño de la organización del trabajo, en la medida en que ésta pueda repercutir en la salud y seguridad de los trabajadores.
-Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, informando a la empresa para que proceda a su corrección.
- Conocer directamente la situación en cuanto a la prevención del riesgo en el centro de trabajo, mediante visitas, si así lo estima oportuno.
- Conocer cuantos documentos e informes relativos alas condiciones de trabajo sean de relevancia para el cumplimiento de sus funciones.
- Conocer y analizar los daños para la salud de los trabajadores al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
El Delegado de Salud Laboral que se constituye en este artículo, simultaneará funciones con la de representante de los trabajadores en el seno de la empresa sin que por ello ostente un crédito de horas superior al determinado a su cualidad de representante de los trabajadores.
Artículo 34º.- Cláusula de descuelgue
Aquellos centros de trabajo que atraviesen problemas económicos, no derivados de errores de gestión, podrían aplicar incrementos de salario inferiores a los establecidos en este Convenio, para lo cual debe ser autorizada tal medida por la Comisión Paritaria del presente Convenio, que determinará asimismo la cuantía de la exoneración de incremento, el cual no podrá ser superior a 1/3. Asimismo esta Comisión determinará las condiciones en las que la empresa que haya saneado su situación económica vuelva a recuperar los incrementos salariales del Convenio.
Las solicitudes para acogerse a lo dispuesto en el presente artículo deberán realizarse en el plazo máximo de quince días a partir de la firma del Convenio, o desde la fecha de entrada en vigor del incremento salarial si se tratara de una revisión de salarios previamente pactada en un Convenio de duración superior al año.
Los requisitos necesarios y las condiciones para acogerse a la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo son los que se establecen a continuación.
Las empresas que aleguen dificultades económicas al objeto de aplicar en algún centro de trabajo incrementos salariales inferiores a los establecidos en el Convenio de aplicación deberán acreditar las siguientes circunstancias:
a.- Los resultados de la cuenta de explotación de los tres últimos ejercicios deben presentar pérdidas.
b.- No serán tenidos en cuenta los resultados económicos negativos derivados de políticas financieras o extraordinarias.
c.- La contabilidad de la empresa deberá ajustarse a lo establecido en la legislación vigente, la ausencia de auditoria externa con respecto a la información contable que se presente será motivo de denegación de la solicitud de incremento inferior al establecido.
d.- Con independencia de lo establecido en el punto anterior, la empresa deberá aportar la documentación económica que la Comisión Paritaria considere necesaria para acreditar los resultados negativos de la cuanta de explotación del centro de trabajo.
e.- La solicitud de inaplicación deberá ir acompañada de un plan de viabilidad, que justifique el menos incremento salarial en base a una política empresarial que dé garantías de viabilidad futura de la actividad del centro de trabajo.
Toda autorización que se otorgue por parte de la Comisión Paritaria deberá atenerse al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.- En ningún caso se autorizará un descenso de los salarios que se venían percibiendo. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo podrá realizarse únicamente, en el sentido de aplicar un incremento inferior al que se establezca en el Convenio de aplicación en el ámbito donde desarrolle la actividad el centro de trabajo.
b.- No podrá concederse autorización cuando en el centro de trabajo parte del salario se determine en proporción a la producción, los beneficios y/o el volumen de ventas.
c.- Se solicitará informe de los representantes de los trabajadores del centro de trabajo afectado, si los hubiere, al objeto de contrastar las consideraciones aducidas por al empresa.
d.- Se acordará, en la misma resolución, el procedimiento para la recuperación en los años siguientes, de los incrementos salariales dejados de percibir en el año de descuelgue. En todo caso, el periodo máximo de recuperación no excederá de dos años.
e.- Una misma empresa, no podrá descolgarse del Convenio Colectivo dos años consecutivos, ni más de dos veces en un periodo de cinco años.
f.- En todo caso, el descuelgue sólo afectará a los incrementos salariales pactados en el Convenio Colectivo del sector, para el año de vigencia del mismo. Finalizado éste, los salarios y demás conceptos de aplicación serán los que en el Convenio Colectivo se acuerden.
ACUERDOS SINDICALES
Salario hora. A los solos efectos de dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 26, apartado 5 de la Ley 8/80, del
ACUERDO FINAL
El presente Convenio ha sido suscrito por las representaciones legítimas del Gremio de Maestros Confiteros de Alicante y por las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, que reuniendo las condiciones de legitimación establecidas en los artículos 87 y 88 de la Ley 8/80, se reconocieron como interlocutores válidos, para la negociación de Convenio, en sesión de constitución de tal negociación del Convenio, en sesión de constitución de la Comisión Negociadora celebrada el día 31 de julio de 2001 y hacen constar que el Convenio, en todo su articulado, ha sido suscrito por unanimidad de las partes.
CATEGORIA | SALARIO | P.A.A. | TOTAL | S/H |
TECNICOS | ||||
A) DE GRADO SUPERIOR | 14205500% | 14.534 | 156.589 | 1.343 |
B) DE GRADO MEDIO | 122.555 | 14.534 | 137.089 | 1.172 |
C) AYUDANTE TÉCNICO | 99.040 | 14.534 | 113.574 | 973 |
NO TITULADOS | ||||
ENCARGADO GENERAL | 114.749 | 14.534 | 129.283 | 973 |
MAESTRO O JEFE DE FAB. | 106.928 | 14.534 | 121.462 | 969 |
ENCARGADO SECCIÓN | 103.024 | 14.534 | 117.558 | 1012 |
AUXILIAR LABORATORIO | 91.395 | 14.534 | 105.929 | 1.080 |
OFICINA TECNICA ORG. | ||||
1ª Y 2ª | 114.787 | 14.534 | 129.321 | 1.111 |
TEC. ORGANIZ. 1ª Y 2ª | 110.841 | 14.534 | 125.375 | 1.074 |
AUX. ORGANIZACIÓN | 91.400 | 14.534 | 105.934 | 910 |
ASPIRANTE | 91.400 | 14.534 | 105.934 | 910 |
TECNICO PROCESO DATOS | ||||
JEFE PROCESO DATOS | 122.555 | 14.534 | 137.089 | 1.171 |
ANALISTA | 114.749 | 14.534 | 129.283 | 1.111 |
JEFE DE EXPLOTACIÓN | 114.749 | 14.534 | 129.283 | 1.111 |
PROGRAMADOR MÁQUINAS | 114.749 | 14.534 | 129.283 | 1.111 |
AUXILIAR | 110.841 | 14.534 | 125.375 | 1.074 |
OPERADOR ORDENADOR | 110.841 | 14.534 | 125.375 | 1.074 |
ADMINISTRATIVOS | ||||
JEFE ADMÓN. 1ª | 130.218 | 14.534 | 144.752 | 1.245 |
JEFE ADMÓN. 12ª | 122.555 | 14.534 | 137.089 | 1.171 |
OFICIAL 1ª | 110.848 | 14.534 | 125.382 | 1.171 |
OFICIAL 2ª | 96.975 | 14.534 | 111.509 | 910 |
AUXILIAR | 91.400 | 14.534 | 105.934 | 910 |
ASPIRANTE 1º AÑO | 48.333 | 14.534 | 62.867 | 540 |
ASPIRANTE 2º AÑO | 56.155 | 14.534 | 70.689 | 607 |
ASPIRANTE 3º AÑO | 71.776 | 14.534 | 86.310 | 873 |
TELEFONISTA | 87.396 | 14.534 | 101.930 | 873 |
MERCANTILES | ||||
JEFE DE VENTAS | 126.476 | 14.534 | 141.010 | 1.212 |
INSPECTOR VENTAS | 118.607 | 14.534 | 133.141 | 1.142 |
PROMOTOR PROP. | 99.130 | 14.534 | 113.664 | 974 |
VENDEDOR CON AUTOVENTA | 94.360 | 14.534 | 108.894 | 974 |
CORREDOR DE PLAZA | 94.360 | 14.534 | 108.894 | 974 |
OBREROS | ||||
A) PERSONAL PRODUCCIÓN | ||||
MAESTRO OFICIAL 1ª OFICIAL 2ª AYUDANTE | 3581 3319 3071 2194 | 966 817 737 474 | 4547 4136 3808 3388 | 1152 1058 966 864 |
APRENDIZ 1º AÑO | 1597 | 266 | 1863 | 474 |
APRENDIZ 2º AÑO | 1879 | 326 | 2205 | 564 |
B) PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO OFICIAL 1ª | 2979 | 772 | 3751 | 949 |
OFICIAL 2ª | 2934 | 723 | 3656 | 929 |
AYUDANTE APRENDIZ 1º AÑO APRENDIZ 2º AÑO | 2914 1323 1587 | 474 241 326 | 3388 1564 1913 | 966 394 390 |
C) PERSONAL OFICIOS AUXILIARES | ||||
OFICIAL 1ª OFICIAL 2ª | 3319 3071 | 817 737 | 4136 3808 | 941 844 |
PEONAJE | ||||
PEÓN PERSONAL LIMPIEZA | 2906 2904 | 366 326 | 3272 3230 | 742 731 |
CATEGORIA | SALARIO | P.A.A. | TOTAL | S/H |
TECNICOS | ||||
A) DE GRADO SUPERIOR B) DE GRADO MEDIO C) AYUDANTE TÉCNICO | 853'77 736'57 595'24 | 87'35 87'35 87'35 | 941'12 823'92 682'59 | 8'07 7'04 5'85 |
NO TITULADOS ENCARGADO GENERAL MAESTRO O JEFE DE FAB. ENCARGADO SECCIÓN | 689'66 642'65 619'19 | 87'35 87'35 87'35 | 777'01 730'00 706'54 | 5'85 5'82 6'08 |
AUXILIAR LABORATORIO | 549'30 | 87'35 | 636'65 | 6'49 |
OFICINA TECNICA ORG. 1ª Y 2ª | 689'88 | 87'35 | 777'23 | 6'68 |
TEC. ORGANIZ. 1ª Y 2ª | 666'17 | 87'35 | 753'52 | 6'45 |
AUX. ORGANIZACIÓN ASPIRANTE TECNICO PROCESO DATOS | 549'33 549'33 | 87'35 87'35 | 636'68 636'68 | 5'47 5'47 |
JEFE PROCESO DATOS | 736'57 | 87'35 | 823'92 | 7'04 |
ANALISTA JEFE DE EXPLOTACIÓN PROGRAMADOR MÁQUINAS AUXILIAR | 689'66 689'66 689'66 666'17 | 87'35 87'35 87'35 87'35 | 777'01 777'01 777'01 753'52 | 6'68 6'68 6'68 6'45 |
OPERADOR ORDENADOR | 666'17 | 87'35 | 753'52 | 6'45 |
ADMINISTRATIVOS JEFE ADMÓN. 1ª JEFE ADMÓN. 12ª | 782'63 736'57 | 87'35 87'35 | 869'98 823'92 | 7'48 7'04 |
OFICIAL 1ª OFICIAL 2ª AUXILIAR ASPIRANTE 1º AÑO | 666'21 582'83 549'33 290'49 | 87'35 87'35 87'35 87'35 | 753'56 670'18 636'68 377'84 | 7'04 5'47 5'47 3'25 |
ASPIRANTE 2º AÑO ASPIRANTE 3º AÑO TELEFONISTA | 337'50 431'38 525'26 | 87'35 87'35 87'35 | 424'85 518'73 612'61 | 3'65 5'25 5'25 |
MERCANTILES JEFE DE VENTAS INSPECTOR VENTAS | 760'14 712'84 | 87'35 87'35 | 847'49 800'19 | 7'28 6'86 |
PROMOTOR PROP. | 595'79 | 87'35 | 683'13 | 5'85 |
VENDEDOR CON AUTOVENTA CORREDOR DE PLAZA OBREROS | 567'12 567'12 | 87'35 87'35 | 654'47 654'47 | 5'85 5'85 |
A) PERSONAL PRODUCCIÓN MAESTRO OFICIAL 1ª | 21'52 19'95 | 5'81 4'91 | 27'33 24'86 | 6'92 6'36 |
OFICIAL 2ª | 18'46 | 4'43 | 22'89 | 5'81 |
AYUDANTE APRENDIZ 1º AÑO APRENDIZ 2º AÑO | 17'51 9'60 11'29 | 2'85 1'60 1'96 | 20'36 11'20 13'25 | 5'19 2'85 3'39 |
B) PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO OFICIAL 1ª OFICIAL 2ª AYUDANTE | 17'90 17'63 17'51 | 4'64 4'35 2'85 | 22'54 21'97 20'36 | 5'70 5'58 5'81 |
APRENDIZ 1º AÑO APRENDIZ 2º AÑO | 7'95 9'54 | 1'45 1'96 | 9'40 11'50 | 2'37 2'34 |
C) PERSONAL OFICIOS AUXILIARES OFICIAL 1ª | 19'95 | 4'91 | 24'86 | 5'66 |
OFICIAL 2ª | 18'46 | 4'43 | 22'89 | 5'07 |
PEONAJE PEÓN PERSONAL LIMPIEZA | 17'47 17'45 | 2'20 1'96 | 19'67 19'41 | 4'46 4'39 |
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