Última revisión
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de ALQUILER DE VEHICULOS CON Y SIN CONDUCTOR (29004995011999) de Málaga
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Septiembre de 1977 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Convenio Colectivo de Alquiler de Vehiculos Con y Sin Conductor de Malaga. Cod. convenio: 2904995. (Boletín Oficial de Málaga num. 208 de 26/10/1977)
Visto el Convenio Colectivo Sindical concertado entre las representaciones económica y laboral de la actividad Vehículos de Alquiler con y sin conductor, del Sindicato Provincial de Transportes y Comunicaciones.
Resultando: Que la Organización Sindical de esta provincia ha remitido a este Organismo el texto del expresado Convenio con su informe favorable.
Resultando: Que la competencia de esta Delegación para resolver en el presente expediente, en orden a la homologación de lo acordado por las partes, por su ámbito provincial, le viene determinada por la Ley 38/73 de 19 de diciembre de 1973 y Orden para su aplicación de 21 enero 1974.
Considerando: Que el Convenio que se adopta, por razón de su contenido y forma, de conformidad con el Decreto Ley de 30 de noviembre de 1973, Ley 38/73 de 19 de diciembre y Orden de 21 de enero de 1974, no concurre causa de ineficacia de las establecidas en las disposiciones mencionadas, procede su homologación, disponiéndose al mismo tiempo su notificación a la Organización, Sindical y publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Esta Delegación Provincial de Trabajo
ACUERDA:
Primero
Homologar el texto del Convenio Colectivo de ámbito, provincial, de aplicación a la actividad Vehículos de Alquiler con y sin conductor, cuyo texto se inserta y cuya vigencia se determina en el citado texto.
Segundo
Comunicar esta Resolución a la Organización Sindical para su notificación a las partes, a las que se hará saber que de acuerdo con los artículos 116 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo podrán interponer recurso de alzada.
Tercero
Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia.
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EMPRESAS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON Y SIN CONDUCTOR
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Convenio será, de aplicación a las Empresas dedicadas a la actividad de Alquiler de vehículos con y sin conductor.
Artículo 2. Personal.
El mismo afectará a la totalidad del personal que ocupa las empresas afectadas, comprendiendo tanto el de carácter fijo como eventual o interino que se hallen prestando servicio en la actualidad, así como el que ingrese en aquéllas durante su vigencia.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Este Convenio es de aplicación obligatoria a la totalidad de las empresas de la actividad instaladas en la provincia de Málaga o que se instalen dentro de su período de vigencia.
Artículo 4. Temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día 15 de septiembre de 1977 y tendrá una duración de un año. Entendiéndose prorrogado anualmente, caso de no denunciarse por cualquiera de las partes con al menos 3 meses de antelación. La prórroga supondrá la automática revisión de sus cláusulas de acuerdo con el índice del coste de la vida.
Artículo 5. Salarios.
Los salarios base a abonar durante la vigencia del Convenio serán los contenidos para cada categoría profesional en la tabla salarial que figura en el anexo 1.º.
Artículo 6. Plus Convenio.
Se establece un Plus Convenio en la cuantía de 2.000 pesetas mensuales para cada productor sin distinción de categorías.
Artículo 7. Plus transporte.
Se establece un Plus de Transporte en la cuantía de 2.000 pesetas mensuales para cada productor sin distinción de categorías. En los casos en que el trabajador disfrute del uso de un vehículo de la empresa para su desplazamiento diario, y ésta hubiera de retirárselo, le abonará los gastos de locomoción que se ocasionen por el uso de medios de transportes colectivo. Los que viniesen percibiendo alguna cantidad por concepto de locomoción, le será respetada. En uno y otro caso lo que se perciba por el citado concepto se considerará condición más beneficiosa que no excluye el abono del plus de transporte.
Artículo 8. Dietas.
Se aplicará en este sentido el artículo 109 de la Ordenanza de Transporte por Carretera, quedando las dietas establecidas en la siguiente cuantía de mil pesetas de acuerdo con el siguiente, desglose:
Desayuno | 50 Ptas. |
Comida | 300 Ptas. |
Cena | 300 Ptas. |
Cama | 350 Ptas. |
Estas dietas serán de 2.200 pesetas por día en caso de que los desplazamientos sean al extranjero.
Estas cantidades serán incrementadas, según lo establece el artículo 108 de la Ordenanza Laboral de Transporte por Carretera con el aumento que experimente el índice del coste de la vida.
En cuanto a las turnos coincidentes con las horas de 13 a 15 y de 20 a 22, se concede hasta un máximo de 300 pesetas por comida, a justificar, cuando el turno coincida con este horario y 30 minutos de descanso a tal fin.
Artículo 9. Pagas extraordinarias.
Se establecen tres pagas de 30 días cada una dé salario base, plus de Convenio y antigüedad, si procede, que se abonarán en los meses de marzo, julio y diciembre.
Artículo 10 . Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días de vacaciones que se abonarán en función del salario real.
Artículo 11. Bajas por enfermedad o accidente.
El trabajador que sea declarado en situación de incapacidad laboral transitoria, percibirá el complemento hasta el 100% del salario real a partir de los 30 primeros días de baja. En caso de hospitalización se abonará desde el primer día.
Artículo 12. Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas de cualquier tipo que vinieran disfrutando los trabajadores.
Artículo 13.
En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Transporte por Carretera y normativa general vigente en cada momento.
Artículo 14.
Todas las mejoras de carácter salarial que se establecen en este Convenio podrán ser absorbidas y compensadas por los aumentos que se determinen por disposiciones oficiales durante la vigencia del mismo, cuando dichos aumentos, en cómputo anual, fuesen superiores a los aquí establecidos.
ANEXO
TABLA DE SALARIOS
Categoría | Salarial base | Plus Convenio | Plus Transporte | Total |
Ptas. | Ptas. | Ptas. | Ptas. | |
Superior | ||||
a) Personal superior | 20.000 | 2.000 | 2.000 | 24.000 |
Administrativo | ||||
a) Jefe de Sección | 18.000 | 2.000 | 2.000 | 22.000 |
b) Jefe de Negociado | 17.500 | 2.000 | 2.000 | 21.500 |
c) Oficial de 1.ª | 17.000 | 2.000 | 2.000 | 21.000 |
d) Oficial de 2.ª | 15.500 | 2.000 | 2.000 | 19.500 |
e) Auxiliar | 15.000 | 2.000 | 2.000 | 19.000 |
Operaciones o explotación | ||||
a) Delegado de Zona | 19.000 | 2.000 | 2.000 | 23.000 |
b) Adjunto de Zona | 18.500 | 2.000 | 2.000 | 22.500 |
c) Jefe Estación o Base | 18.000 | 2.000 | 2.000 | 22.000 |
d) Supervisor Estación | 17.500 | 2.000 | 2.000 | 21.500 |
e) Recepcionista | 17.000 | 2.000 | 2.000 | 21.000 |
f) Mozo Estación Conductor | 15.500 | 2.000 | 2.000 | 19.500 |
Ventas | ||||
a) Delegado de Zona | 20.000 | 2.000 | 2.000 | 24.000 |
b) Agente de Ventas | 19.000 | 2.000 | 2.000 | 23.000 |
Talleres | ||||
a) Encargado general | 17.000 | 2.000 | 2.000 | 21.000 |
b) Jefe de equipo | 16.500 | 2.000 | 2.000 | 20.500 |
c) Oficial 1.ª | 16.000 | 2.000 | 2.000 | 20.000 |
d) Oficial 2.ª | 15.500 | 2.000 | 2.000 | 19.500 |
e) Oficial 3.ª | 15.000 | 2.000 | 2.000 | 19.000 |
f) Mozo de garaje | 15.000 | 2.000 | 2.000 | 19.000 |